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Es relativamente frecuente que un convenio colectivo pague distinto a quienes hacen el mismo trabajo, según la fecha en que entraron en la empresa: los «antiguos» conservan un complemento que los «nuevos» no perciben. Es la llamada doble escala salarial. ¿Es lícita? ¿O vulnera el principio de igualdad? La respuesta exige distinguir con cuidado.
2. Hechos y Fundamentos
El punto de partida es el principio de igual retribución por trabajo de igual valor (art. 14 CE y art. 28 ET). La doctrina del Tribunal Supremo es nítida en su regla general:
No cabe que el convenio establezca diferencias retributivas entre trabajadores por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa; tales dobles escalas son nulas por contrarias al principio de igualdad del art. 14 CE, salvo que exista una justificación objetiva, razonable, equitativa y proporcionada que ampare la diferencia (doctrina consolidada del Tribunal Supremo).
La clave, por tanto, es la justificación. La mera antigüedad o fecha de contratación no basta; hace falta una razón «extra». Sí se han admitido, por ejemplo, complementos compensatorios reconocidos solo a quienes sufrieron la desaparición de conceptos salariales anteriores (un derecho adquirido que se respeta de forma estática, no dinámica), porque quien entra después no padeció ese perjuicio; conecta con la condición más beneficiosa. Lo que no se admite es un sistema abierto al futuro que perpetúe y agrande la desigualdad sin causa. Además, el Tribunal Constitucional ha precisado que la justificación de una doble escala tiene siempre carácter transitorio: una causa válida en su origen (por ejemplo, un cambio estructural) puede dejar de serlo con el paso de los años.
El contraste con el TJUE es relevante: el Tribunal de Justicia (STJUE de 14 de febrero de 2019) entendió que aplicar al nuevo personal una escala salarial inferior a partir de una fecha no constituye discriminación indirecta por razón de edad, porque la diferencia se basa en la fecha de ingreso y no en la edad. El Tribunal Supremo (STS del Pleno de 24 de junio de 2019, caso Sanitas) aplica preferentemente la doctrina constitucional española cuando es más favorable a los trabajadores: igualdad y no discriminación son caras de la misma moneda, pero ambos tribunales reclaman que la diferencia esté fundada. La doble escala no debe confundirse con la absorción y compensación ni con el cómputo del salario mínimo.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador «nuevo» que cobra menos que un compañero por el mismo trabajo, el mensaje es de esperanza fundada: si la única razón de la diferencia es la fecha de ingreso, la cláusula es muy probablemente nula y puede reclamar la equiparación. Conviene analizar si existe alguna justificación objetiva (un derecho adquirido estático de los antiguos) o si, por el contrario, se trata de una desigualdad perpetuada sin causa. Esta cuestión a veces se entrelaza con la forma de pago de las pagas extraordinarias.
Para la empresa y los negociadores del convenio, la enseñanza es de cautela: una doble escala basada solo en la fecha de ingreso es terreno minado. Si se quiere preservar un derecho de los trabajadores antiguos, debe articularse como un complemento personal estático y compensatorio (no dinámico), con una causa real y, preferiblemente, transitoria. Una desigualdad sin causa fundada acaba en una condena de equiparación con efectos económicos relevantes.
Línea jurisprudencial reciente
- Doctrina consolidada del Tribunal Supremo (SSTS 17 de junio de 2010, rco 148/2009; 21 de octubre de 2014, rec. 308/2013; 28 de noviembre de 2018, rco 193/2015, entre otras): es nula la doble escala salarial basada solo en la fecha de ingreso, salvo justificación objetiva, razonable, equitativa y proporcionada.
- STS (Pleno) de 24 de junio de 2019 (RC 10/2018, caso Sanitas) y STS de 15 de junio de 2021: prevalece la doctrina constitucional española sobre igualdad cuando es más favorable; se admiten complementos compensatorios estáticos para quien sufrió la pérdida de conceptos anteriores.
- STJUE de 14 de febrero de 2019: aplicar una escala salarial inferior al personal incorporado a partir de una fecha no es discriminación indirecta por razón de edad, al fundarse en la fecha de ingreso y no en la edad.
- Doctrina del Tribunal Constitucional: la justificación de una doble escala tiene carácter transitorio; una causa válida en su origen (cambios estructurales) puede dejar de serlo con el transcurso de los años, deviniendo discriminatoria.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Podemos pactar en convenio salarios distintos según la fecha de ingreso?
Solo con una justificación objetiva, razonable, equitativa y proporcionada. Una diferencia basada únicamente en la fecha de ingreso es nula por contraria al art. 14 CE (doctrina consolidada del TS). Cabe preservar derechos de los antiguos como complemento personal estático y compensatorio (no dinámico) con causa real, pero un sistema abierto que perpetúe la desigualdad sin causa acabará en condena de equiparación.
¿Nos protege la doctrina del TJUE sobre la edad?
No necesariamente. Aunque el TJUE (14 de febrero de 2019) dijo que la diferencia por fecha de ingreso no es discriminación por edad, el Tribunal Supremo aplica preferentemente la doctrina constitucional española sobre igualdad cuando es más favorable a los trabajadores (STS Pleno 24 de junio de 2019). Por tanto, la diferencia debe estar fundada en una causa objetiva, no en la mera antigüedad.
Trabajador
Hago el mismo trabajo que un compañero más antiguo pero cobro menos, ¿es legal?
Probablemente no, si la única razón es que entraste después. La doble escala salarial basada solo en la fecha de ingreso es, por regla general, nula por discriminatoria (art. 14 CE), salvo que haya una justificación objetiva real (por ejemplo, un complemento que compensa a los antiguos por la pérdida de un derecho que tú no sufriste). Si no hay esa causa, puedes reclamar cobrar lo mismo.
¿Qué tengo que mirar para saber si puedo reclamar?
Si la diferencia se basa solo en la fecha de contratación y no responde a ninguna causa objetiva (un derecho adquirido de los antiguos por un cambio que tú no padeciste), tienes buenas opciones de reclamar la equiparación. Y aunque al principio hubiera una causa, si han pasado muchos años puede haber dejado de ser válida. Conviene analizar el convenio y el origen de la diferencia.
¿Cobra menos que un compañero por el mismo trabajo solo por haber entrado después, o es una empresa que negocia un convenio con diferencias por antigüedad? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos si la doble escala salarial está justificada o es nula por discriminatoria. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

