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14 de mayo de 20181. Problemática
El trabajador presta servicios para una sociedad que forma parte de un grupo empresarial. Cuando esa sociedad no puede pagar (salarios, indemnización por despido), surge la pregunta clave: ¿responden también las demás empresas del grupo? La respuesta no es automática y conviene conocerla, porque puede ser la diferencia entre cobrar o no.
2. Hechos y Fundamentos
El Tribunal Supremo distingue el grupo de sociedades mercantil (lícito e inocuo a efectos laborales) del grupo de empresas laboral con responsabilidad solidaria. La regla esencial, sentada en el caso Aserpal, es:
No basta la mera pertenencia de varias empresas a un mismo grupo para derivar responsabilidad solidaria por las deudas con los trabajadores; hace falta la presencia de elementos adicionales, porque los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes (STS de 27 de mayo de 2013, rco 78/2012, caso Aserpal).
La dirección unitaria y la apariencia externa de unidad son consustanciales al grupo y no bastan para la responsabilidad solidaria; tampoco la dirección comercial común ni el control mediante órganos comunes. Hacen falta elementos adicionales (no acumulativos): el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo (con prestación de trabajo indistinta, simultánea o sucesiva), la confusión de plantillas, la confusión de patrimonios (caja única, permeabilidad operativa y contable), la creación de empresas aparentes sin sustento real para eludir responsabilidades, y el uso abusivo de la personalidad jurídica en perjuicio de los trabajadores (que abre la puerta al «levantamiento del velo»). Cuando concurren, el grupo se considera empleador único y todas las sociedades responden solidariamente, también de la indemnización y el salario del despido.
Una precisión terminológica útil: el Tribunal Supremo reserva la expresión «grupo patológico» para los supuestos de ocultación, fraude o abuso; cuando los datos que determinan la responsabilidad no se ocultan ni son fraudulentos (por ejemplo, una prestación indistinta exteriorizada), la terminología más adecuada es «empresa de grupo» o «empresa-grupo». En ambos casos responde el conjunto. Esto tiene consecuencias en el despido objetivo o colectivo por causas económicas: si hay empresa de grupo, la situación económica debe valorarse a nivel de grupo, y la falta de prueba de la situación global puede determinar la improcedencia. No debe confundirse con la cesión ilegal ni con la sucesión de empresa. La carga de probar esos elementos adicionales recae, en general, sobre quien reclama la solidaridad.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el mensaje es de ampliar la reclamación: si presta o prestó servicios indistintos para varias empresas del grupo, o detecta confusión de plantillas o patrimonios, conviene demandar a todas y acreditar esos elementos para asegurar el cobro de salarios e indemnización. Le corresponde, al menos, aportar indicios de la existencia del grupo y de sus particularidades.
Para la empresa, la enseñanza es de separación real: mantener una organización, plantilla y patrimonio diferenciados, contabilizar las operaciones intragrupo a valor de mercado y evitar la caja única y las sociedades aparentes. La confusión y la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica provocan la extensión de responsabilidad a todo el grupo.
Línea jurisprudencial reciente
- STS (Sala General) de 27 de mayo de 2013 (rco 78/2012, caso Aserpal): sistematiza los elementos adicionales no acumulativos que determinan la responsabilidad solidaria del grupo (funcionamiento unitario, confusión de patrimonios, caja única, personalidad jurídica fraudulenta, dirección unitaria abusiva).
- STS de 20 de octubre de 2015 (rec. 172/2014, TRAGSA): la mera pertenencia al grupo y la dirección unitaria no generan responsabilidad solidaria; esta exige elementos adicionales. STS 798/2019: distingue «grupo patológico» (fraude) de «empresa de grupo».
- STS de 27 de junio de 2017 (rcud 1471/2015): el grupo puede ser empleador respecto de un trabajador por prestación de servicios indistinta y simultánea para la dominante y la filial; en el despido económico, la causa se valora a nivel de grupo.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Responden todas las sociedades del grupo de las deudas con un trabajador?
No por el mero hecho de pertenecer al mismo grupo. Cada sociedad tiene su propio ámbito de responsabilidad. Solo responden solidariamente si concurren elementos adicionales: prestación de trabajo indistinta, confusión de plantillas o patrimonios, caja única, sociedades aparentes o uso fraudulento de la personalidad jurídica (caso Aserpal). La dirección unitaria, por sí sola, no basta.
¿Cómo evitamos la extensión de responsabilidad a todo el grupo?
Manteniendo una separación real: organización, plantilla y patrimonio diferenciados, sin prestación indistinta de los trabajadores entre sociedades, contabilizando las operaciones intragrupo a valor de mercado y evitando la caja única y las empresas instrumentales sin sustento. En el despido económico, conviene poder acreditar la situación a nivel de grupo si existe empresa de grupo.
Trabajador
Mi empresa es de un grupo y no puede pagarme, ¿puedo reclamar a las demás?
Puede que sí. Si trabajabas indistintamente para varias empresas del grupo, o detectas confusión de plantillas o de patrimonios (caja única), o empresas creadas para eludir responsabilidades, puedes demandar a todas y pedir que respondan solidariamente. No basta con que sean del mismo grupo: hay que acreditar esos elementos adicionales, así que conviene reunir indicios.
¿Qué tengo que demostrar para que respondan todas?
Al menos, aportar indicios de que existe un grupo laboral con alguno de estos rasgos: que prestabas servicios para varias sociedades a la vez o sucesivamente, que se mezclaban plantillas o patrimonios, que había caja única, o que se usaron sociedades aparentes para no pagarte. Cuantos más indicios reúnas (nóminas, organización, instrucciones), más sólida será la reclamación solidaria.
¿Trabaja para una empresa de un grupo y le adeudan salarios o indemnización? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos si concurren los elementos del grupo laboral para reclamar solidariamente a todas las sociedades. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

