Salario mínimo europeo y Tribunal de Justicia de la Unión Europea
12 de noviembre de 2025

Reconocimiento inicial de discriminación y desempleo

En España con datos oficiales de 2025 constan registradas alrededor de 370.000 trabajadoras del hogar, en un entorno doméstico, particular y privado que concentra altos factores de vulnerabilidad: atomización de contratos y condiciones de trabajo, falta de cualificación reglada, mayoría de mujeres (más del 95 %) y de ellas casi la mitad de origen inmigrante, con una media de edad alta, lo que conlleva una falta real de alternativas laborales.

El cruce de datos entre la última Encuesta de Población Activa y la Seguridad Social acredita una alta tasa de fraude en la contratación y economía sumergida, superior a 200.000 trabajadoras sin contrato formal o en situación irregular.

Véase en este mismo blog, el artículo de 20 de septiembre de 2022: https://gutierrezarrudi.com/empleadas-de-hogar-y-discriminacion-nuevo-marco-normativo/.

El TJUE (Sala Tercera) dictó Sentencia el 24 de febrero de 2022, declarando: El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

En coherencia, se publicó el Real Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Con ello, se actualizó el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

 

Falta de retroactividad: valoración critica

En las reuniones periódicas que mantenemos algunos abogados laboralistas aragoneses, valoramos el Real Decreto-ley 16/2022, partiendo de su Exposición de Motivos, la presente norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena».

La obligación legal se iniciaba el 1 de octubre de 2022. Tras un intenso y largo debate manteníamos que se debería reconocer como cotizados al desempleo los periodos en los que, durante seis años anteriores a la solicitud de la prestación, la empleada al servicio de hogar hubiera estado de alta en el régimen especial.

Planteábamos diversas soluciones y referíamos que el coste económico de todas ellas era mínimo, y en última instancia debería ser a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la situación discriminatoria mantenida estando en situación de alta. Finalizábamos afirmando que, continuaba la discriminación de las empleadas de hogar y su derecho a las prestaciones, y en su caso, subsidio derivado de su situación de alta, siempre que hubieran cotizado los seis años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

 

Jurisdicción social y prestaciones

Desde la vigencia del nuevo marco jurídico, múltiples sentencias de la jurisdicción social han venido reconociendo a las empleadas de hogar la prestación de desempleo, subsidio de desempleo o prestación por nacimiento de hijos, que les hubieran debido corresponder dada su situación de alta previa a la vigencia del marco legal. Así, entre otras:

Prestación de desempleo: procedente del JS7 de Bilbao que reconoció el derecho de la empleada de hogar, la Sentencia del TSJ de País Vasco 895/2024, de 11 de abril (Rec. 2221/2023) confirma la de Instancia; Sentencia del TSJ de Cantabria 691/2024, de 18 de septiembre (Rec. 436/2024); y, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 5319/2025, de 17 de octubre (Rec. 5644/2024).

Subsidio de más de 52 años: Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña 6584/2024, de 27 de noviembre (Rec. 1861/2024).

Prestación por nacimiento: Sentencia del TSJ de Madrid 855/2024, de 5 de diciembre (Rec. 582/2024).

 

Informe de la Abogacía General del Estado e Instrucción del SEPE

Vistas las múltiples resoluciones judiciales reconociendo la prestación completa de desempleo pese a no existir cotización previa, siempre que se acreditara el alta en el régimen especial de empleadas de hogar, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solicita a la Abogacía General del Estado que emita informe sobre la posibilidad de reconocer como cotizados al desempleo los periodos en los que, durante seis años anteriores a la solicitud de la prestación, la empleada al servicio de hogar hubiera estado de alta en el régimen especial de empleadas de hogar.

Se emite Informe favorable, que lamentablemente no hemos podido obtener, y en noviembre de 2025, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director del SEPE, remite Instrucción (referida en toda la prensa nacional y organizaciones sindicales a partir del 19 de noviembre de 2025, pero que desconocemos en su literalidad) a todas las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo para que, a partir de la recepción de dicha Instrucción, reconozcan conforme a la doctrina judicial social, tanto para la solicitud de nuevas prestaciones o subsidios de desempleo, como para las reclamaciones previas en vía administrativa o demandas tramitadas ante la Jurisdicción Social, la cotización integra hasta los seis años anteriores a la solicitud de la prestación de desempleo, siempre que la empleada del hogar familiar hubiera estado de alta en el régimen especial de empleadas de hogar.

Fin de una discriminación anunciada.

 

¿Cabe negociar un convenio colectivo en el servicio de hogar doméstico?

La reciente y controvertida Sentencia del TS nº 1992/2025, de 5 de mayo (Rec. 44/2023), plantea una cuestión jurídica compleja, realiza una interpretación rigurosa de los arts. 87 y 89 del ET y con ello evita pronunciarse sobre la cuestión planteada, negociación de un convenio colectivo en el servicio de hogar doméstico dada la nula representación patronal en el mismo.

Las empleadas del servicio del hogar doméstico se mueven en condiciones de precariedad, vulneración e indefensión.

Las organizaciones empresariales deben contar con al menos el 10 por ciento de las empresas o trabajadores en el conjunto del Estado y el 15 por ciento en el ámbito autonómico, la negociación del convenio deviene impensable.

Esperamos cambios.


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