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Tras un juicio laboral, si la sentencia no convence, la vía habitual es el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Dos errores frecuentes lo condenan al fracaso: creer que toda sentencia es recurrible y pensar que se pueden «revisar los hechos» apoyándose en lo que declararon los testigos. Conviene conocer los límites de la suplicación para no perder el recurso por un planteamiento equivocado.
2. Hechos y Fundamentos
La suplicación es un recurso extraordinario, no una segunda instancia plena: no permite volver a valorar toda la prueba. En cuanto a la recurribilidad, no todas las sentencias acceden a ella (arts. 191-192 LRJS): depende de la materia (despido, Seguridad Social, derechos fundamentales y conflictos colectivos sí; muchas reclamaciones inferiores a 3.000 euros, no), como vimos al hablar de la sana crítica y la irrevisabilidad de los hechos. Y en cuanto a la revisión de los hechos probados, la clave es esta:
La revisión de los hechos probados en suplicación solo puede sustentarse en prueba documental o pericial obrante en autos (art. 193.b LRJS); la prueba testifical no es hábil para modificar el relato fáctico, por estar sujeta a la libre valoración del juez de instancia conforme a las reglas de la sana crítica (doctrina consolidada del Tribunal Supremo).
Es decir, el juez de instancia es soberano en la valoración de la prueba, y lo que los testigos dijeron en el juicio no puede invocarse para cambiar los hechos en el recurso. De hecho, si una sentencia de suplicación modificara los hechos probados apoyándose en la testifical, incurriría en infracción del art. 193.b) LRJS y podría ser anulada. La revisión fáctica solo prospera con un documento o una pericia que evidencie el error de forma directa y literosuficiente, sin necesidad de conjeturas. Conviene, por tanto, dominar las reglas de la revisión fáctica, conocer las particularidades del interrogatorio de testigos y, en su caso, valorar el acceso al recurso de casación.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para quien recurre (empresa o trabajador), el mensaje técnico es claro: no se gana un recurso de suplicación pidiendo que se «crea» más a unos testigos que a otros. La testifical agota su eficacia en la instancia. El recurso debe construirse sobre documentos o pericias concretos que evidencien el error del juzgador, identificando el folio exacto y ofreciendo una redacción alternativa del hecho probado. Plantearlo de otro modo es, casi con seguridad, perder el recurso por defecto de técnica.
De ahí la importancia de la instancia: como la valoración de la testifical no se revisa, el juicio es la única oportunidad real de fijar los hechos. Hay que preparar a fondo la prueba documental y pericial (que sí servirá para un eventual recurso) y la testifical (que pesará en la instancia), porque después no habrá margen. Es un terreno donde el asesoramiento de un abogado laboralista con técnica casacional marca la diferencia.
Línea jurisprudencial reciente
- Art. 193.b) LRJS y doctrina del Tribunal Supremo: en suplicación, la revisión de los hechos probados solo cabe a la vista de prueba documental o pericial obrante en autos; la testifical no es hábil para modificar el relato fáctico, al estar sujeta a la libre valoración del juez de instancia.
- Concepto de documento a estos efectos: la Sala admite un concepto amplio (los correos electrónicos pueden ser documentales si no se impugna su autenticidad y son literosuficientes), pero una grabación de audio de una conversación no tiene naturaleza de prueba documental a efectos del art. 193.b) LRJS.
- Recurribilidad (arts. 191-192 LRJS): no todas las sentencias acceden a suplicación; depende de la materia y de la cuantía (umbral de 3.000 euros, art. 191.2.g); el acceso al recurso por cuantía o materia es de orden público procesal y se controla de oficio.
Preguntas frecuentes
Empresa
La sentencia se basó en testigos que nos perjudican, ¿podemos recurrir por eso?
No por la vía de revisar la testifical. En suplicación, los hechos probados solo pueden modificarse con prueba documental o pericial concreta (art. 193.b LRJS), nunca alegando que el juez debió valorar de otro modo a los testigos: esa valoración es soberana en la instancia e irrevisable. Si vuestro recurso se apoya en la testifical para cambiar los hechos, será desestimado. Hay que buscar el documento o la pericia que evidencie el error.
Entonces, ¿cómo se ataca un hecho probado que consideramos erróneo?
Identificando un documento concreto (con su folio) o una pericia obrante en autos que demuestre el error de forma directa y literosuficiente, sin conjeturas, y proponiendo la redacción alternativa del hecho probado. El correo electrónico puede servir si no se impugnó su autenticidad; una grabación de audio, no. Es una técnica exigente: conviene encomendarla a un especialista en recursos.
Trabajador
En el juicio los testigos me dieron la razón pero perdí, ¿puedo recurrir?
Depende, y casi nunca por la testifical. Si tu asunto es recurrible en suplicación, el recurso no puede pedir que se «crea» más a tus testigos: su valoración corresponde al juez de instancia y no se revisa. Para cambiar los hechos probados necesitas un documento o una pericia que evidencie el error. Conviene que un abogado valore si existe esa base documental y si la sentencia es recurrible.
¿Por qué es tan importante el juicio si luego puedo recurrir?
Porque la valoración de la testifical no se revisa en el recurso: el juicio es tu única oportunidad real de fijar los hechos con los testigos. Después, en suplicación, solo podrás apoyarte en documentos o pericias. Por eso conviene preparar muy bien toda la prueba en la instancia (testifical, documental y pericial), sabiendo que la documental y pericial son las que podrían servir para un futuro recurso.
¿Ha perdido en el Juzgado de lo Social y quiere saber si la sentencia es recurrible y cómo plantear bien la revisión de los hechos? En Gutiérrez Arrudi Abogados preparamos recursos de suplicación y casación con rigor técnico. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

