17 de enero de 2025
Grupo de empresas / Movilidad | Publicado originalmente: 17 de enero de 2025 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, ET, CCom) 1. Problemática Los grupos empresariales integrados a nivel societario y funcional (art. 42.1 del Código de Comercio), con actividades complementarias, necesitan con frecuencia trasladar trabajadores de una sociedad a otra del grupo, de forma temporal o definitiva, para optimizar sus recursos humanos. La operación parece sencilla, pero esconde un riesgo jurídico de primer orden: si se hace mal, el «traspaso» puede calificarse como cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET), con consecuencias muy gravosas. La raíz del problema es que el Estatuto de los Trabajadores no regula específicamente la movilidad funcional de trabajadores dentro de un grupo de empresas. Y cuando el trabajador rechaza el traspaso (sin necesidad de alegar causa), la cuestión se reconduce a las figuras generales: el grupo de empresas […]

