Salario mínimo interprofesional 2026: cuantía, tributación y efecto sobre los salarios

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1. Problemática

El contrato de trabajo es sinalagmático: el trabajador presta sus servicios y la empresa los retribuye. El salario mínimo interprofesional (SMI) marca el suelo infranqueable de esa retribución, y su revisión anual genera cada año las mismas dudas prácticas: cuánto es, si la empresa debe subir el sueldo a toda la plantilla, cómo tributa y cómo interactúa con los complementos de convenio.

Conviene actualizar estas claves, porque alrededor del SMI se han producido novedades relevantes (su importe, su tratamiento en el IRPF y la doctrina sobre absorción y compensación) que afectan tanto a la nómina del trabajador como a los costes y la seguridad jurídica de la empresa.

2. Hechos y Fundamentos

El SMI lo fija el Gobierno cada año por Real Decreto, previa consulta a sindicatos y patronal, conforme al art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo al IPC, la productividad y la coyuntura. Para 2026, el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI en 1.221 euros mensuales en 14 pagas (17.094 euros anuales), un 3,1% más que en 2025 (1.184 euros), con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026. En el empleo del hogar por horas, la retribución mínima es de 9,55 euros por hora efectiva; en los contratos temporales de menos de 120 días, 57,82 euros por jornada. El Ministerio de Trabajo ha dejado abierta una posible revisión adicional durante el año si la inflación lo aconseja.

Dos precisiones técnicas importantes. Primera, sobre la tributación: el SMI no está «exento» en sentido propio; sigue declarándose como rendimiento del trabajo, pero su carga fiscal se neutraliza mediante una deducción específica en la cuota del IRPF (para rendimientos en torno al SMI, que decrece progresivamente). Segunda, sobre su composición: en el SMI solo computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra, ni computen las percepciones extrasalariales (dietas, suplidos).

¿Obliga la subida del SMI a incrementar todos los salarios? No necesariamente. Según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y el propio art. 3 del RD 126/2026:

La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a aquel; deben computarse todos los complementos salariales para comparar el total con el nuevo SMI (art. 27.1 ET).

Es decir, la comparación se hace en cómputo anual y sumando todos los conceptos salariales (salario base, antigüedad, complementos), no solo el salario base. Lo contrario daría al SMI un indebido «efecto multiplicador» sobre los convenios. Esta regla enlaza directamente con la doctrina de la absorción y compensación salarial.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, el SMI es una garantía irrenunciable: ningún convenio ni contrato puede dejarlo por debajo en jornada completa (en jornada parcial, se aplica de forma proporcional). Conviene revisar que la nómina respete ese suelo en cómputo anual y, en su caso, reclamar las diferencias y atrasos derivados de la aplicación retroactiva, que también repercuten en el salario regulador del despido.

Para la empresa, la recomendación es comprobar, tras cada revisión, qué trabajadores quedan por debajo del nuevo SMI sumando todos sus conceptos salariales en cómputo anual, regularizar nóminas y abonar atrasos. La doctrina de absorción y compensación aporta seguridad: no hay que subir automáticamente los salarios ya superiores al SMI, pero sí garantizar el mínimo a quien no lo alcance.

En el debate de fondo (mínimo, medio y máximo), el SMI cumple además una función de referencia social: el objetivo de alcanzar el 60% del salario medio, en línea con la Carta Social Europea, sigue orientando su evolución. Es una materia viva, ligada a la coyuntura económica, que conviene seguir cada ejercicio.

Línea jurisprudencial reciente

  • Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero: fija el SMI 2026 en 1.221 euros/mes en 14 pagas (17.094 euros anuales), con efectos desde el 1 de enero; solo computa la retribución en dinero; reglas de compensación y absorción en cómputo anual (art. 3).
  • Art. 27.1 ET y doctrina del Tribunal Supremo (STS 200/2025, de 25 de marzo, rec. 324/2023, entre otras): la revisión del SMI no afecta a los salarios profesionales superiores en su conjunto y cómputo anual; la comparación suma todos los conceptos salariales.
  • Doctrina sobre el SMI (entre otras, sobre la fijación por RD): la fijación del SMI es una potestad ejecutiva del Gobierno sujeta a los límites legales del art. 27.1 ET (IPC, productividad media, coyuntura económica y participación en la renta).

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Tenemos que subir el sueldo a toda la plantilla cuando sube el SMI?

No automáticamente. Solo hay que garantizar el mínimo a quien, sumando todos sus conceptos salariales en cómputo anual, quede por debajo del nuevo SMI (17.094 euros en 2026). Para quienes ya superan ese umbral en conjunto, opera la absorción y compensación (art. 27.1 ET y art. 3 del RD 126/2026), salvo que el convenio o el contrato la limiten.

¿Qué conceptos computan para comparar con el SMI?

Todos los de naturaleza salarial (salario base, antigüedad, complementos), en cómputo anual y con las pagas extraordinarias o su prorrata. No computan las percepciones extrasalariales (dietas, suplidos) ni el salario en especie a efectos de minorar la cuantía íntegra en dinero. Conviene revisar categoría a categoría y documentar el criterio para evitar contingencias en inspección.

Trabajador

¿Mi empresa puede pagarme menos del SMI si mi convenio lo permite?

No. El SMI es un suelo irrenunciable: ningún convenio ni contrato puede dejarlo por debajo en jornada completa (en jornada parcial, en proporción). Eso sí, la comparación se hace en cómputo anual y sumando todos tus conceptos salariales, no solo el salario base. Si tu salario anual total queda por debajo, puedes reclamar las diferencias.

Subió el SMI con efecto retroactivo, ¿me deben atrasos?

Si tu salario quedaba por debajo del nuevo SMI, sí: la subida de 2026 tiene efectos desde el 1 de enero, así que la empresa debe abonarte las diferencias de los meses anteriores a la publicación. Conviene revisar la nómina y reclamar los atrasos dentro del plazo de un año de prescripción de las cantidades salariales.

¿Es una empresa que necesita adaptar sus nóminas a la subida del SMI y aplicar correctamente la absorción y compensación, o un trabajador que quiere comprobar si su salario respeta el mínimo legal? En Gutiérrez Arrudi Abogados resolvemos estas cuestiones con rigor. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.