Covid-19 y elecciones al ReICAZ (Circular 1)
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¡¡ LA JUNTA DE GOBIERNO RECHAZA EL VOTO TELEMATICO !!

A las 13 horas y 22 minutos de hoy 9 de noviembre de 2020, recibo comunicación de la Junta de Gobierno, del tenor literal siguiente:

Zaragoza, 6 de noviembre de 2020.

Asunto: Elecciones Junta de Gobierno del ReICAZ convocadas para el 12.11.2020.

Mediante el presente escrito le notifico el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2020 en relación con su solicitud recibida por Registro de Entrada el 3 de noviembre de 2020 a las 20:13:27 horas (RE- 005707):

1-La decisión de poner en marcha el proceso electoral se ha realizado en todo momento en cumplimiento de las previsiones estatutarias y legales de todo orden, de la misma forma que la decisión aquí recogida se fundamenta en la regulación vigente a las 19.15 horas del día 5 de noviembre de 2020, hora de comienzo de la sesión de Junta de Gobierno.

2-En todo caso se va a dar cumplimiento a la regulación citada en el correlativo de la solicitud, debiendo destacarse que el Real Decreto 926/2020 contiene específicamente una norma en su Disposición Adicional Primera relativa a procesos electorales que dispone que «la vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas». Dicha norma se invoca por analogía o, como mínimo, como criterio inspirador. Del mismo modo, se ha tomado en consideración la normativa publicada en el Boletín Oficial de Aragón con esta misma fecha: Decreto de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón; Decreto-Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón; y Orden SAN/l052/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado.

3-La medida aplicable a la sede colegial es la relativa al aforo de establecimientos (25%) y no al de reuniones sociales (6 personas), como norma más específica de las recogidas en el artículo 31 del Decreto Ley 7/2020 del Gobierno de Aragón.

4-La sede colegial comprende dos edificios distribuidos en 6 plantas más sótano, con salida a dos calles y ventilación natural y forzada, por lo que se va a distribuir el censo en tres mesas y circuitos unidireccionales, que cumplen con las prescripciones de la autoridad sanitaria.

5-En ningún caso el protocolo previsto incumple las prescripciones citadas.

La interpretación que se realiza en la solicitud supondría que no puede haber más de 6 personas en un supermercado, o en los edificios de los Juzgados.

6-Las circunstancias valoradas en el momento actual no justifican incumplir la previsión estatutaria de celebración de elecciones en el tercer trimestre del año en curso.

7-Nuestros estatutos no prevén el voto electrónico telemático, lo cual supone una traba importante, que solo podría salvarse a través de una modificación estatutaria cuya tramitación requeriría de un plazo de tiempo considerable.

8-Existe abundante literatura sobre las dudas que los sistemas de voto telemático ofrecen a día de hoy desde el punto de vista tecnológico. Además de la modificación estatutaria ya referida, requeriría de un desembolso notable por parte de la institución.

9-El Colegio no dispone de los medios tecnológicos idóneos para articular una votación electrónica telemática. El certificado digital cumple una función de acreditación de la identidad y no garantiza, de por sí, la trazabilidad del voto unitario y secreto en unas elecciones.

10-Los ejemplos citados en el correlativo de la solicitud se refieren a instituciones que, en alguna forma, contemplan el voto telemático en su regulación lo que no es el caso de nuestro Colegio. En el caso concreto de la Universidad de Zaragoza, además, estamos hablando de un censo de 39.000 personas y de un desembolso notable para adquirir un sistema de voto telemático fiable.

Se tiene noticia de varios colectivos profesionales en Zaragoza y de Colegios de Abogados a nivel nacional que han celebrado y mantienen sus convocatorias electorales presenciales para el tercer trimestre de 2020. En particular, el Colegio de Enfermería de Zaragoza ha celebrado sus elecciones, presenciales, con un censo que triplica el nuestro.

11-El protocolo electoral no contempla el sistema de cita previa.

12-Las circunstancias actuales, en atención a las aclaraciones que se efectúan al solicitante, no justifican la adopción de una norma de excepción comprensiva de la elaboración de una regulación específica y allende los Estatutos colegiales, referida al voto telemático.

13-Como se viene repitiendo, la intención de esta Junta es dar cumplimiento a los Estatutos sin, por supuesto, violentar norma alguna sanitaria de carácter estatal ni autonómico, a las que se está dando estricto cumplimiento.

14-La institución va a animar a la participación al colectivo, dando publicidad a las medidas adoptadas: división del censo en tres mesas, ventilación de todas las estancias, recorridos unidireccionales de entrada y salida del edificio y, en general, medidas que contribuyan a la agilidad del proceso minimizando riesgos y limitando la estancia en nuestra sede al tiempo estrictamente necesario para elegir la papeleta y depositarla en la urna previa identificación.

Desde el comienzo de la excepcional situación que venimos viviendo, todas las decisiones de esta Junta han venido presididas por el cumplimiento estricto de la ley, a la vez que por el desarrollo de nuestra función en las condiciones de «normalidad» que cada situación permitía. De ello dan buena cuenta las circulares colegiales con reivindicaciones frente a la Administración y de reapertura de nuestras propias instalaciones.

Lo cierto es que no resulta sencillo aventurar si en el plazo de unos meses la situación será más relajada o más restrictiva, por lo que valorando en su conjunto las anteriores consideraciones y en particular la inexistencia de una traba imperativa y específica que impida la celebración de las elecciones, esta Junta ha resuelto: rechazar la solicitud articulada por el colegiado D. Ignacio Gutiérrez Arrudi identificada en el encabezamiento y mantener la cita electoral prevista para el día 12 de noviembre.

Se advierte que, frente al presente acuerdo de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 121de los vigentes Estatutos del Colegio, puede interponer recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, en el plazo de UN MES, a contar desde su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.


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