Indemnización del alto directivo e IRPF: los 7 días por año son mínimo obligatorio y están exentos

Unidad esencial del vínculo: cómo computar la antigüedad real en cadenas de contratos temporales
15 de enero de 2018
Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: el daño moral y su cuantificación (LISOS orientativa)
5 de febrero de 2018
Unidad esencial del vínculo: cómo computar la antigüedad real en cadenas de contratos temporales
15 de enero de 2018
Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: el daño moral y su cuantificación (LISOS orientativa)
5 de febrero de 2018

1. Problemática

¿La indemnización que percibe un alto directivo cuando el empresario desiste de su contrato tributa como un rendimiento del trabajo más, o está exenta? Y antes aún: ¿puede el contrato dejar al directivo sin indemnización alguna? Estas dos preguntas, con un impacto económico notable, tuvieron respuestas cambiantes hasta que el Tribunal Supremo las fijó con claridad, primero en el plano laboral y después en el fiscal.

2. Hechos y Fundamentos

La indemnización del alto directivo por desistimiento del empresario se regula en el art. 11.1 del RD 1382/1985 (7 días de salario por año, con tope de 6 mensualidades). Sobre ella, la doctrina del Tribunal Supremo se articula en dos planos:

Los 7 días de salario por año por desistimiento del alto directivo son un mínimo obligatorio: el directivo tiene derecho a ellos aunque el contrato pretenda excluir toda indemnización (cabe modular, no suprimir); y, por ser una indemnización obligatoria por ley, esa cuantía mínima está exenta del IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF).

Las claves son dos. En el plano laboral, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fijó que los 7 días por año del desistimiento son un mínimo de derecho necesario: el alto directivo tiene derecho a esa indemnización aunque su contrato pretenda excluir cualquier compensación; caben mejoras y matices, pero no la supresión del mínimo. En el plano fiscal, la Sala Tercera del Tribunal Supremo cambió su criterio anterior: dado que esa indemnización es obligatoria por imperativo legal, y no una simple liberalidad de la empresa, queda exenta del IRPF en esa cuantía mínima (art. 7.e de la Ley del IRPF). La conjunción de ambas doctrinas produce un resultado nítido: el directivo cesado por desistimiento cobra, como mínimo, esos 7 días por año, y no tributa por ellos. Este artículo es el complemento de su gemelo, que detalla el fin del debate sobre la exención, y conviene distinguir este supuesto del despido improcedente, con indemnización de 20 días por año y tope de 12 mensualidades.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el alto directivo, el mensaje es tranquilizador: aunque tu contrato dijera que no tienes derecho a indemnización, si el empresario desiste tienes garantizados 7 días por año, y esa cantidad no tributa en el IRPF. Es importante revisar cómo se ha calculado y liquidado tu cese: si te han excluido el mínimo o te han retenido IRPF sobre él, procede reclamar. Y conviene distinguir bien el desistimiento (7 días) del despido improcedente (20 días), porque la calificación cambia mucho el importe.

Para la empresa, conviene diseñar y liquidar correctamente el cese del alto directivo: respetar el mínimo indisponible de 7 días por año en el desistimiento y no practicar retención de IRPF sobre esa cuantía exenta. Las cláusulas que excluyan toda indemnización son ineficaces en cuanto al mínimo, y una retención indebida genera derecho a devolución. Un contrato de alta dirección bien redactado y una liquidación fiscalmente correcta evitan reclamaciones laborales y tributarias, frecuentes en esta materia por su relevancia económica.

Línea jurisprudencial reciente

  • Marco (art. 11.1 del RD 1382/1985): la indemnización del alto directivo por desistimiento del empresario es de 7 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
  • Plano laboral (Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo): esos 7 días por año son un mínimo obligatorio; el alto directivo tiene derecho a ellos aun cuando el contrato pretenda excluir toda indemnización, pudiendo mejorarse o modularse, pero no suprimirse.
  • Plano fiscal (Sala Tercera del Tribunal Supremo): al tratarse de una indemnización obligatoria por ley y no de una liberalidad, la cuantía mínima está exenta del IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF); la doctrina se ha reiterado en pronunciamientos posteriores.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Los 7 días por año del alto directivo se pueden pactar a la baja o excluir?

No se pueden excluir ni reducir por debajo del mínimo. El Tribunal Supremo considera los 7 días de salario por año del desistimiento (art. 11.1 del RD 1382/1985) un mínimo de derecho necesario: el directivo tiene derecho a ellos aunque el contrato diga lo contrario. Se puede mejorar ese régimen o modular otros aspectos, pero no suprimir el suelo indemnizatorio; la cláusula que lo excluya es ineficaz en ese punto. Conviene redactar los contratos de alta dirección respetando ese mínimo, porque cualquier intento de eliminarlo dará lugar a una reclamación con recorrido seguro.

¿Cómo debemos tratar fiscalmente esa indemnización al liquidar el cese?

Como renta exenta del IRPF en la cuantía del mínimo obligatorio. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estableció que, por ser una indemnización impuesta por la ley (no una liberalidad), los 7 días por año por desistimiento están exentos del IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF), por lo que no procede practicar retención sobre ellos. Retener indebidamente genera derecho a devolución para el directivo. Distinto es el tratamiento de las cantidades que superen ese mínimo o de otros pactos, que pueden tributar. Conviene liquidar el cese conforme a esta doctrina y dejar constancia del criterio aplicado.

Trabajador

¿Me pueden dejar sin indemnización si soy alto directivo?

No en el mínimo legal. Si el empresario desiste de tu contrato de alta dirección, tienes garantizados 7 días de salario por año trabajado (con tope de 6 mensualidades), porque el Tribunal Supremo lo considera un mínimo obligatorio que no puede excluirse por pacto. Aunque tu contrato dijera que no percibirás indemnización, esa cláusula es ineficaz respecto del mínimo. Y esa cantidad, además, está exenta del IRPF. Si te han cesado sin abonar ese mínimo, conviene reclamarlo; un abogado puede ayudarte a calcular lo que te corresponde y a exigirlo.

Me han retenido IRPF sobre la indemnización, ¿puedo recuperarlo?

Es muy posible, respecto del mínimo exento. Como los 7 días por año por desistimiento están exentos del IRPF, si la empresa te practicó retención sobre esa cuantía, esa retención es indebida y puedes reclamar su devolución. Conviene revisar tu certificado de retenciones y la liquidación del cese para determinar qué parte estaba exenta y qué parte no (las cantidades que superen el mínimo o ciertos pactos pueden tributar). Un abogado o asesor fiscal puede ayudarte a solicitar la rectificación de la autoliquidación o la devolución de ingresos indebidos dentro de plazo.

¿Es alto directivo y duda de si su indemnización está bien calculada o bien tratada fiscalmente? En Gutiérrez Arrudi Abogados verificamos el mínimo obligatorio y su exención del IRPF y reclamamos lo indebidamente descontado o retenido. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.