Demandar a la Administración como empleadora: la reclamación previa ya no es necesaria (Ley 39/2015)

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1. Problemática

El personal laboral al servicio de una Administración (ayuntamiento, ministerio, organismo autónomo) que quiere reclamar (un despido, diferencias salariales, trienios) se pregunta si debe agotar antes algún trámite administrativo. Durante décadas era obligatoria la reclamación administrativa previa; pero la Ley 39/2015 cambió las reglas. Conocer el régimen actual es vital para no perder plazos de caducidad.

2. Hechos y Fundamentos

La Ley 39/2015 (en vigor el 2 de octubre de 2016) suprimió la reclamación administrativa previa en la vía laboral, por su «escasa utilidad práctica». Su disposición final tercera modificó los arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 LRJS. El criterio consolidado, sintetizado por la STSJ País Vasco 1448/2017, de 20 de junio (rec. 1166/2017), es:

El requisito del agotamiento de la vía administrativa previa solo es exigible en los litigios de Derecho Administrativo del Trabajo, en los que la Administración interviene como poder público ejercitando potestades en materia laboral; pero no es exigible cuando la Administración actúa en su condición de empleadora, en cuyo caso la demanda se interpone directamente (arts. 69-70 LRJS, redacción de la Ley 39/2015).

Hay que distinguir dos planos. Si la Administración actúa como empresario (la mayoría de los pleitos del personal laboral: despido, cantidad, clasificación), la demanda es directa, dentro del plazo de caducidad (20 días hábiles en despido) o de prescripción que corresponda; con la decisión empresarial se entiende ya agotada la vía. Si actúa en el ejercicio de potestades administrativas (actos sujetos a Derecho administrativo, art. 151 LRJS), sí debe agotarse la vía administrativa (recursos de reposición o alzada). Subsisten dos excepciones donde la reclamación previa sigue siendo obligatoria: las prestaciones de Seguridad Social (art. 71 LRJS) y la reclamación al Estado de salarios de tramitación (art. 117 LRJS).

Un efecto colateral importante: como ya no hay reclamación previa, no operan los efectos preclusivos del antiguo art. 72 LRJS; un escrito del trabajador a la Administración puede interrumpir la prescripción (art. 1973 CC), pero no fija ya el objeto del pleito, y la Administración puede alegar la prescripción por primera vez en el juicio. Eso sí, si la notificación del acto omitió los recursos y plazos procedentes, el plazo de caducidad queda suspendido (art. 69.1 LRJS), garantía que detallamos en la entrada sobre el procedimiento y la caducidad del despido en la Administración.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el empleado público laboral (fijo, indefinido no fijo o temporal), el mensaje es de atención a los plazos: al desaparecer la reclamación previa (y su efecto suspensivo), conviene presentar la demanda directamente y en plazo; confiar en un trámite hoy innecesario puede hacer caducar la acción, sobre todo en despido. Si el cese encubre una amortización o funcionarización irregular, la vía es igualmente la demanda directa por despido.

La enseñanza general es de calificar bien la actuación impugnada: distinguir si la Administración actúa como empleadora (demanda directa) o con potestad administrativa (agotar la vía) evita errores procesales que cuestan la acción. Ante la duda, lo prudente es presentar la demanda en plazo.

Línea jurisprudencial reciente

  • Ley 39/2015 (DF 3ª, que modifica los arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 LRJS): suprime la reclamación administrativa previa en la vía laboral desde el 2 de octubre de 2016, sin sustituirla por otro trámite con carácter general.
  • STSJ País Vasco 1448/2017, de 20 de junio (rec. 1166/2017): la demanda frente a la Administración empleadora no requiere reclamación previa ni agotamiento de la vía administrativa; este solo se exige frente a actos administrativos en materia laboral (arts. 2.n y s, 151 LRJS).
  • Doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS 727/2020, de 24 de julio): la supresión de la reclamación previa impide aplicar los efectos preclusivos del antiguo art. 72 LRJS; si la notificación omite los recursos, el plazo de caducidad queda suspendido (art. 69.1 LRJS).

Preguntas frecuentes

Empresa

Como Administración, ¿exigimos al trabajador reclamación previa antes de que nos demande?

No, cuando actuamos como empleadora. Desde la Ley 39/2015 (2 de octubre de 2016) la demanda fundada en Derecho laboral se interpone directamente ante el Juzgado de lo Social, sin reclamación previa ni conciliación. El agotamiento de la vía administrativa solo se exige si el acto impugnado es administrativo (potestades públicas, art. 151 LRJS) o en las excepciones de Seguridad Social y salarios de tramitación.

¿Qué debemos cuidar en la notificación del acto?

Indicar si agota la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano y el plazo (art. 40 LPACAP y art. 69.1 LRJS). Su omisión no precipita la firmeza: mantiene suspendido el plazo de caducidad. Por lo demás, podemos alegar la prescripción por primera vez en el juicio, ya que no operan los efectos preclusivos del antiguo art. 72 LRJS.

Trabajador

Trabajo para una Administración, ¿tengo que hacer reclamación previa antes de demandar?

Por regla general, no. Si la Administración te despide o te debe cantidades actuando como tu empleadora, vas directo al Juzgado de lo Social, sin reclamación previa ni conciliación. Solo hace falta agotar la vía administrativa (recursos) si lo que impugnas es un acto administrativo propiamente dicho, y para las prestaciones de Seguridad Social.

¿Qué riesgo corro si espero a una respuesta de la Administración?

Que se te pase el plazo. Como la reclamación previa ya no suspende nada, si esperas la contestación puedes llegar tarde, sobre todo en despido (20 días hábiles). Presenta la demanda en plazo. Eso sí, si la Administración no te indicó los recursos ni el plazo al notificarte, ese plazo queda suspendido y juega a tu favor; aun así, no te confíes y actúa pronto.

¿Es personal laboral de una Administración y necesita reclamar un despido o cantidades? En Gutiérrez Arrudi Abogados determinamos si la demanda es directa o exige agotar la vía administrativa, y cuidamos los plazos para que no caduque la acción. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.