Defectos formales del despido y segundo despido
24 de diciembre de 2018Testigos y Recurso de Suplicación
7 de enero de 2019Realidad y efectos
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija para 2019 en 900 euros; así lo recoge el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre (BOE de 27 de diciembre de 2018); en su art. 1:
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Los efectos se aplicarán durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
¿A quién se aplica?
Se aplica a cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo y edad de los trabajadores; la realidad de su incidencia afecta aproximadamente a 2’6 millones de trabajadores según la última Encuesta de Población Activa (EPA), mujeres el 70%, por cuanto se aplica a los denominados “sectores no regulados”, sectores de actividad cuyos trabajadores no están sujetos a Convenio Colectivo, de Empresa, Provincial, Autonómico o Estatal, que recogen un salario bruto anual superior a 12.600 euros (900 euros al mes por 14 pagas).
Las empresas de limpieza, empleadas de hogar, microempresas, pymes y trabajadores no cualificados en sectores no regulados, son los afectados directamente por la nueva regulación del Salario Mínimo Interprofesional para 2019.
En todo caso el Real Decreto 1462/2018 prevee dos excepciones:
-el SMI como indicador o nivel de renta para cuantificar determinadas prestaciones autonómicas,
-o cuando un Convenio Colectivo, Acuerdo de Empresa o cualquier pacto previsto use el SMI como referencia a cualquier efecto (no salarial) y con ello se aplica el SMI de 2016 (655,20 euros mensuales), incrementado en las cuantías IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), previsto para 2019 con un aumento del 2%.
En todo caso cabe pacto expreso en contrario de las partes o Comunidad Autónoma, para tal supuesto se utilizará como referencia en 2019 el SMI de 900 euros.
Algunas críticas negativas
Determinadas organizaciones empresariales (CEOE, en contradicción con sus declaraciones de años anteriores), organizaciones agrarias y autónomos manifiestan su preocupación por la subida del SMI del 22,3 % para 2019, al hacer una previsión de mayores costes salariales, mayor cotización a la Seguridad Social y con ello anunciar menos empleo.
El Banco de España afirma en línea con su crítica a la subida del SMI del 22,3 % para 2019 que el empleo crecerá el 1`6 % en términos de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo, frente al 1,9 % que pronosticaba hace tres meses al aumentar el gasto de las empresas.
Algunas críticas positivas
Los sindicatos y el Gobierno apoyan la medida.
El 11 de noviembre de 2018 El País publicaba un artículo de Joseph Stiglitz, premio Nobel de economía, donde afirmaba que subir el salario mínimo no daña el empleo rechazando para nuestro país de manera argumentada y lógica el sencillo argumento competitivo de más costes, menos empleo.
El 29 de diciembre de 2018 de nuevo El País publicaba un artículo subida del salario mínimo: ¿qué sabemos sobre sus efectos? de Carlos García Serrano, donde se concluye que España tiene margen para subir los sueldos y limitar con otras medidas el impacto diverso.
Los laboralistas
La mayoría de los abogados laboralistas creemos necesaria una recuperación salarial general para todos los trabajadores de nuestro país, funcionarios incluidos (quizás con la única excepción de aquellos directivos que acreditan subidas salariales continuas) tras haber asumido reducciones silenciosas, permanentes y sustanciales entre 2008 y 2016 de entre un 15% y un 20 % de pérdida real del salario preexistente, pese a la constatación notoria de una recuperación económica sustancial en los beneficios de las empresas de nuestro país.
Si el contrato de trabajo supone dos obligaciones básicas y sustanciales, una del trabajador hacia la empresa de prestar el trabajo pactado y otra del empleador hacia el trabajador de abonar puntualmente el salario pactado, parece razonable tras ocho años de reducir el salario y aumentar los beneficios, exigir ahora mantener el trabajo y recuperar el salario. La actividad económica de nuestro país agradecerá el aumento del salario y del consumo.
¡¡¡ BUEN AÑO 2019 A TODOS !!!