Indefinidos no fijos tras Obadal: fijeza, doble indemnización y sanción
9 de agosto de 2026Profesor asociado en la universidad: cuándo la contratación temporal es fraude de ley y el cese, despido improcedente
11 de agosto de 20261. Problemática
Es una práctica que se repite en muchas administraciones: un trabajador indefinido no fijo (por reconocimiento o por declaración judicial tras una contratación temporal abusiva) ocupa una plaza de naturaleza laboral; la Administración convierte esa plaza en funcionarial, la saca a oposición y, cuando la cubre un funcionario de carrera, cesa al trabajador sin indemnización, alegando que la plaza ya está cubierta. ¿Es lícito ese cese?
2. Hechos y Fundamentos
El trabajador indefinido no fijo es una figura jurisprudencial: el contratado temporal en fraude por la Administración no deviene fijo (lo impiden los principios de igualdad, mérito y capacidad de los arts. 23.2 y 103 CE), pero su contrato es indefinido y solo puede extinguirse por dos vías: la amortización de la plaza por las causas de los arts. 51 o 52 ET, o la cobertura reglamentaria de esa plaza laboral. La doctrina unificada del Tribunal Supremo es clara sobre la maniobra de la funcionarización:
Cubrir con un funcionario la plaza a la que estaba adscrito un indefinido no fijo no es la cobertura reglamentaria de su plaza laboral, porque la plaza que se ocupa es de funcionario, no de personal laboral; ese cese no encaja en el art. 49.1.b ET y constituye despido (STS 260/2019, de 28 de marzo, rcud 2123/2017). Y si se adscribió incorrectamente a plaza funcionarial, hay amortización encubierta que exige la vía del art. 52 ET (STS 528/2019, de 3 de julio, rcud 3724/2016).
Dicho de otro modo: la plaza que ocupaba el trabajador no se ha cubierto en sus términos (sigue existiendo la necesidad), sino que se ha hecho desaparecer convirtiéndola en otra cosa. Eso es una amortización encubierta que, para ser válida, exige las causas y el procedimiento del despido objetivo o colectivo (arts. 51/52 ET), con su indemnización; un cese articulado por la simple «provisión» de la plaza funcionarial, al amparo del art. 49.1.b ET y sin indemnización, no tiene cobertura legal. El Tribunal Supremo ha seguido reiterando esta doctrina, también en pronunciamientos recientes sobre el Ayuntamiento de Madrid (2025). Conviene leerlo junto con el procedimiento de despido y su caducidad en la Administración.
Actualización relevante: tras la STJUE Obadal (C-418/24, de 14 de abril de 2026) y la STS 475/2026, de 11 de mayo, la indemnización por la extinción del indefinido no fijo ya no se da por buena de forma automática en su versión tasada de 20 días por año. Cuando hay abuso de temporalidad, la reparación debe ser efectiva y disuasoria, lo que refuerza la posición del trabajador frente a estos ceses; lo tratamos en detalle en «Indefinidos no fijos en 2026» y en «De indefinido no fijo a fijo». Un matiz adicional de gran valor: si el cese se produce después de que el trabajador haya reclamado (por ejemplo, su adscripción a plaza laboral o su fijeza) y aún sin resolución firme, puede calificarse como despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (art. 24 CE), con readmisión obligatoria, como apreció la propia STS 260/2019.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el mensaje es de defensa frente al cese: si era indefinido no fijo y lo cesan porque su plaza se ha «funcionarizado» y la cubre un funcionario, ese cese es muy probablemente un despido improcedente, con derecho a readmisión o a la indemnización correspondiente. Conviene reclamar en plazo, analizando si hubo verdadera cobertura o una amortización encubierta, y valorar si concurre abuso de temporalidad que abra la vía de la indemnización reforzada o, en su caso, de la fijeza.
Para la Administración empleadora, la enseñanza es de legalidad en la extinción: si necesita suprimir un puesto laboral por la reordenación de plantillas, debe acudir al cauce del art. 52 ET (con causa e indemnización), no a un cese automático por la provisión de una plaza de funcionario. Y debe tener presente que un abuso de temporalidad previo puede acarrear, además, una indemnización superior y la actuación sancionadora de la Inspección de Trabajo.
Línea jurisprudencial reciente
- STS 260/2019, de 28 de marzo (rcud 2123/2017, ECLI:ES:TS:2019:1329): cubrir con un funcionario la plaza a la que se adscribió a un indefinido no fijo no es cobertura reglamentaria de su plaza laboral; el cese es despido, y puede ser nulo por garantía de indemnidad si sigue a una reclamación previa.
- STS 528/2019, de 3 de julio (rcud 3724/2016, ECLI:ES:TS:2019:2662): adscribir a plaza funcionarial a quien es personal laboral indefinido no fijo es amortización encubierta; sin el procedimiento del art. 52 ET, el cese es despido improcedente.
- SSTS de 7 de julio de 2015, 9 de junio de 2016, 20 de julio de 2017 y 28 de marzo de 2019: el indefinido no fijo solo se extingue por amortización (arts. 51/52 ET) o cobertura reglamentaria de la plaza laboral; en otro caso, despido improcedente.
- Doctrina reciente (Ayuntamiento de Madrid, 2025; STS de 30 de septiembre de 2025, rcud 3938/2024): transformar la plaza laboral en funcionarial y cubrirla con un funcionario no es cobertura reglamentaria de la plaza laboral; el cese sin amortización previa es improcedente.
- STJUE Obadal (C-418/24, de 14 de abril de 2026) y STS 475/2026, de 11 de mayo: cuando concurre abuso de temporalidad, la indemnización tasada de 20 días puede no bastar; debe ser reparadora y disuasoria.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Podemos cesar a un indefinido no fijo si su plaza se convierte en funcionarial?
No directamente. Transformar la plaza laboral en funcionarial y cubrirla con un funcionario no es la cobertura reglamentaria de la plaza laboral, sino una amortización encubierta. Para extinguir el contrato hay que seguir el cauce del art. 52 ET (causa, forma e indemnización); el cese automático por la provisión de la plaza funcionarial es despido improcedente (STS 528/2019).
¿Basta con abonar la indemnización tasada de 20 días?
Ya no es seguro. Tras la STJUE Obadal y la STS 475/2026, si ha existido abuso de temporalidad, la reparación debe ser efectiva y disuasoria, no la mera indemnización tasada. Además, el órgano judicial puede remitir el caso a la Inspección de Trabajo. Conviene revisar la trayectoria contractual antes de extinguir.
Trabajador
Me cesan porque mi plaza «pasó a ser de funcionario», ¿es legal?
Probablemente no. Si eras indefinido no fijo y te cesan porque convirtieron tu plaza en funcionarial y la cubrió un funcionario, eso suele ser un despido improcedente: tu plaza laboral no se cubrió, se hizo desaparecer. Tienes derecho a readmisión o indemnización. Reclama en plazo y deja que se analice si hubo cobertura real o una amortización encubierta.
¿Puedo pedir algo más que la indemnización por despido?
Posiblemente sí. Si arrastras años de temporalidad abusiva, tras la sentencia Obadal y la del Supremo de mayo de 2026 puedes reclamar una indemnización reforzada (reparadora y disuasoria) e incluso, si superaste un proceso selectivo sin plaza, la fijeza. Recuerda que para impugnar el cese tienes plazos breves: no esperes.
¿Es un trabajador indefinido no fijo al que la Administración ha cesado tras convertir su plaza en funcionarial, o una entidad pública que necesita extinguir correctamente una relación indefinida no fija? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos si ese cese es un despido improcedente y qué reparación corresponde. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

