Familia monoparental y prestación por nacimiento y cuidado del menor
18 de febrero de 2026Marco normativo
Afirma el art. 37.3.b) del vigente Estatuto de los Trabajadores que el trabajador¹, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
…b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Planteamiento
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 4 de febrero de 2026, (Rec. 251/2024) y 5 de febrero de 2026 (Rec. 236/2024), actualizan la doctrina judicial sobre el permiso retribuido del art. 37.3.b) del ET, permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de ciertos familiares, con alta hospitalaria y sin alta médica, así como la doctrina sobre cuál puede ser el inicio del mismo, excluyendo criterios de interpretación literal.
Alta hospitalaria sin alta médica
La doctrina jurisprudencial que cita las STS de 4 y 5 de febrero de 2026 citan, entre otras:
La STS 381/2025, de 6 de mayo (Rec. 104/2023), resume la jurisprudencia que ha venido sentando esta Sala IV al hilo de la interpretación de varios convenios colectivos que regulaban permisos para el cuidado de parientes hospitalizados o enfermos… confirmando que el alta hospitalaria no conlleva de forma «automática» la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero «no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio… la STS 381/2025 concluye que «el permiso se puede disfrutar después del alta hospitalaria siempre que el familiar no esté curado.»
La STS 191/2025, de 12 de marzo (Rec. 5/2023), sostuvo que el trabajador podía continuar disfrutando el permiso cuando, después del alta hospitalaria, no se había producido el alta médica y era preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización. Esta exigencia del certificado de hospitalización era la forma de justificar la continuidad del permiso.
La STS 21 de septiembre de 2010 (Rec. 84/2009) argumentó que la clave radica en la «justificación» del permiso, por lo que debe concederse cuando concurran los elementos que configuran tal derecho, «sin que la simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario.»
Las SSTS 5 de marzo de 2012 (Rec. 57/2011), 632/2018, de 13 de junio (Rec. 128/2017), y 752/2018, de 12 de julio (Rec. 182/2017), sentencia esta última ampliamente reproducida por la sentencia recurrida, sentaron «la doctrina de que la duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con la simple alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica.»
Fecha de disfrute del permiso
Como afirman las SSTS, Social, de 4 y 5 de febrero de 2026:
De este modo, los permisos en cuestión se vinculan a una enfermedad o dolencia y, de manera más precisa, a la asistencia tanto sanitaria (hospitalaria o no), como la persona vinculada a la recuperación del paciente. Como consecuencia de ello, resulta que las necesidades de ayuda, atención o seguimiento de un paciente por parte de sus familiares no se agota en los (5) días del permiso inmediatamente consecutivos al evento considerado y, por el contrario, pueden extenderse durante un periodo indeterminado y mucho más amplio, sin que por ello mengüen o desparezcan aquellas necesidades de asistencia.
La STS 381/2025, de 6 de mayo (Rec. 104/2023), mantiene la doctrina que el trabajador que disfruta de ese permiso puede fraccionarlo y cuidar de su familiar tanto en el hospital como en su domicilio, siempre que no se haya cursado el alta médica.
La doctrina del Tribunal Supremo (Social) ha mantenido de forma reiterada que:
«a) Es suficiente con la hospitalización para que se genere el derecho al permiso. No es necesaria la enfermedad más o menos grave.
b) El permiso no puede destinarse a holganza, viajes o asuntos propios del trabajador, «pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero»
c) El permiso no está previsto para que el trabajador pueda disfrutar de tres días (actualmente cinco días) de asueto mientras que el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado o incluso trabajando…
d) La clave radica en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que este permiso debe concederse cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado…
e) «Normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor», sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo…
A modo de conclusión
Como puede observarse, lo que se deriva de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mantiene que el permiso del art. 37.3.b) ET tiene por finalidad principal la atención al paciente que puede necesitar ayuda y asistencia en un periodo prolongado e indeterminado de tiempo, sometido, según los casos, a diferentes eventos con relevancia médica con hospitalización o alta hospitalaria.
¹ Véase en este mismo blog, el artículo https://gutierrezarrudi.com/lenguaje-juridico-claridad-tecnica-y-sencillez/


