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Al terminar la relación laboral, la empresa entrega un finiquito y pide la firma. Muchos trabajadores creen que firmarlo les cierra toda posibilidad de reclamar; muchas empresas, que con esa firma quedan blindadas. Ninguna de las dos cosas es del todo cierta. Conviene saber qué libera realmente un finiquito, qué se puede reclamar después y por qué la fórmula «no conforme» puede ser decisiva.
2. Hechos y Fundamentos
El finiquito tiene una doble función: liquidar las cantidades pendientes y, a veces, documentar la extinción. Su eficacia no es absoluta. La regla esencial es:
El finiquito solo libera de los conceptos que en él se incluyen y liquidan, y su valor liberatorio depende de que exprese una voluntad inequívoca del trabajador; los derechos irrenunciables (salario mínimo, vacaciones, jornada) no pueden renunciarse, y los conceptos no detallados siguen siendo reclamables (doctrina del Tribunal Supremo).
Las claves prácticas son varias. El valor liberatorio del finiquito depende de que refleje una voluntad clara e inequívoca de saldar y extinguir; está sujeto a control judicial por vicios del consentimiento (error, engaño, coacción) y por contravención de normas imperativas. Una cláusula genérica de renuncia a toda acción es nula respecto de los derechos irrenunciables. El finiquito solo cubre lo que detalla: los conceptos no mencionados (horas extra no pagadas, diferencias salariales, etc.) pueden reclamarse después. Y la firma del finiquito no impide impugnar el despido dentro de los veinte días hábiles si el documento no refleja una voluntad clara de extinguir la relación. De ahí la recomendación práctica de firmar añadiendo «recibí, no conforme» o «pendiente de revisión», que preserva el derecho a reclamar. La eficacia del documento se interpreta con las reglas de interpretación de las cláusulas contractuales, y su contenido se conecta con el cálculo de la antigüedad e indemnización en cadenas de contratos y con la validez del periodo de prueba.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el mensaje es liberador: firmar el finiquito no te deja necesariamente sin opciones. No se pueden renunciar los derechos irrenunciables, y lo que no figure detallado en el documento se puede reclamar después. Si tienes dudas en el momento de firmar, añade «no conforme» o «pendiente de revisión»: esa anotación preserva tu derecho a reclamar. Y recuerda que firmar el finiquito no consume, por sí solo, el plazo de veinte días hábiles para impugnar el despido.
Para la empresa, conviene no confiar en un blindaje que el finiquito no da: una cláusula genérica de renuncia a toda acción no protege frente a los derechos irrenunciables ni frente a los conceptos no liquidados. El finiquito es eficaz en la medida en que es claro, completo y libre de vicios. Detallar los conceptos, calcular bien y entregar el documento sin presiones es lo que de verdad reduce la litigiosidad posterior, también respecto de la indemnización por antigüedad.
Línea jurisprudencial reciente
- Doctrina del Tribunal Supremo: el finiquito tiene una doble función liquidatoria y, en ocasiones, extintiva; su valor liberatorio depende de que exprese una voluntad inequívoca del trabajador y libera solo de los conceptos incluidos y liquidados; está sujeto a control judicial por vicios del consentimiento y por contravención de normas imperativas.
- Derechos irrenunciables y conceptos no incluidos: el salario mínimo, las vacaciones o la jornada no son renunciables, y una cláusula genérica de renuncia a toda acción es nula respecto de ellos; los conceptos no detallados en el finiquito (horas extra, diferencias salariales) siguen siendo reclamables.
- Firma e impugnación: la firma del finiquito no impide impugnar el despido dentro de los veinte días hábiles si el documento no refleja una voluntad clara de extinguir; es recomendable firmar añadiendo «recibí, no conforme» o «pendiente de revisión» para preservar el derecho a reclamar.
Preguntas frecuentes
Empresa
Si el trabajador firma el finiquito, ¿quedamos blindados frente a reclamaciones?
No del todo. El finiquito libera solo de los conceptos que detalla y liquida, y nunca de los derechos irrenunciables (salario mínimo, vacaciones, jornada). Una cláusula genérica de renuncia a toda acción es nula respecto de esos derechos. Además, está sujeto a control judicial por vicios del consentimiento. El blindaje real no lo da la firma, sino un finiquito claro, completo, bien calculado y entregado sin presiones. Conviene detallar todos los conceptos para reducir la litigiosidad posterior.
¿La firma del finiquito impide que el trabajador impugne el despido?
No necesariamente. Si el finiquito no refleja una voluntad clara e inequívoca de extinguir la relación, su firma no impide impugnar el despido dentro de los veinte días hábiles. Un finiquito que se limita a liquidar cantidades no equivale, sin más, a una aceptación de la extinción. Por eso, si la empresa quiere dotar al documento de eficacia extintiva, debe redactarlo con claridad sobre ese punto. Aun así, los derechos irrenunciables y los conceptos no liquidados quedan fuera de su alcance.
Trabajador
Ya firmé el finiquito, ¿he perdido el derecho a reclamar?
No necesariamente. El finiquito solo te libera de lo que figura detallado y liquidado en él; lo que no aparezca (horas extra no pagadas, diferencias de salario, etc.) lo puedes seguir reclamando. Además, no puedes renunciar a derechos irrenunciables como el salario mínimo o las vacaciones, aunque hayas firmado una renuncia genérica. Y si el finiquito no expresaba claramente que aceptabas el despido, aún podrías impugnarlo. Conviene que un abogado revise el documento que firmaste.
Me piden firmar el finiquito ahora mismo, ¿qué hago?
Si tienes dudas, no firmes «conforme» sin más: puedes firmar añadiendo «recibí, no conforme» o «pendiente de revisión». Esa anotación te permite cobrar lo que te entregan sin renunciar a reclamar después lo que falte. Tómate tu tiempo para revisar las cantidades y, si puedes, consúltalo antes de firmar. Y recuerda que, si el cese es un despido, tienes veinte días hábiles para impugnarlo: firmar el finiquito no consume, por sí solo, ese plazo.
¿Le piden firmar un finiquito o ya lo firmó y cree que no le pagaron todo? En Gutiérrez Arrudi Abogados revisamos su valor liberatorio, los conceptos no incluidos y la posibilidad de reclamar pese a la firma. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

