Testigos e interrogatorio en el juicio laboral: sin tacha, valoración por sana crítica e irrevisable en suplicación

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1. Problemática

La prueba de testigos es habitual en los juicios laborales, pero tiene particularidades que conviene conocer: ¿se pueden «tachar» como en el civil? ¿Qué pasa con los testigos vinculados a una de las partes? Y, sobre todo, ¿puede revisarse en el recurso lo que el juez consideró probado con base en un testimonio? Confundir el proceso laboral con el civil es un error frecuente y caro.

2. Hechos y Fundamentos

El interrogatorio de testigos se rige por el art. 92 LRJS, con especialidades derivadas de la oralidad, la concentración y la inmediación. La regla decisiva para los recursos es:

El testimonio se valora libremente por el juez de instancia conforme a las reglas de la sana crítica, valoración que no es revisable en suplicación ni en casación; la revisión de hechos probados solo procede a la vista de prueba documental o pericial (art. 193.b LRJS), no de la prueba testifical (doctrina del Tribunal Supremo).

Las particularidades laborales son notables. No existe la tacha de testigos del proceso civil: el art. 92.2 LRJS dispone que los testigos no podrán ser tachados, y solo en conclusiones las partes pueden hacer observaciones sobre sus circunstancias personales y la veracidad de su testimonio. Los testigos vinculados a una parte (parentesco, afectividad, interés real) pueden proponerse, pero su declaración debe valorarse con la cautela que su relación aconseje. La prueba testifical debe solicitarse con al menos cinco días de antelación (art. 90.3 LRJS), y el juez puede limitar el número de testigos cuando sea excesivo y reiterativo. Existe además la figura del testigo-perito (art. 370.4 LEC), cuando el testigo aporta conocimientos técnicos. Conviene no confundir esta prueba con el interrogatorio de parte de la empresa, ni olvidar que, como la testifical se valora con sana crítica, lo decidido en la instancia no se revisa con testigos en el recurso.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para quien litiga, la primera enseñanza es no importar al proceso laboral las reglas del civil: aquí no hay tacha de testigos, sino observaciones en conclusiones. Conviene preparar la testifical con cuidado (testigos pertinentes, solicitados en plazo, sin reiteraciones inútiles) y, sobre todo, anticipar que su valoración quedará fijada en la instancia. La estrategia debe combinar la testifical (que pesa en el juicio) con la documental y pericial (las únicas que servirán para un eventual recurso).

La segunda enseñanza es de realismo procesal: como el testimonio no se revisa en suplicación ni en casación, el juicio es el momento decisivo. Un testigo bien preparado puede inclinar la balanza, pero si la sentencia es desfavorable y se sustentó en testifical, no habrá forma de atacarla por esa vía en el recurso. De ahí la importancia de blindar también la prueba documental desde el inicio.

Línea jurisprudencial reciente

  • Art. 92 LRJS y doctrina del Tribunal Supremo: la prueba testifical se valora libremente por el juez de instancia conforme a la sana crítica, valoración irrevisable en suplicación y casación; la revisión de hechos probados solo procede con prueba documental o pericial (art. 193.b LRJS).
  • Art. 92.2 LRJS: en el proceso laboral no existe la tacha de testigos; las partes solo pueden formular en conclusiones observaciones sobre las circunstancias personales del testigo y la veracidad de su testimonio.
  • Proposición y figuras afines: la testifical debe solicitarse con al menos cinco días de antelación (art. 90.3 LRJS); el juez puede limitar el número de testigos si es excesivo o reiterativo; cabe el testigo-perito cuando aporta conocimientos técnicos (art. 370.4 LEC).

Preguntas frecuentes

Empresa

Un testigo del trabajador es su pariente, ¿podemos tacharlo?

No, en el proceso laboral no existe la tacha de testigos (art. 92.2 LRJS). Lo que sí podéis hacer es, en el trámite de conclusiones, formular observaciones sobre sus circunstancias personales (parentesco, interés, amistad) y sobre la veracidad de su testimonio, para que el juez lo valore con la cautela que merezca. El testimonio de un testigo vinculado no es nulo, pero su credibilidad puede ponerse en cuestión razonadamente.

Si la sentencia da por probado algo solo por un testigo, ¿lo podemos recurrir?

No por la vía de revisar la testifical. La valoración del testimonio corresponde al juez de instancia conforme a la sana crítica y no es revisable en suplicación ni en casación. Para atacar un hecho probado en el recurso necesitáis prueba documental o pericial concreta (art. 193.b LRJS). Por eso conviene preparar bien la prueba documental en el juicio, no confiar solo en desacreditar a los testigos después.

Trabajador

¿Puedo llevar de testigo a un compañero o a un familiar?

Sí. En el proceso laboral no hay tacha de testigos, así que puedes proponer a compañeros o familiares si conocen los hechos de primera mano. Eso sí, la otra parte podrá señalar en conclusiones su vínculo contigo para que el juez valore su credibilidad con cautela. Conviene solicitarlos en plazo (al menos cinco días antes del juicio) y elegir a quienes realmente presenciaron lo relevante, evitando testimonios reiterativos.

¿Sirve de algo el testigo si luego no puedo usarlo en el recurso?

Sí, y mucho: el testigo pesa en la instancia, que es donde se fijan los hechos. Como su valoración no se revisa en el recurso, el juicio es el momento decisivo para que tu versión quede probada. Lo que no podrás es, si pierdes, pedir en suplicación que se «crea» más a tus testigos. Por eso conviene combinar una buena testifical con prueba documental, que sí podría servir para un futuro recurso.

¿Tiene un juicio laboral y quiere preparar bien la prueba de testigos y el resto de su estrategia probatoria? En Gutiérrez Arrudi Abogados planificamos la prueba desde el inicio, sabiendo qué pesará en la instancia y qué servirá en un recurso. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.