¿Puede el trabajador ser condenado en costas en el orden social? Justicia gratuita y multa por temeridad

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1. Problemática

Muchos trabajadores dudan en demandar por miedo a que, si pierden, tengan que pagar las costas y los abogados de la empresa. ¿Es así en el orden social? La respuesta —una de las claves del acceso a la justicia laboral— es tranquilizadora, pero tiene un matiz importante: la multa por temeridad o mala fe.

2. Hechos y Fundamentos

El trabajador es beneficiario de justicia gratuita por su sola condición (art. 2.d Ley 1/1996), sin acreditar insuficiencia de recursos. De ahí la regla general en costas:

En el orden social el trabajador goza del beneficio de justicia gratuita y, como regla, no puede ser condenado a pagar las costas ni los honorarios de los abogados de la parte contraria, aunque pierda; en la instancia no hay condena en costas al demandante, y en los recursos se exime a quien goza de dicho beneficio (arts. 97.3 y 235.1 LRJS).

Las claves prácticas son tres. Primera: en primera instancia no se imponen costas al trabajador demandante aunque su demanda se desestime (salvo el supuesto de una legítima reconvención). Segunda: en suplicación y casación, las costas se imponen a la parte vencida en el recurso, pero se exime a quien goza de justicia gratuita —el trabajador siempre— con un límite, además, de 1.200 euros en suplicación y 1.800 en casación, como conviene tener presente al valorar el recurso de casación. Tercera y más importante: existe una excepción, la multa por temeridad o mala fe (art. 97.3 LRJS, con remisión al art. 75.4: entre 600 y 6.000 euros, sin superar un tercio de la cuantía del litigio), que sí puede imponerse al trabajador aunque goce de justicia gratuita. Ahora bien, el Tribunal Supremo (STS 224/2018, de 28 de febrero) ha precisado que la condena al pago de los honorarios de los abogados de la contraria solo puede recaer sobre quien es empresario, no sobre el trabajador, a quien, como mucho, se le impondrá la multa, pero no esos honorarios.

Conviene subrayar que la temeridad no es perder el pleito: exige una pretensión carente de toda base, conocidamente injusta o con finalidad meramente dilatoria. Es excepcional, se motiva en la sentencia y se aprecia más por la conducta procesal que por el resultado. La misma lógica rige al usar el proceso monitorio o al plantear una variación de la demanda.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, el mensaje es claro y tranquilizador: demandar en el orden social no le expone, como regla, a pagar costas ni los abogados de la empresa, ni siquiera si pierde. El miedo a las costas no debe disuadir de reclamar un derecho. La única cautela es no plantear pretensiones manifiestamente infundadas o con ánimo dilatorio, que podrían acarrear una multa por temeridad. Por eso conviene un análisis previo serio del caso y, en despidos, recordar que hay veinte días hábiles para reclamar.

Para la empresa, la situación es asimétrica: si recurre y pierde, puede ser condenada en costas (con los límites legales), y si actúa con temeridad o mala fe, además de la multa, puede tener que pagar los honorarios de los abogados de la contraria. Conviene, por tanto, valorar bien el fundamento de cada recurso y de cada postura procesal, evitando planteamientos dilatorios que agraven la condena.

Línea jurisprudencial reciente

  • Justicia gratuita del trabajador (art. 2.d Ley 1/1996): el trabajador goza del beneficio por su sola condición, sin acreditar insuficiencia de recursos; en la instancia no se le imponen costas aunque su demanda se desestime (salvo legítima reconvención).
  • Costas en los recursos (art. 235.1 LRJS): se imponen a la parte vencida en el recurso, salvo a quien goza de justicia gratuita (el trabajador siempre), sindicatos o empleados públicos; límite de 1.200 euros en suplicación y 1.800 en casación.
  • Multa por temeridad o mala fe (arts. 97.3 y 75.4 LRJS) y STS 224/2018, de 28 de febrero: puede imponerse al trabajador aunque goce de justicia gratuita (entre 600 y 6.000 euros), pero la condena al pago de honorarios de los abogados de la contraria solo recae sobre el empresario.

Preguntas frecuentes

Empresa

Si ganamos el juicio, ¿el trabajador nos paga las costas y nuestros abogados?

Como regla, no. El trabajador goza de justicia gratuita por su sola condición (art. 2.d Ley 1/1996) y no se le imponen costas en la instancia aunque pierda, ni los honorarios de vuestros abogados. La única vía para que asuma algo es la multa por temeridad o mala fe (art. 97.3 LRJS), reservada a pretensiones manifiestamente infundadas o dilatorias, que el juez aprecia de forma excepcional y motivada. Los honorarios de vuestros letrados solo recaen sobre el empresario, no sobre el trabajador.

Si recurrimos en suplicación o casación y perdemos, ¿pagamos costas?

Sí, podéis ser condenados en costas como parte vencida en el recurso (art. 235.1 LRJS), incluyendo los honorarios del abogado de la parte contraria, con un límite de 1.200 euros en suplicación y 1.800 en casación. Si además se aprecia que recurristeis con temeridad, mala fe o ánimo dilatorio, cabe una multa adicional. Conviene valorar bien el fundamento del recurso antes de interponerlo.

Trabajador

Si demando y pierdo, ¿tendré que pagar las costas y los abogados de la empresa?

Como regla, no. En el orden social tienes justicia gratuita por ser trabajador, sin necesidad de solicitarla ni de acreditar tus ingresos. Aunque pierdas, en la instancia no se te imponen costas ni los honorarios de los abogados de la empresa. El miedo a las costas no debe frenarte para reclamar un derecho. La única excepción es la multa por temeridad, reservada a casos muy excepcionales de demandas sin ningún fundamento.

¿Cuándo podrían multarme por temeridad?

Solo en casos excepcionales: cuando se demuestra que tu pretensión carecía por completo de base jurídica, era conocidamente injusta o tenía una finalidad meramente dilatoria. Perder el juicio no es temeridad; lo es plantear algo manifiestamente infundado o falso (por ejemplo, afirmar una relación laboral que se acredita inexistente). La multa va de 600 a 6.000 euros, se motiva en la sentencia y es poco frecuente. Un análisis previo serio del caso la evita.

¿Quiere reclamar pero le preocupa el coste de un pleito laboral? En Gutiérrez Arrudi Abogados valoramos el fundamento de su caso y le explicamos con claridad los riesgos reales en materia de costas. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.