Cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET): cuándo una contrata encubre un préstamo de mano de obra

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1. Problemática

Externalizar servicios mediante contratas es legal y habitual. Pero a veces la «contrata» es solo una fachada: la empresa contratista se limita a aportar trabajadores que en realidad dirige y organiza la empresa cliente. Eso es cesión ilegal (prestamismo laboral), prohibida salvo a través de ETT autorizadas. La pregunta clave es dónde está la frontera entre la contrata lícita (art. 42 ET) y la cesión ilegal (art. 43 ET), y qué consecuencias tiene cruzarla.

2. Hechos y Fundamentos

El art. 43 ET solo permite ceder trabajadores a través de ETT autorizadas. Fuera de ahí, hay cesión ilegal cuando concurre alguno de estos supuestos:

Existe cesión ilegal cuando el objeto del contrato entre empresas se limita a una mera puesta a disposición de trabajadores, o cuando la empresa cedente carece de actividad u organización propia y estable, no cuenta con medios propios o no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario (art. 43.2 ET).

La frontera con la contrata lícita está en la autonomía real de la contratista: debe tener organización y medios propios, asumir el riesgo empresarial y, sobre todo, mantener el poder de dirección y organización sobre sus trabajadores. Son indicios de cesión ilegal: que las órdenes y el horario los fije la empresa cliente, que se usen sus medios materiales, su correo o sus aplicaciones de control, que el trabajador se integre indistinguiblemente en su plantilla o que la actividad sea nuclear de la cliente. Importante: que la contratista sea una empresa real no excluye por sí solo la cesión ilegal, si en el caso concreto se limita a aportar mano de obra sin desplegar su organización.

Los efectos son severos: cedente y cesionaria responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social (con posible responsabilidad penal), y el trabajador tiene derecho a adquirir la condición de fijo, a su elección, en cualquiera de las dos (casi siempre elige la cliente), computándose la antigüedad desde el inicio de la cesión, lo que repercute en su salario regulador y antigüedad. En el plano sancionador, es infracción muy grave (art. 8.2 LISOS), con multas elevadas. Un apunte procesal importante: la acción para reclamar la fijeza requiere que la cesión siga vigente; si ya terminó, cabe reclamar diferencias salariales (que prescriben al año) u otras pretensiones, y si hay despido, impugnarlo en 20 días hábiles. No debe confundirse con la sucesión de empresa ni con el grupo de empresas patológico. En la Administración, la cesión ilegal conduce a la figura del indefinido no fijo, no a la fijeza plena.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, el consejo es de identificar los indicios: si trabaja en las instalaciones de la empresa cliente, con sus medios y bajo sus órdenes, puede estar siendo cedido ilegalmente y tener derecho a la fijeza en ella (con mejores condiciones y antigüedad reconocida). Conviene actuar mientras la cesión continúa.

Para la empresa, la enseñanza es de externalizar con rigor: una contrata solo protege si la contratista es real y conserva la dirección de su personal y sus medios; de lo contrario, ambas empresas responden solidariamente y los trabajadores pueden integrarse en la plantilla. El control tecnológico en tiempo real (aplicaciones, geolocalización, supervisión continua) es hoy un indicio decisivo de dirección efectiva, aunque la contratista aporte algunos medios.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS 331/2026, de 27 de marzo (rec. 231/2024, ECLI:ES:TS:2026:1785, caso DHL Express «última milla»): hay cesión ilegal cuando la principal ejerce dirección efectiva y control tecnológico en tiempo real sobre repartidores externos; aportar furgonetas no basta para excluirla, ni la normativa de transporte prevalece sobre el art. 43 ET.
  • STS de 6 de mayo de 2020 (rec. 2414/2017, DHL/C&J): hay cesión ilegal cuando la contrata logística se limita a aportar mano de obra y los medios imprescindibles son de la comitente, que los alquila a la contratista.
  • STS 29/2022, de 12 de enero (ECLI:ES:TS:2022:231): reitera los criterios delimitadores entre descentralización lícita (art. 42 ET) y cesión ilegal (art. 43 ET); que la contratista sea empresa real no excluye la cesión si solo aporta mano de obra.
  • STS de 20 de abril de 2021 (rec. 2700/2018): la responsabilidad solidaria del art. 43.3 ET no desaparece ni se modaliza en los supuestos de despido derivado de la cesión ilegal.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Cómo evitamos que nuestra contrata se declare cesión ilegal?

Asegurando que la contratista sea real: que tenga organización y medios propios, asuma el riesgo empresarial y mantenga el poder de dirección sobre sus trabajadores. Es peligroso que las órdenes, el horario o el control los ejerza la empresa cliente, o que se use su tecnología de supervisión en tiempo real. Tras la STS 331/2026, el control tecnológico es un indicio decisivo de dirección efectiva, aunque la contratista aporte algunos medios.

Si hay cesión ilegal, ¿de qué respondemos?

Cedente y cesionaria responden solidariamente de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social (art. 43.3 ET), responsabilidad que no desaparece ni siquiera en caso de despido (STS 20 de abril de 2021). Además, el trabajador puede adquirir la fijeza en la empresa que elija, con antigüedad desde el inicio de la cesión, y es infracción muy grave (art. 8.2 LISOS), con multas elevadas.

Trabajador

Trabajo para una empresa distinta de la que me contrató, ¿es legal?

Puede no serlo. Si prestas servicios en las instalaciones de la empresa cliente, con sus medios y bajo sus órdenes, y tu empleadora formal solo aporta mano de obra, probablemente sea cesión ilegal. En ese caso tienes derecho a hacerte fijo en la empresa que elijas (normalmente la cliente, con mejores condiciones) y a que te reconozcan la antigüedad desde el inicio. Conviene actuar mientras la situación continúa.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Para reclamar la fijeza, la cesión debe seguir viva: no esperes a que termine. Si ya ha terminado, puedes reclamar diferencias salariales (que prescriben al año) y otras cantidades. Y si te despiden, tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. Por eso es importante asesorarte cuanto antes, mientras dura la situación.

¿Trabaja para una empresa distinta de la que le contrató, con sus medios y bajo sus órdenes? ¿O externaliza servicios y teme incurrir en cesión ilegal? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la frontera del art. 43 ET y sus consecuencias, incluida la doctrina más reciente sobre control tecnológico. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.