17 de enero de 2025

Traspaso de trabajadores dentro de un grupo de empresas: cómo hacerlo sin caer en cesión ilegal

Grupo de empresas / Movilidad | Publicado originalmente: 17 de enero de 2025 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, ET, CCom) 1. Problemática Los grupos empresariales integrados a nivel societario y funcional (art. 42.1 del Código de Comercio), con actividades complementarias, necesitan con frecuencia trasladar trabajadores de una sociedad a otra del grupo, de forma temporal o definitiva, para optimizar sus recursos humanos. La operación parece sencilla, pero esconde un riesgo jurídico de primer orden: si se hace mal, el «traspaso» puede calificarse como cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET), con consecuencias muy gravosas. La raíz del problema es que el Estatuto de los Trabajadores no regula específicamente la movilidad funcional de trabajadores dentro de un grupo de empresas. Y cuando el trabajador rechaza el traspaso (sin necesidad de alegar causa), la cuestión se reconduce a las figuras generales: el grupo de empresas […]
11 de marzo de 2019

Cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET): cuándo una contrata encubre un préstamo de mano de obra

Cesión ilegal / Contratas / Art. 43 ET | Publicado originalmente: 11 de marzo de 2019 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, ET, LISOS) 1. Problemática Externalizar servicios mediante contratas es legal y habitual. Pero a veces la «contrata» es solo una fachada: la empresa contratista se limita a aportar trabajadores que en realidad dirige y organiza la empresa cliente. Eso es cesión ilegal (prestamismo laboral), prohibida salvo a través de ETT autorizadas. La pregunta clave es dónde está la frontera entre la contrata lícita (art. 42 ET) y la cesión ilegal (art. 43 ET), y qué consecuencias tiene cruzarla.