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Quien pide una excedencia voluntaria suele creer que tiene garantizado su puesto a la vuelta. No es así: la excedencia voluntaria no reserva el puesto, solo da un derecho preferente al reingreso. Pero ese derecho tampoco es papel mojado: si la empresa lo niega sin causa o maniobra para impedirlo, puede haber un despido encubierto. Conviene conocer el equilibrio exacto, porque los malentendidos aquí son frecuentes.
2. Hechos y Fundamentos
El art. 46.5 ET regula el reingreso del excedente voluntario en unos términos precisos. La regla básica es:
La excedencia voluntaria suspende el contrato pero no reserva el puesto de trabajo: el excedente conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa (art. 46.5 ET).
El equilibrio se entiende en dos direcciones. Por un lado, la empresa no está obligada a reincorporar de inmediato al excedente si no hay vacante adecuada: el derecho es preferente, potencial o expectante, no automático. Por otro lado, ese derecho no puede vaciarse de contenido: solicitado el reingreso, la empresa no puede cubrir esas vacantes con nuevas contrataciones externas ni convertir contratos temporales en fijos para eludir la reincorporación del excedente. Si lo hace, o si niega el reingreso existiendo vacante, se produce un despido tácito, impugnable como tal. Además, como la excedencia voluntaria no genera reserva de puesto, no cabe sustituir al excedente mediante un contrato de sustitución (la antigua interinidad, reservada a quien sí tiene reserva), y la empresa puede amortizar el puesto o cubrirlo con un indefinido (STS 24 de mayo de 2023, rec. 2355/2020). Solicitado el reingreso, la empresa solo puede oponerse si acredita que ha convocado los procesos de cobertura y no han concluido; si las plazas están vacantes y no promueve esos procesos, incumple su obligación y vacía el derecho preferente, que no puede quedar a su arbitrio (STS 15 de marzo de 2022, rec. 583/2018). El convenio colectivo puede fijar requisitos de preaviso, pero no puede hacer perder el derecho, porque el art. 46 ET es un mínimo de derecho necesario. La interpretación de la solicitud y de la respuesta de la empresa se rige por las reglas de interpretación de las cláusulas contractuales, y la cobertura de las vacantes conecta con las modalidades de contratación tras la reforma de 2021 y con lo que disponga el convenio colectivo aplicable.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, conviene entender bien el alcance del derecho: la excedencia voluntaria no te garantiza recuperar tu puesto sin más, pero sí te protege frente a las maniobras de la empresa. Si pides el reingreso y hay vacante adecuada —o la empresa la cubre con otra persona para no readmitirte—, eso es un despido tácito que puedes impugnar. Y aquí el plazo es crucial: tienes veinte días hábiles para reclamar desde la negativa. Solicita el reingreso por escrito y conserva la prueba. Las reglas de interpretación del contrato pueden ser decisivas.
Para la empresa, la gestión de la excedencia voluntaria exige cuidado. No hay obligación de reincorporar si no existe vacante adecuada, pero sí de respetar el derecho preferente: cubrir el puesto con contrataciones externas o convertir temporales en fijos tras la solicitud de reingreso del excedente se interpreta como un despido tácito, con riesgo de improcedencia o nulidad. Conviene documentar la inexistencia de vacante o, si la hay, ofrecer el reingreso, y atender a lo que el convenio establezca sobre preavisos.
Línea jurisprudencial reciente
- Art. 46.5 ET: la excedencia voluntaria suspende el contrato pero no reserva el puesto; el excedente conserva solo un derecho preferente, potencial o expectante, al reingreso en vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan. La empresa no está obligada a reincorporar si no hay puesto adecuado.
- Doctrina del Tribunal Supremo (STS 24 de mayo de 2023, rec. 2355/2020): no cabe sustituir al excedente voluntario con un contrato de sustitución (no tiene reserva de puesto); la empresa puede amortizar el puesto o contratar a un indefinido. Las vacantes temporales o a tiempo parcial no son idóneas para el reingreso del excedente fijo, que puede aceptarlas sin renunciar a reincorporarse después en una vacante fija o a tiempo completo.
- Rechazo injustificado del reingreso (STS 15 de marzo de 2022, rec. 583/2018, y STS 7 de septiembre de 2022, rec. 3313/2019): la empresa solo puede oponerse si acredita que ha convocado los procesos de cobertura y no han concluido; en otro caso incumple su obligación y vacía el derecho preferente. El convenio puede fijar preavisos pero no hacer perder el derecho (mínimo de derecho necesario). El reingreso se solicita en la empresa con la que subsiste el vínculo, no en cualquier empresa del grupo salvo previsión expresa del convenio (STS 24 de septiembre de 2024, rec. 22/2023).
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Estamos obligados a reincorporar de inmediato a un excedente voluntario?
No, si no existe vacante de igual o similar categoría. Ex art. 46.5 ET, la excedencia voluntaria no reserva el puesto; el trabajador solo tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes que existan o se produzcan. Ahora bien, ese derecho debe respetarse: conviene documentar la inexistencia de vacante adecuada y, si surge, ofrecer el reingreso. Negarlo existiendo vacante, o cubrirla con un tercero tras la solicitud, deriva en despido tácito. La gestión debe ser transparente y documentada.
¿Podemos cubrir el puesto del excedente con una nueva contratación?
Antes de que solicite el reingreso, la empresa puede organizar su plantilla. Pero, una vez solicitado, no puede cubrir las vacantes de igual o similar categoría con contrataciones externas ni convertir temporales en fijos para eludir la reincorporación del excedente: eso se interpreta como un despido tácito. El derecho preferente del art. 46.5 ET prevalece sobre nuevas contrataciones. Conviene, por tanto, comprobar si hay solicitudes de reingreso pendientes antes de cubrir vacantes que pudieran corresponder a un excedente.
Trabajador
Pedí una excedencia voluntaria, ¿me tienen que devolver mi puesto al volver?
No exactamente tu mismo puesto. La excedencia voluntaria no reserva la plaza: tienes un derecho preferente a reingresar en una vacante de igual o similar categoría que exista o surja. Si en ese momento no hay vacante adecuada, la empresa puede no reincorporarte de inmediato. Pero si la hay —o si la empresa contrata a otra persona para ese puesto en lugar de readmitirte—, eso es un despido encubierto. Conviene solicitar el reingreso por escrito y guardar la prueba de la solicitud.
La empresa se niega a readmitirme habiendo vacante, ¿qué hago y qué plazo tengo?
Si hay vacante adecuada y te niegan el reingreso (o han cubierto el puesto con otra persona para no readmitirte), se trata de un despido tácito, y puedes impugnarlo. El plazo es estricto: veinte días hábiles desde la negativa al reingreso. No esperes a ver si «se arregla»: en cuanto la empresa rechace readmitirte existiendo vacante, reúne tu solicitud de reingreso y la respuesta y consulta de inmediato con un abogado para reclamar dentro de plazo.
¿Está en excedencia voluntaria y la empresa le niega el reingreso o ha cubierto su puesto con otra persona? En Gutiérrez Arrudi Abogados valoramos si existe un despido tácito y reclamamos dentro de plazo. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

