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1. Problemática

¿Todo lo que un trabajador percibe de su empresa es salario? La respuesta tiene consecuencias económicas de primer orden, porque de la calificación de cada cantidad como salarial o extrasalarial depende que cotice o no a la Seguridad Social, que tribute o no en el IRPF y que se compute o no para el cálculo de la indemnización por despido. El art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) excluye del concepto de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, junto a las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

El problema surge en la práctica diaria: dietas por desplazamiento, kilometraje, gastos de teletrabajo, pluses de transporte… ¿Cuándo son verdadera compensación de un gasto (y por tanto no cotizan ni tributan) y cuándo encubren, en realidad, salario? La frontera no la decide la etiqueta que las partes pongan en la nómina, sino la auténtica naturaleza de la percepción. Y ahí es donde la jurisprudencia más reciente ha aportado una notable seguridad jurídica.

2. Hechos y Fundamentos

El punto de partida es una presunción clara: se presume que todo lo que percibe el trabajador es salario y, por tanto, cotiza, salvo que se acredite su naturaleza indemnizatoria o de suplido. Es una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario), y la carga de probar el carácter compensatorio recae sobre la empresa. Además, las normas de cotización son de derecho imperativo (ius cogens), indisponibles para las partes: por eso el simple hecho de denominar «dieta» a una cantidad fija mensual no la convierte, sin más, en extrasalarial. Lo decisivo es la causalidad atributiva: el concepto es extrasalarial solo si compensa un gasto real determinado por el trabajo, y es salarial si retribuye la prestación.

La STS 1067/2025, de 21 de julio (Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. 8637/2021, ECLI:ES:TS:2025:3789), dictada a propósito de las dietas de los conductores del transporte, ha unificado el criterio sobre cuándo las dietas quedan excluidas de la base de cotización:

La empresa debe acreditar la realidad del desplazamiento (origen y destino, vehículo, conductor, días de viaje), pero no está obligada a justificar con tickets o facturas el gasto concreto en restaurantes u hoteles, siempre que las cantidades no superen los límites del Reglamento del IRPF (doctrina de la STS 1067/2025).

En cifras, esos límites exentos son, en la actualidad, de 53,34 euros diarios por manutención con pernocta en territorio español y 26,67 euros sin pernocta (art. 9.A del RD 439/2007, con cuantías superiores en el extranjero). Lo que exceda de esos límites, o las cantidades fijas que se abonan sin desplazamiento real, sí tienen carácter salarial y cotizan.

Junto a las dietas, el otro gran foco de litigio actual es la compensación de los gastos de teletrabajo. La STS 267/2025, de 2 de abril (rco 169/2022, ECLI:ES:TS:2025:1514), ha aclarado una cuestión esencial: el derecho del trabajador a que se le compensen los gastos del trabajo a distancia nace directamente de la ley (arts. 7.b y 12 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia), de modo que subsiste aunque el convenio colectivo no lo regule expresamente. La remisión a la negociación colectiva sirve para concretar el importe o el mecanismo, pero no es condición para que el derecho exista. Desde el punto de vista de la cotización, la Tesorería General creó el concepto de nómina 0062 «Gastos de teletrabajo», excluido de la base siempre que la empresa conserve la justificación. La cuestión conecta con la calificación del salario en especie cuando se entregan bienes en lugar de dinero.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para las empresas, la lección es doble. De un lado, conviene revisar la política de dietas y suplidos: pueden excluirse de la cotización con seguridad si se documenta la realidad del desplazamiento y se respetan los límites del IRPF, sin acumular tickets de cada comida; pero las cantidades fijas mensuales sin desplazamiento real son una bomba de relojería, porque la Inspección y la TGSS las recalificarán como salario, con liquidación de cuotas y recargos. De otro, en teletrabajo, si hay gasto real hay que compensarlo y reflejarlo correctamente (concepto 0062). Todo ello incide en el cómputo del salario a efectos de mínimos y topes.

Para los trabajadores, esta doctrina abre dos vías de defensa. Frente a la empresa que abona como «dieta» lo que es salario encubierto: ese importe debe computar para la base reguladora de prestaciones y para la indemnización por despido, lo que puede elevar sensiblemente las cantidades. Y frente a la empresa que traslada al trabajador los costes del teletrabajo o que los «compensa» con beneficios en especie en lugar de dinero: el derecho a la compensación económica es indisponible y reclamable aunque el convenio calle. Conviene no confundir estos conceptos con la absorción y compensación salarial.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS 1067/2025, de 21 de julio (Sala 3ª, rec. 8637/2021, ECLI:ES:TS:2025:3789): para excluir las dietas de la base de cotización basta acreditar la realidad del desplazamiento, sin tickets de cada gasto, si no se superan los límites del IRPF; lo que exceda, cotiza.
  • STS 267/2025, de 2 de abril (rco 169/2022, ECLI:ES:TS:2025:1514): el derecho a la compensación de gastos de teletrabajo nace de la ley (arts. 7.b y 12 Ley 10/2021) y subsiste aunque el convenio no lo regule; este puede concretar importe o mecanismo, no condicionar el derecho.
  • STS de 17 de julio de 2018 (rcud 472/2017): la naturaleza salarial o extrasalarial de un concepto se determina por causalidad atributiva (gasto real derivado del trabajo), no por la denominación ni por la voluntad de las partes.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Cuándo podemos excluir las dietas de la base de cotización?

Cuando acreditamos la realidad del desplazamiento (origen, destino, vehículo, conductor, fechas) y las cuantías no superan los límites exentos del Reglamento del IRPF (53,34 euros/día con pernocta en España; 26,67 sin pernocta). No es preciso justificar con tickets cada comida (STS 1067/2025). Lo que exceda o las cantidades fijas sin desplazamiento real cotizan como salario.

¿Debemos compensar los gastos de teletrabajo aunque el convenio no diga nada?

Sí. El derecho a la compensación nace de la Ley 10/2021 (arts. 7.b y 12) y subsiste aunque el convenio guarde silencio (STS 267/2025). Si hay gasto real, debe abonarse y reflejarse con el concepto 0062 de la TGSS, conservando la justificación. No cabe sustituir la compensación económica por beneficios en especie cuando existe un gasto que compensar.

Trabajador

Me pagan parte del sueldo como «dieta», ¿es legal?

Depende de si compensa un gasto real. Si te abonan una cantidad fija todos los meses llamándola «dieta» pero no viajas ni hay gasto que compensar, en realidad es salario encubierto. Eso te perjudica, porque reduce tu base de cotización y tu indemnización por despido. Puedes reclamar que se compute como salario lo que realmente lo es.

Teletrabajo y la empresa no me paga los gastos, ¿puedo reclamar?

Sí. La ley te reconoce el derecho a que te compensen los gastos del teletrabajo (luz, conexión, equipos) aunque tu convenio no lo regule. La empresa no puede librarse diciendo que el convenio no lo prevé, ni «pagarte» con días libres en vez de dinero. Es un derecho que puedes reclamar.

¿Es una empresa que quiere revisar su política de dietas y compensación de teletrabajo para evitar liquidaciones de la Seguridad Social, o un trabajador que sospecha que parte de su salario se abona como gasto para reducir su cotización e indemnización? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la naturaleza de cada percepción y le defendemos ante la Inspección de Trabajo y la Jurisdicción Social. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.