Impago y retrasos en el salario: cuándo permiten extinguir el contrato con indemnización (art. 50.1.b ET)
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23 de septiembre de 20191. Problemática
Cuando la empresa incumple gravemente (no paga, degrada o humilla al trabajador, le impone cambios lesivos), el trabajador no está condenado a aguantar ni a marcharse «de vacío» con una baja voluntaria. El artículo 50 ET le permite pedir al juez que extinga su contrato con la indemnización de un despido improcedente. La cuestión es cuándo procede y cómo hacerlo sin riesgo.
2. Hechos y Fundamentos
El art. 50.1 ET recoge una lista abierta (numerus apertus) de incumplimientos graves del empresario que justifican la extinción a instancia del trabajador:
Son causas justas: las modificaciones sustanciales hechas sin respetar el art. 41 ET que menoscaben la dignidad del trabajador; la falta de pago o los retrasos continuados del salario; y cualquier otro incumplimiento grave del empresario; en todos los casos, con derecho a la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET).
Bajo la cláusula de «cualquier otro incumplimiento grave» entran el acoso (moral o sexual), la falta de ocupación efectiva, el trato vejatorio o la vulneración de derechos fundamentales; en esos casos cabe sumar una indemnización adicional por daño moral. Hay una novedad legislativa de primer orden: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (en vigor el 3 de abril de 2025), reformó el art. 50.1.b) ET para objetivar el incumplimiento salarial; ahora se entiende que hay retraso cuando se superan quince días respecto a la fecha de pago, y concurre la causa cuando se adeudan tres mensualidades completas en un año (aun no consecutivas) o hay retraso durante seis meses en un año (aun no consecutivos). Lo desarrollamos en la entrada sobre el impago y los retrasos del salario y en la de la extinción por impago.
Dos precisiones prácticas decisivas. Primera: el «menoscabo de la dignidad» del apartado a) exige algo más que un cambio incómodo; los tribunales lo aprecian ante el trato humillante o degradante, no por el mero perjuicio profesional. Segunda, sobre el procedimiento: la sentencia que estima el art. 50 ET tiene naturaleza constitutiva (extingue desde que se dicta y ha de ser firme), por lo que, como regla, el trabajador debe seguir trabajando mientras se tramita el pleito, salvo que el incumplimiento sea tan grave (vulneración de la dignidad o la integridad) que justifique cesar antes o pedir medidas cautelares. Y si, presentada la demanda del art. 50, la empresa despide al trabajador, este debe además impugnar el despido: si se estima primero el art. 50 y luego se declara improcedente el despido, hay salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia (STS de 23 de junio de 2021, rec. 2229/2018). De la calificación dependen el salario regulador y la indemnización.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el art. 50 ET es una herramienta potente pero exigente: permite salir con la indemnización de un despido improcedente (33 días por año, con el tramo de 45 días anterior al 12 de febrero de 2012) y acceder al desempleo, pero requiere acreditar un incumplimiento grave y, por regla general, aguantar en el puesto hasta la sentencia. Conviene reunir prueba sólida (nóminas impagadas, comunicaciones, testigos del trato recibido) y valorar bien el momento de cesar, porque irse antes de tiempo sin causa suficiente puede dejar al trabajador sin indemnización y sin desempleo.
Para la empresa, la enseñanza es de cumplimiento: tras la reforma de 2025, los impagos o retrasos reiterados ya no se valoran caso por caso, sino con umbrales objetivos, y abren la puerta a una extinción indemnizada que, además, puede llevar aparejada una condena por daño moral, el recargo del 10% por mora (art. 29.3 ET) y sanciones de la Inspección. Revisar la política de pagos y la puntualidad salarial es la mejor prevención.
Línea jurisprudencial reciente
- Art. 50.1 ET (redacción de la LO 1/2025, en vigor el 3 de abril de 2025): objetiva el impago/retraso salarial (tres mensualidades completas en un año, o retraso de más de quince días durante seis meses en un año, aun no consecutivos), manteniendo la indemnización del despido improcedente (art. 50.2 ET).
- Doctrina del Tribunal Supremo (por todas, STS de 26 de octubre de 2010): la sentencia del art. 50 ET es constitutiva; la relación subsiste hasta que se dicta, por lo que el trabajador debe permanecer en el puesto, salvo excepciones por vulneración grave de la dignidad o la integridad.
- STS de 23 de junio de 2021 (rec. 2229/2018): en la acumulación de la acción del art. 50 ET y un despido posterior, si se estima la extinción y se declara improcedente el despido, procede el abono de salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia de instancia.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Cuándo puede un trabajador extinguir su contrato y reclamarnos la indemnización de un despido?
Cuando incurrimos en un incumplimiento grave: modificaciones que menoscaben su dignidad, impago o retrasos salariales, acoso, falta de ocupación efectiva o vulneración de derechos fundamentales (art. 50.1 ET). Desde la reforma de 2025, el impago se objetiva: tres mensualidades completas adeudadas en un año, o retraso de más de quince días durante seis meses en un año. La indemnización es la del despido improcedente, más posible daño moral y recargos.
¿Qué prevención podemos adoptar?
Sobre todo, puntualidad salarial: revisar los procesos de nómina, implantar alertas y formar al personal administrativo, porque tras la reforma los umbrales son objetivos y ya no se valora caso por caso. Y cuidar el trato y el respeto a la dignidad, evitar la falta de ocupación efectiva y articular cualquier modificación sustancial por el cauce del art. 41 ET. La prevención evita una extinción indemnizada y sanciones.
Trabajador
La empresa no me paga o me trata fatal, ¿puedo irme y cobrar como en un despido?
Sí, mediante el art. 50 ET, pero a través del juez: si acreditas un incumplimiento grave (impago, acoso, trato indigno), el juzgado extinguirá tu contrato con la indemnización de un despido improcedente, y podrás cobrar el paro. Tras la reforma de 2025, el impago tiene umbrales claros (tres mensualidades en un año, o retrasos de más de 15 días seis meses en un año). Reúne pruebas y asesórate antes de actuar.
¿Puedo dejar de ir a trabajar en cuanto presento la demanda?
Por regla general, no: la sentencia del art. 50 ET es constitutiva, así que tu contrato sigue vigente y debes seguir trabajando hasta que el juez resuelva, salvo que el incumplimiento sea tan grave (acoso, atentado a tu dignidad o integridad) que justifique cesar antes o pedir medidas cautelares. Irte antes de tiempo sin causa suficiente puede dejarte sin indemnización y sin paro, así que conviene asesorarte primero.
¿La empresa no le paga, le ha degradado o le hace la vida imposible y quiere salir con la indemnización que le corresponde? En Gutiérrez Arrudi Abogados valoramos su acción del art. 50 ET y la estrategia para ejercerla sin riesgo. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

