Centro de trabajo o empresa: cómo se cuentan los umbrales del despido colectivo (doctrina Rabal Cañas)
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15 de diciembre de 20171. Problemática
Médicos, odontólogos, abogados, arquitectos, ingenieros o consultores prestan servicios bajo fórmulas muy diversas: como socios de un despacho o clínica, como administradores, mediante facturación o con un contrato laboral. Cuando la relación termina, surge la pregunta decisiva: ¿era una relación laboral (con despido e indemnización) o un vínculo societario/mercantil? La calificación correcta, no la etiqueta del contrato, determina los derechos.
2. Hechos y Fundamentos
La laboralidad depende de la concurrencia de las notas del art. 1.1 ET (ajenidad y dependencia), no del «nomen iuris». La regla rectora es:
La existencia de relación laboral no depende de la denominación que las partes den al contrato ni de la cualificación profesional del prestador, sino de la concurrencia real de las notas de ajenidad y dependencia; el ejercicio de una profesión liberal no excluye, por sí, la laboralidad cuando se trabaja por cuenta y bajo la organización de otro (doctrina del Tribunal Supremo, con presunción de laboralidad del art. 8.1 ET).
Las claves para distinguir son: hay relación laboral cuando el profesional se integra en la organización ajena (horarios, medios, instalaciones y, sobre todo, clientela y documentación de la empresa), percibe una retribución garantizada y periódica (no asume el riesgo de la actividad) y sigue instrucciones. Hay relación societaria o mercantil cuando el profesional es socio con participación significativa y control efectivo, asume el riesgo y ventura del negocio (sus ingresos dependen de los resultados), aporta sus propios medios y clientela, y participa en la toma de decisiones. La condición de administrador o consejero con funciones de dirección suele excluir la laboralidad (relación mercantil), salvo que coexista una verdadera relación laboral diferenciada. La colegiación y la facturación con IVA no son determinantes: lo decisivo es la realidad de la prestación, que también delimita figuras vecinas como la cesión ilegal o, en el sector público, el indefinido no fijo.
La calificación tiene enorme trascendencia: de ella dependen el acceso al despido y su indemnización, la cotización (Régimen General vs. RETA) y la competencia del orden social o mercantil. Una comparación reciente de dos casos de clínicas dentales ilustra dónde está la frontera: en un caso el Tribunal Supremo no apreció laboralidad (el profesional fijaba horarios y precios, facturaba por acto asumiendo el impago y pagaba un canon por las instalaciones); en otro sí la apreció, porque la clínica controlaba el circuito paciente-precio-cobro y la historia clínica, no había canon y se prohibía al profesional cobrar directamente. La gestión del paciente y de la documentación por el centro es hoy un indicio intenso de integración organizativa.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el profesional, el mensaje es de mirar la realidad, no la etiqueta: si trabajaba integrado en una organización ajena, con retribución garantizada y sin asumir el riesgo, puede haber relación laboral pese al contrato mercantil o la facturación; conviene reunir indicios de dependencia y ajenidad (quién capta y cobra a los clientes, quién custodia la documentación, quién fija precios y horarios). De la calificación depende el acceso al despido y a su indemnización y salario regulador.
Para la empresa o despacho, la enseñanza es de coherencia entre forma y fondo: etiquetar como societaria o mercantil una relación que en realidad es laboral genera contingencias (despido, cotizaciones, recargos, incluso responsabilidad penal en casos graves); conviene articular correctamente la participación societaria y la asunción de riesgo, y que el día a día de la prestación se corresponda con la forma elegida.
Línea jurisprudencial reciente
- STS 33/2023, de 17 de enero (rcud 3291/2020, ponente Sempere Navarro, caso Vitaldent): NO aprecia relación laboral en odontólogos que fijaban horarios y precios, facturaban por acto asumiendo el impago y pagaban un canon por las instalaciones; el ejercicio liberal con autonomía y riesgo real excluye la laboralidad.
- STS 801/2025, de 18 de septiembre: SÍ aprecia laboralidad de odontólogos cuando la clínica controla el circuito paciente-precio-cobro y la historia clínica, no hay canon de instalaciones y se prohíbe al profesional cobrar directamente; la gestión del paciente y de la documentación es indicio intenso de integración.
- Doctrina del Tribunal Supremo (art. 1.1 y 8.1 ET): la laboralidad depende de la concurrencia real de ajenidad y dependencia, no del nomen iuris ni de la profesión liberal; la condición de administrador con funciones de dirección o de socio con control efectivo y asunción de riesgo excluye, en general, la laboralidad.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Podemos contratar a profesionales colegiados como autónomos o socios para evitar la laboralidad?
Solo si la relación es realmente mercantil o societaria. No basta la etiqueta: si en el día a día el profesional se integra en su organización (usted capta y cobra a los clientes, fija precios, custodia la documentación, marca horarios) y le garantiza una retribución sin que asuma riesgo, será relación laboral pese al contrato. La forma debe corresponderse con el fondo para evitar contingencias.
¿Qué riesgos hay si la relación se recalifica como laboral?
Importantes: el profesional tendría derecho a despido e indemnización; habría que regularizar cotizaciones (paso del RETA al Régimen General) con recargos; y, en casos graves de fraude masivo, puede haber responsabilidad penal. La gestión del paciente, del precio y de la documentación por el centro es hoy un indicio decisivo de laboralidad (STS 801/2025).
Trabajador
Soy profesional colegiado y factura como autónomo, pero ¿podría ser en realidad un trabajador?
Es posible. Lo decisivo no es que factures con IVA ni que estés colegiado, sino cómo trabajas: si te integras en la organización de la empresa (sus horarios, sus medios, su clientela), cobras una retribución garantizada y no asumes el riesgo del negocio, puede ser relación laboral. En ese caso tendrías derecho a despido e indemnización. Conviene reunir indicios de dependencia y ajenidad.
¿Qué indicios demuestran que mi relación era laboral?
Que la empresa captaba y cobraba a los clientes (y a ti te pagaba un porcentaje), que custodiaba la documentación (por ejemplo, la historia clínica), que fijaba precios y horarios, que te prohibía cobrar directamente, que ponía los medios y que no pagabas canon por las instalaciones. Cuantos más de estos rasgos concurran, más clara es la laboralidad (STS 801/2025).
¿Es profesional colegiado y duda si su relación era laboral o societaria? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la realidad de su prestación (ajenidad, dependencia, riesgo, control del paciente y de la documentación) para reclamar lo que corresponda. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

