Despido colectivo (ERE): preguntas y respuestas clave sobre umbrales, periodo de consultas y consecuencias

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1. Problemática

El despido colectivo (ERE) es uno de los procedimientos más complejos del Derecho del Trabajo. Empresas y trabajadores se enfrentan a las mismas dudas básicas: cuándo un despido es «colectivo», cómo se cuentan los umbrales, qué exige el periodo de consultas, qué indemnización corresponde y qué ocurre si el procedimiento tiene defectos. Conviene una guía clara, porque los errores se pagan con la nulidad de todos los despidos.

2. Hechos y Fundamentos

El art. 51 ET regula el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Su estructura básica es la siguiente:

Hay despido colectivo cuando, en 90 días, se extinguen contratos por causas ETOP en número que supere los umbrales legales (al menos 10 en empresas de menos de 100; el 10 % entre 100 y 300; 30 en las de 300 o más; o toda la plantilla, si supera 5, por cese total de la actividad), exigiéndose entonces un periodo de consultas con la representación de los trabajadores (art. 51 ET).

Las respuestas clave son varias. Los umbrales (en 90 días) determinan si el despido es colectivo o si, por debajo, cabe acudir a despidos objetivos individuales. El periodo de consultas con la representación de los trabajadores es obligatorio (máximo de 30 días, 15 en empresas de menos de 50), debe negociarse de buena fe y con entrega de documentación (memoria explicativa, cuentas, criterios de selección). La indemnización mínima es de 20 días de salario por año, con tope de 12 mensualidades, mejorable en la negociación. Y los incumplimientos tienen consecuencias graves: la decisión puede declararse no ajustada a derecho (si falta la causa) o nula (por defectos en las consultas o en la documentación, entre otros), lo que aboca a la readmisión. El cómputo de los umbrales tiene reglas propias —el centro de trabajo y el concepto europeo de trabajador y de despido— y la causa puede impugnarse tanto de forma colectiva como individual.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador afectado, conviene saber que el ERE no es invulnerable: el procedimiento tiene formalidades estrictas (consultas, documentación, criterios de selección) cuyo incumplimiento puede acarrear la nulidad de los despidos. Además, la indemnización de 20 días es un mínimo mejorable, y la inclusión individual en la lista de afectados puede impugnarse. Revisar tanto la regularidad del procedimiento como los umbrales y su cómputo puede marcar la diferencia.

Para la empresa, el rigor procedimental es la clave de la validez. Calcular bien los umbrales (también por centro de trabajo), negociar de buena fe con documentación completa y motivar los criterios de selección no son trámites accesorios: son los requisitos de los que depende que los despidos no sean nulos. Acudir a despidos individuales sucesivos para eludir el ERE es fraude y conduce también a la nulidad. La planificación previa, conectada con la impugnación colectiva e individual, es imprescindible.

Línea jurisprudencial reciente

  • Umbrales (art. 51.1 ET, en 90 días): al menos 10 extinciones en empresas de menos de 100 trabajadores; el 10 % en las de 100 a 300; 30 en las de 300 o más; o toda la plantilla (si supera 5) por cese total de la actividad. Por debajo de esos umbrales, cabe el despido objetivo individual.
  • Periodo de consultas: obligatorio con la representación de los trabajadores (máximo de 30 días, 15 en empresas de menos de 50), de buena fe y con entrega de documentación (memoria, cuentas, criterios de selección). Indemnización mínima de 20 días de salario por año, con tope de 12 mensualidades, mejorable.
  • Consecuencias de los defectos: la decisión puede declararse no ajustada a derecho (ausencia de causa) o nula (defectos en las consultas o en la documentación, vulneración de derechos fundamentales, fraude), con readmisión. La causa es impugnable de forma colectiva e individual.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Cuándo un despido pasa a ser colectivo y obliga a tramitar un ERE?

Cuando, en un periodo de 90 días, las extinciones por causas ETOP superan los umbrales del art. 51.1 ET: al menos 10 en empresas de menos de 100, el 10 % entre 100 y 300, 30 en las de 300 o más, o toda la plantilla (si supera 5) por cese total. Por debajo, caben despidos objetivos individuales. Atención: encadenar despidos individuales para no llegar al ERE es fraude y deriva en nulidad. Conviene computar bien, también por centro de trabajo, antes de iniciar cualquier reestructuración.

¿Qué defectos del procedimiento pueden anular todo el ERE?

Principalmente, los relativos al periodo de consultas y a la documentación: no negociar de buena fe, no entregar la memoria, las cuentas o los criterios de selección, o hacerlo de forma insuficiente, pueden determinar la nulidad de la decisión, con readmisión de los afectados. También la ausencia de causa lleva a declararla no ajustada a derecho. Por eso el expediente debe ser impecable: documentación completa, negociación real y criterios de selección motivados. Un defecto formal serio echa por tierra todo el procedimiento.

Trabajador

Me han incluido en un ERE, ¿puedo hacer algo o tengo que aceptarlo?

Puedes hacer bastante. El ERE tiene formalidades estrictas (consultas, documentación, criterios de selección) cuyo incumplimiento puede anular los despidos. Además, la indemnización de 20 días por año es un mínimo mejorable en la negociación, y tu inclusión concreta en la lista de afectados se puede impugnar individualmente si los criterios de selección no se aplicaron bien. No des por hecho que «no hay nada que hacer»: conviene que un abogado revise tanto la regularidad del procedimiento como tu situación particular.

¿Cuánto me corresponde de indemnización en un despido colectivo?

El mínimo legal es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Pero es solo un mínimo: en el periodo de consultas suelen pactarse indemnizaciones superiores, así que conviene seguir de cerca la negociación a través de la representación de los trabajadores. Además, si el procedimiento tiene defectos o tu inclusión no respetó los criterios de selección, podrías obtener la nulidad o la improcedencia, con consecuencias más favorables. Revisa tu caso antes de firmar nada.

¿Le afecta un despido colectivo o debe tramitar uno? En Gutiérrez Arrudi Abogados revisamos el cómputo de los umbrales, la regularidad del periodo de consultas y la impugnación individual de la causa. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.