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Un trabajador reclama lo que cree que le corresponde (un derecho, unas horas extra, su categoría) y, poco después, la empresa lo despide. ¿Puede el empresario «castigar» con el despido a quien reclama? La respuesta es no, y el instrumento que lo impide es la garantía de indemnidad. La duda práctica es hasta dónde llega: ¿solo protege la demanda judicial, o también los pasos previos?
2. Hechos y Fundamentos
La garantía de indemnidad forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y se proyecta en el art. 17 ET; sobre su concepto general y la prueba de la represalia tratamos en una entrada específica. Significa que el ejercicio de los derechos no puede acarrear represalias. Y, decisivamente, no se limita a la demanda:
Del ejercicio de la acción judicial, o de los actos preparatorios o previos a ella —incluidas las reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso—, no pueden seguirse consecuencias perjudiciales para el trabajador; la represalia por ello determina la nulidad de la medida (doctrina del Tribunal Constitucional, STC 140/1999 y posteriores).
La protección abarca, por tanto, la conciliación previa, la reclamación administrativa, la denuncia ante la Inspección de Trabajo e incluso la carta de un abogado anunciando la reclamación. El mecanismo procesal es la prueba indiciaria: si el trabajador aporta indicios de que el despido es una represalia (típicamente, la proximidad temporal entre la reclamación y el cese), se traslada a la empresa la carga de probar que su decisión fue ajena a esa reclamación y obedeció a causas reales (art. 181.2 LRJS). Si no lo logra, el despido es nulo: readmisión, salarios de tramitación e indemnización por el daño moral.
La doctrina ha avanzado: el Tribunal Supremo ha admitido que incluso una reclamación interna en la empresa seguida de un despido inmediato sin causa activa la garantía; y la Ley Orgánica 5/2024 (del Derecho de Defensa, en vigor el 4 de diciembre de 2024) ha reforzado y extendido legalmente esta protección a cualquier actuación dirigida a reclamar derechos laborales, así como al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado que presten servicios en la misma empresa, aunque no hayan reclamado. Además, la represalia no tiene que ser inmediata: puede disimularse con sucesivos contratos sin romper la conexión entre la reclamación y la reacción.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el mensaje es de protección real: reclamar no debe dar miedo. Si tras una reclamación (interna, administrativa o judicial) llega un despido sin causa clara y próximo en el tiempo, hay base sólida para pedir la nulidad con readmisión e indemnización. Conviene documentar la reclamación y su fecha, porque la conexión temporal es la prueba más potente, y recordar que la protección alcanza también a los actos preparatorios y a los familiares en la empresa.
Para la empresa, la enseñanza es de máxima cautela: despedir a un trabajador justo después de que reclame es un terreno minado; si se hace, debe poder acreditarse una causa real y desconectada de la reclamación, con la trazabilidad adecuada (lo que enlaza con el rigor del despido disciplinario). Un despido «pluricausal» mal probado se convierte en nulo.
Línea jurisprudencial reciente
- STC 140/1999 y doctrina posterior: la garantía de indemnidad protege no solo la acción judicial, sino los actos preparatorios o previos, incluidas las reclamaciones extrajudiciales (conciliación, reclamación administrativa, denuncia a la Inspección).
- Doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 15 de noviembre de 2022): incluso una reclamación interna en la empresa seguida de un despido inmediato sin causa puede activar la garantía; opera la prueba indiciaria con inversión de la carga (art. 181.2 LRJS).
- LO 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (DA 3ª): refuerza legalmente la garantía de indemnidad frente a cualquier reclamación de derechos laborales y la extiende a familiares (cónyuge, pareja, parientes hasta segundo grado) que trabajen en la misma empresa.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿La garantía de indemnidad solo se aplica si hay una demanda judicial?
No. Protege también los actos previos: una reclamación interna en la empresa, una papeleta de conciliación, una denuncia a la Inspección o una carta del abogado del trabajador. Cualquier decisión desfavorable próxima a esa reclamación quedará bajo sospecha de represalia, y la empresa deberá acreditar una causa real y ajena. La LO 5/2024 ha reforzado esta protección.
Si el despido no es inmediato a la reclamación, ¿estamos a salvo?
No necesariamente. El Tribunal Supremo admite que la represalia puede no ser inmediata e incluso disimularse con la firma de sucesivos contratos, sin que ello rompa la conexión entre la reclamación y la reacción. Lo determinante es que pueda acreditarse una causa real y desconectada de la reclamación; de lo contrario, el despido será nulo aunque haya pasado tiempo.
Trabajador
Hice una reclamación interna en la empresa y me despidieron, ¿estoy protegido?
Sí. La garantía de indemnidad protege también las reclamaciones internas, no solo las demandas. Si te despiden poco después y sin causa clara, hay un indicio de represalia que puede llevar a la nulidad del despido (readmisión, salarios de tramitación e indemnización). Guarda prueba de tu reclamación y su fecha: la proximidad temporal es la prueba más potente.
¿Me protege también si quien reclamó fue un familiar mío en la empresa?
Sí, desde la LO 5/2024. La protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado que trabajen en la misma empresa, aunque no hayan reclamado ellos mismos. Es la llamada indemnidad por asociación: si te perjudican por la reclamación de un familiar tuyo en la plantilla, la medida también puede ser nula.
¿Le han despedido poco después de reclamar un derecho o denunciar ante la Inspección? En Gutiérrez Arrudi Abogados valoramos si concurre vulneración de la garantía de indemnidad y la nulidad del despido. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

