Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: el daño moral y su cuantificación (LISOS orientativa)

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1. Problemática

Cuando un despido o una decisión empresarial vulnera un derecho fundamental (la no discriminación, la garantía de indemnidad, la libertad sindical), además de la nulidad puede reclamarse una indemnización por los daños, incluido el daño moral. Pero ¿cómo se prueba un daño moral? ¿Cómo se pone cifra a algo intangible? La respuesta ha evolucionado hacia una mayor protección de la víctima, y conviene conocerla.

2. Hechos y Fundamentos

El art. 183 LRJS prevé que, reconocida la lesión de un derecho fundamental, el tribunal se pronuncie sobre la indemnización de daños, incluido el moral. La regla clave es:

Reconocida la vulneración de un derecho fundamental, procede una indemnización de daños y perjuicios, incluido el daño moral, compatible y adicional a la del despido; el Tribunal Supremo ha flexibilizado la prueba del daño moral, de modo que no exige una acreditación detallada cuando el daño se deduce de la gravedad de la lesión, y admite acudir orientativamente a los importes de la LISOS para cuantificarlo (art. 183 LRJS).

Las claves prácticas son varias. Primera: la función de esta indemnización es doble, resarcitoria (reparar el daño) y preventiva o disuasoria (que la vulneración no compense a la empresa). Segunda: es compatible y se acumula a otras indemnizaciones, como la propia de la nulidad del despido o las prestaciones. Tercera, y muy importante para la víctima: el Tribunal Supremo ha flexibilizado la prueba del daño moral; ya no exige una acreditación pormenorizada cuando el daño se infiere de la propia gravedad de la lesión del derecho fundamental, bastando aportar bases suficientes para una valoración prudente. Cuarta: para cuantificarlo, los tribunales pueden acudir orientativamente a los importes de las sanciones previstas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), como criterio de referencia. Esta indemnización es la que acompaña, por ejemplo, a la nulidad por discapacidad o a la nulidad por embarazo, y desarrolla lo expuesto sobre la indemnización por lesión de derechos fundamentales y su cuantificación.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, la evolución es muy favorable: ya no se exige una prueba minuciosa del sufrimiento para obtener una indemnización por daño moral. Si se reconoce la vulneración de un derecho fundamental, el daño moral puede deducirse de la gravedad de la lesión, y los tribunales cuantifican acudiendo, como referencia, a la LISOS. Conviene, eso sí, alegar y razonar bien la cuantía pedida, aportando las bases que permitan al juez fijarla. Esta indemnización se suma a la del despido nulo.

Para la empresa, conviene interiorizar la función disuasoria de esta indemnización: vulnerar un derecho fundamental no solo conlleva la nulidad de la decisión, sino una indemnización adicional que ya no puede neutralizarse exigiendo a la víctima una prueba imposible del daño moral. El uso orientativo de la LISOS puede elevar notablemente la cuantía. La mejor prevención es el respeto escrupuloso de los derechos fundamentales en cualquier decisión organizativa o extintiva.

Línea jurisprudencial reciente

  • Art. 183 LRJS: reconocida la lesión de un derecho fundamental, el tribunal se pronuncia sobre la indemnización de daños, incluido el moral, compatible y adicional a la del despido y a otras. Su función es resarcitoria y, a la vez, preventiva o disuasoria.
  • Prueba flexibilizada del daño moral: el Tribunal Supremo no exige una acreditación detallada cuando el daño se deduce de la gravedad de la lesión del derecho fundamental; basta aportar bases suficientes para una valoración prudente por el órgano judicial.
  • Cuantificación: cabe acudir orientativamente a los importes de las sanciones de la LISOS como criterio de referencia; la indemnización por daño moral se acumula a la derivada de la nulidad del despido y a las demás que procedan.

Preguntas frecuentes

Empresa

Si una decisión nuestra vulnera un derecho fundamental, ¿cuánto puede costar el daño moral?

Más de lo que suele preverse. Ex art. 183 LRJS, reconocida la vulneración, procede una indemnización por daños, incluido el moral, adicional a la nulidad y a otras. El Tribunal Supremo ha flexibilizado su prueba (el daño moral se deduce de la gravedad de la lesión) y admite cuantificar acudiendo orientativamente a los importes de la LISOS, que pueden ser elevados. Su función es disuasoria, precisamente para que la vulneración no compense. La mejor defensa es prevenir: respetar escrupulosamente los derechos fundamentales.

¿Podemos discutir la cuantía del daño moral por falta de prueba del perjuicio?

Cada vez con menos margen. El Tribunal Supremo ha abandonado la exigencia de una prueba pormenorizada del daño moral cuando este se infiere de la propia gravedad de la lesión del derecho fundamental; basta que la víctima aporte bases razonables para la valoración. Por tanto, alegar simplemente «que no se ha probado el daño» rara vez prospera. Lo discutible es la cuantía concreta y la idoneidad de la referencia a la LISOS, no la existencia misma del daño moral. Conviene centrar la defensa ahí.

Trabajador

Han vulnerado un derecho fundamental mío, ¿tengo que demostrar mi sufrimiento para cobrar?

Ya no con el detalle de antes. El Tribunal Supremo ha flexibilizado la prueba del daño moral: si se reconoce que se ha vulnerado un derecho fundamental tuyo, el daño moral puede deducirse de la gravedad de esa vulneración, sin que tengas que acreditar minuciosamente tu sufrimiento. Basta con aportar bases razonables para que el juez fije la indemnización, que suele calcularse tomando como referencia los importes de la LISOS. Esta indemnización se suma a la del despido nulo. Conviene reclamarla y razonar bien la cuantía.

¿Esta indemnización se suma a la del despido o sustituye a una de ellas?

Se suma. La indemnización por daño moral derivada de la vulneración de un derecho fundamental es compatible y adicional a las demás: si tu despido es nulo, obtienes la readmisión y los salarios de tramitación y, además, esta indemnización por el daño moral. No es una alternativa, sino un plus. Por eso conviene reclamarla expresamente y con su importe razonado, porque no se concede de oficio sin más: hay que pedirla y aportar las bases para su cuantificación.

¿Una decisión empresarial ha vulnerado un derecho fundamental suyo? En Gutiérrez Arrudi Abogados reclamamos la nulidad y la indemnización por daño moral que corresponde, razonando su cuantía con los criterios actuales. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.