Indefinido no fijo en la Administración: la «funcionarización» de la plaza no justifica el cese sin indemnización
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12 de agosto de 20261. Problemática
La carrera académica suele ser una larga sucesión de contratos temporales (asociado, ayudante, lector, contratado doctor…). La figura del profesor asociado está pensada para que profesionales que ejercen fuera de la universidad aporten su experiencia a la docencia. Pero ¿qué ocurre cuando una universidad encadena durante años contratos de asociado a alguien que, en realidad, cubre docencia ordinaria y permanente, como cualquier profesor? ¿Es válido o es fraude? Y, sobre todo, ¿qué pasa cuando lo cesan?
Es una cuestión de gran relevancia, también en Aragón, por el peso de la Universidad como empleadora.
2. Hechos y Fundamentos
La figura del asociado exige dos requisitos: uno subjetivo (desarrollar una actividad profesional cualificada fuera de la universidad, relacionada con la docencia, que confiera la condición de profesional de reconocido prestigio) y otro objetivo (no cubrir necesidades estructurales o permanentes de docencia, que es lo propio de un puesto estable). El TJUE, en la sentencia de 13 de marzo de 2014 (asunto C-190/13, Márquez Samohano), admitió renovaciones sucesivas siempre que exista una razón objetiva que las justifique y subsistan los elementos definidores de la figura. El Tribunal Supremo (STS de 1 de junio de 2017, rcud 2890/2015, ponente Blasco Pellicer, y otras posteriores como la de 16 de julio de 2020, rcud 2232/2018) extrajo la consecuencia:
Cuando se encadenan contratos de profesor asociado para atender necesidades docentes regulares y permanentes, sin actividad profesional externa que lo justifique, hay fraude de ley; la consecuencia no es la nulidad total del contrato, sino su conversión en indefinido no fijo, de modo que el cese basado en una temporalidad inexistente constituye despido improcedente (STS de 1 de junio de 2017, rcud 2890/2015).
Conviene precisar el matiz del indefinido no fijo, propio del empleo público: el trabajador en fraude no se convierte en fijo (eso exige superar un proceso selectivo, por los principios de igualdad, mérito y capacidad), sino en indefinido no fijo, cuya relación termina, en su caso, cuando la plaza se cubre reglamentariamente (con indemnización de 20 días por año). Ahora bien, y esto es lo decisivo, si lo que hace la universidad es cesar al docente alegando el fin de un contrato temporal que era fraudulento, ese cese se califica como despido improcedente (con la indemnización de 33 días por año o la readmisión). La carga de probar que la contratación se ajusta a las exigencias de la figura recae en la universidad.
Una nota de actualidad imprescindible: tras la STJUE Obadal (C-418/24, de 14 de abril de 2026) y la STS 475/2026, de 11 de mayo, el régimen de la temporalidad abusiva en el sector público se ha reordenado; cuando concurre abuso, la indemnización ya no se da por buena en su versión tasada y puede proceder una reparación reforzada, e incluso la fijeza si se superó un proceso selectivo. Lo tratamos en detalle en nuestras entradas sobre el paso de indefinido no fijo a fijo. En todo caso, el matiz del TJUE es relevante: la mera reiteración de contratos de asociado no es por sí sola fraude si subsisten la actividad profesional externa y el enriquecimiento de la docencia.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el docente, el mensaje es claro: si lleva años como asociado (u otra figura temporal) impartiendo docencia ordinaria y permanente, su situación puede ser fraudulenta y reclamable. Conviene revisar el historial de contratos y las funciones reales, porque un cese mal fundado puede ser un despido improcedente. La clave probatoria es demostrar que se cubrían necesidades estructurales y no las propias de la figura. Para impugnar el cese, recuérdese el procedimiento y los plazos frente a la Administración.
Para la universidad y, en general, el empleador público, la enseñanza es de prudencia: cada figura temporal debe usarse para su finalidad legal; encadenar asociados para tapar necesidades permanentes genera fraude, indefinidos no fijos y condenas por despido improcedente, y expone hoy a la indemnización reforzada y a la actuación de la Inspección de Trabajo. Conviene también ordenar correctamente los supuestos de amortización o funcionarización de plazas.
Línea jurisprudencial reciente
- STS de 1 de junio de 2017 (rcud 2890/2015), ponente Blasco Pellicer: encadenar contratos de profesor asociado para necesidades docentes permanentes, sin actividad profesional externa, es fraude de ley; el contrato deviene indefinido no fijo y el cese, despido improcedente.
- STJUE de 13 de marzo de 2014 (C-190/13, Márquez Samohano): la cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a renovar contratos de asociado sin límite mientras subsistan sus elementos definidores; el juez debe verificar que no se cubren necesidades permanentes y duraderas.
- STS de 16 de julio de 2020 (rcud 2232/2018): reitera la doctrina y precisa que corresponde a la universidad la carga de probar que la contratación del asociado se ajusta a todas las exigencias legales (actividad externa, no cobertura de necesidades estructurales, tiempo parcial).
- STJUE Obadal (C-418/24, de 14 de abril de 2026) y STS 475/2026, de 11 de mayo: reordenan el régimen del abuso de temporalidad en el sector público; cuando hay abuso, cabe indemnización reforzada y, en su caso, fijeza para quien superó un proceso selectivo.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Cuándo es fraudulento un contrato de profesor asociado?
Cuando se incumple alguno de sus requisitos: el subjetivo (actividad profesional cualificada externa, relacionada con la docencia) o el objetivo (que no cubra necesidades estructurales y permanentes). Si se encadenan asociados para atender docencia ordinaria sin esa actividad externa, hay fraude de ley, con conversión en indefinido no fijo y cese calificable como despido improcedente. La carga de la prueba de la regularidad recae en la universidad.
¿La sola reiteración de contratos de asociado ya implica fraude?
No necesariamente. Según el TJUE (C-190/13), cabe renovar contratos de asociado mientras subsistan sus elementos definidores (actividad profesional externa y enriquecimiento de la docencia). El fraude surge cuando, de hecho, se cubren necesidades permanentes y duraderas con apariencia de temporalidad. Tras Obadal, además, conviene anticipar el riesgo de indemnización reforzada por abuso.
Trabajador
Llevo años de profesor asociado dando la misma docencia, ¿me pueden cesar sin más?
Probablemente no, si en realidad cubres docencia ordinaria y permanente y no mantienes una actividad profesional externa real que justifique la figura. En ese caso tu relación puede ser un indefinido no fijo por fraude, y cesarte alegando el fin de un contrato temporal inexistente es un despido improcedente (33 días por año o readmisión). Revisa tus contratos y tus funciones.
¿Qué tengo que demostrar para que me den la razón?
Que durante años has cubierto necesidades docentes estables y ordinarias (las mismas asignaturas, las mismas funciones, como cualquier profesor permanente), y no las propias de un asociado. Guarda tus contratos, horarios y encargos docentes. Y recuerda: para impugnar el cese tienes plazos breves (20 días hábiles en despido), así que no esperes.
¿Es profesor asociado o personal docente con contratos temporales encadenados, o una institución que necesita ordenar su contratación conforme a la ley? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos el fraude de ley y sus consecuencias, incluida la doctrina más reciente sobre la temporalidad pública. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

