Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: el daño moral y su cuantificación (LISOS orientativa)
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27 de febrero de 20181. Problemática
Si se despide a una trabajadora embarazada sin causa válida, ¿hace falta probar que la empresa la despidió por estar embarazada? ¿Y si la empresa ni siquiera sabía del embarazo? La respuesta sorprende a muchas empresas: la protección es objetiva y automática. Conocer su alcance exacto evita despidos que se convierten, sin remedio, en nulos, con readmisión obligatoria.
2. Hechos y Fundamentos
El art. 55.5.b) ET, en desarrollo de la Directiva 92/85/CEE, establece una garantía reforzada para la trabajadora embarazada. Su contenido es el siguiente:
El despido de una trabajadora embarazada (desde el inicio de la gestación hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento) que no sea declarado procedente por motivos ajenos al embarazo es nulo de forma objetiva y automática, al margen de que exista o no móvil discriminatorio e incluso aunque la empresa desconociera el embarazo (art. 55.5.b ET).
Las claves son contundentes. Primera: la garantía es objetiva, no requiere probar la intención discriminatoria de la empresa; basta el dato del embarazo y la ausencia de una causa de procedencia. Segunda: opera aunque la empresa no conociera el estado de gestación, lo que la distingue de la nulidad por discriminación ordinaria, que sí exige un indicio de móvil. Tercera: excluye la improcedencia; si el despido no se declara procedente por motivos ajenos al embarazo, la única calificación posible es la nulidad (con readmisión y salarios de tramitación). La única salida para la empresa es acreditar la procedencia del despido por una causa real y ajena al embarazo (por ejemplo, una causa disciplinaria probada o una causa objetiva acreditada). Esta protección reforzada se enmarca en el régimen general de la nulidad del despido, junto a la nulidad por discapacidad y la discriminación por discapacidad, y puede ir acompañada de indemnización por daño moral.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la trabajadora, la protección es de las más fuertes del ordenamiento: si te despiden estando embarazada y la empresa no acredita una causa real y ajena a tu embarazo, el despido es nulo, y te readmiten con los salarios dejados de cobrar. No necesitas demostrar que te despidieron «por» el embarazo, ni siquiera que la empresa lo supiera. Lo que sí conviene es conservar la prueba de la fecha de gestación. La nulidad puede acompañarse, además, de una indemnización por el daño sufrido.
Para la empresa, la advertencia es tajante: durante el embarazo, un despido sin una causa de procedencia acreditada es automáticamente nulo, aunque se desconociera el estado de la trabajadora y aunque no hubiera intención discriminatoria alguna. No basta con que el despido «no fuera por el embarazo»: hay que poder declararlo procedente por una causa real. Antes de extinguir el contrato de una trabajadora en edad fértil sin causa sólida, conviene extremar la prudencia y documentar exhaustivamente la causa.
Línea jurisprudencial reciente
- Art. 55.5.b) ET (Directiva 92/85/CEE): garantía reforzada de la trabajadora embarazada. El despido no declarado procedente por motivos ajenos al embarazo, producido desde el inicio de la gestación hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, es nulo.
- Nulidad objetiva y automática: opera al margen del móvil discriminatorio e incluso aunque la empresa desconociera el embarazo, a diferencia de la nulidad por discriminación ordinaria (que exige un indicio). Excluye la calificación de improcedencia.
- Única salida y consecuencias: la empresa solo evita la nulidad acreditando la procedencia del despido por una causa real y ajena al embarazo; declarado nulo, el despido conlleva readmisión, salarios de tramitación y, en su caso, indemnización por daño moral (art. 183 LRJS).
Preguntas frecuentes
Empresa
No sabíamos que la trabajadora estaba embarazada, ¿el despido sin causa es nulo igualmente?
Sí. La garantía del art. 55.5.b) ET es objetiva y automática: el despido de una embarazada que no se declare procedente por motivos ajenos al embarazo es nulo aunque la empresa desconociera la gestación y aunque no hubiera intención discriminatoria. No basta con alegar que «no fue por el embarazo»: hay que acreditar una causa real de procedencia (disciplinaria u objetiva debidamente probada). Sin ella, la única calificación posible es la nulidad, con readmisión y salarios de tramitación.
¿Cómo podemos extinguir lícitamente el contrato de una trabajadora embarazada?
Solo acreditando la procedencia del despido por una causa real y ajena al embarazo. Si concurre un incumplimiento disciplinario grave y culpable debidamente probado, o una causa objetiva acreditada, el despido puede declararse procedente y no operará la nulidad. Pero la causa debe ser sólida y estar perfectamente documentada, porque la protección de la embarazada es reforzada y cualquier insuficiencia probatoria deriva directamente en nulidad. Conviene asesorarse antes de adoptar la decisión.
Trabajador
Estoy embarazada y me han despedido, ¿tengo que demostrar que fue por el embarazo?
No. Esta es una de las protecciones más fuertes que existen: si te despiden estando embarazada y la empresa no acredita una causa real y ajena a tu embarazo, el despido es nulo de forma automática, sin que tengas que probar que te despidieron «por» estar embarazada, ni siquiera que la empresa lo supiera. La nulidad obliga a readmitirte con los salarios que dejaste de cobrar. Conviene guardar la prueba de la fecha de tu embarazo y consultar cuanto antes con un abogado.
¿Qué consigo si el despido se declara nulo?
La readmisión obligatoria en tu puesto, en las mismas condiciones, y el abono de los salarios de tramitación (los que dejaste de percibir desde el despido hasta la readmisión). Además, según el caso, puedes obtener una indemnización adicional por el daño moral causado por la vulneración de tus derechos. A diferencia del despido improcedente, en el nulo la empresa no puede optar por pagarte y prescindir de ti: tiene que readmitirte. Conviene reclamar dentro de los veinte días hábiles desde el despido.
¿La han despedido estando embarazada? En Gutiérrez Arrudi Abogados reclamamos la nulidad objetiva del despido, su readmisión, los salarios de tramitación y la indemnización por daño moral que corresponda. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

