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28 de enero de 20191. Problemática
¿Puede una empresa despedir o perjudicar a un trabajador porque ha reclamado sus derechos (una demanda, una papeleta de conciliación, una denuncia a Inspección)? La respuesta es no: lo impide la garantía de indemnidad, una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Entender cómo opera —y cómo se prueba— es clave para reaccionar frente a las represalias.
2. Hechos y Fundamentos
La garantía de indemnidad protege frente a represalias por el ejercicio de acciones en defensa de los derechos laborales. El Tribunal Constitucional la formula así:
Del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ella no pueden derivarse consecuencias perjudiciales para quien los protagoniza; la garantía de indemnidad, integrada en el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, alcanza también la reclamación extrajudicial previa (doctrina del Tribunal Constitucional).
La protección es amplia: cubre no solo la demanda, sino los actos previos (papeleta de conciliación, reclamación a la empresa, denuncia ante la Inspección). Lo decisivo es el mecanismo probatorio: si el trabajador aporta un indicio de que el despido o la medida responde a su reclamación (típicamente, la proximidad temporal entre la reclamación y la represalia), se invierte la carga de la prueba y es la empresa la que debe acreditar que su decisión obedece a causas reales, serias y ajenas a cualquier propósito represivo. Si no lo logra, el despido es nulo (no solo improcedente), con readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación, además de una posible indemnización por daño moral. La garantía se conecta con la nulidad del despido (art. 55.5 ET) y con la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales (arts. 177 y ss. LRJS).
Hay una novedad legislativa de gran calado: la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (en vigor el 4 de diciembre de 2024), reconoce por primera vez de forma expresa la garantía de indemnidad en el ámbito laboral (DA 3ª): protege frente a las consecuencias desfavorables derivadas de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una acción administrativa o judicial dirigida a reclamar derechos laborales. Y, de modo inédito, extiende esa protección al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado que presten servicios en la misma empresa, aunque no hayan participado en la reclamación (indemnidad por asociación). Además, la doctrina admite que la represalia no sea inmediata: puede disimularse con sucesivos contratos, sin que ello rompa la conexión entre la reclamación y la reacción.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el mensaje es de protección reforzada: reclamar sus derechos (por la vía que sea, incluida la interna en la empresa) no puede acarrearle un perjuicio; si lo despiden o sancionan poco después de reclamar, hay un indicio sólido de represalia que aboca a la nulidad, salvo que la empresa pruebe una causa real ajena. Conviene documentar la reclamación y su fecha, porque la proximidad temporal es el indicio estrella, y la protección alcanza también a sus familiares en la empresa.
Para la empresa, la enseñanza es de prudencia y trazabilidad: tras una reclamación de un trabajador (o de un familiar suyo en la plantilla), cualquier decisión desfavorable quedará bajo sospecha y deberá justificarse con causas reales, serias y documentadas. La garantía no convierte al trabajador en inmune, pero invierte la carga de la prueba: sin una causa acreditada y ajena a la reclamación, el despido será nulo.
Línea jurisprudencial reciente
- Doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, SSTC 55/2004, 38/2005, 140/2014): la garantía de indemnidad, integrada en el art. 24.1 CE, prohíbe represalias por el ejercicio de acciones (judiciales, administrativas o internas) en defensa de los derechos; la represalia determina la nulidad.
- LO 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (DA 3ª, en vigor el 4 de diciembre de 2024): reconoce legalmente la garantía de indemnidad frente a reclamaciones ante la empresa o vía administrativa/judicial, y la extiende al cónyuge, pareja y parientes hasta segundo grado que trabajen en la misma empresa.
- STS 1242/2021, de 9 de diciembre, reiterada por la STS de 17 de enero de 2024: la proximidad temporal entre reclamación y represalia es el indicio clave; la represalia puede no ser inmediata y disimularse con sucesivos contratos, sin romper la conexión.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Podemos despedir a un trabajador que nos ha reclamado o demandado?
No, si el despido es una represalia por esa reclamación: sería nulo por vulnerar la garantía de indemnidad (art. 24 CE, y ahora DA 3ª de la LO 5/2024). Sí puede despedirse por una causa real, seria y ajena a la reclamación, pero la carga de probarla recae sobre la empresa. Conviene documentar rigurosamente los motivos, sobre todo si la decisión es próxima en el tiempo a la reclamación.
¿La protección alcanza solo al trabajador que reclama?
No. Desde la LO 5/2024, la garantía de indemnidad se extiende también al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado que presten servicios en la misma empresa, aunque no hayan participado en la reclamación (indemnidad por asociación). Una decisión desfavorable contra un familiar del reclamante también puede ser nula si responde a esa reclamación.
Trabajador
Reclamé mis derechos y poco después me han despedido, ¿qué puedo hacer?
Probablemente sea un despido nulo por vulnerar tu garantía de indemnidad. Si aportas un indicio de que el despido responde a tu reclamación (sobre todo, que fue poco después), se invierte la carga de la prueba: la empresa tendrá que demostrar una causa real y ajena. Si no lo logra, el despido es nulo: readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daño moral. Guarda la reclamación y su fecha.
¿Sirve cualquier reclamación o solo una demanda?
Sirve cualquiera: una demanda, una papeleta de conciliación, una reclamación interna en la empresa, una denuncia a la Inspección o incluso una carta de tu abogado anunciando la reclamación. La protección cubre tanto la acción judicial como los actos previos. Y aunque el despido no sea inmediato, puede seguir siendo represalia si hay conexión con tu reclamación.
¿Le han despedido o sancionado tras reclamar sus derechos? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos si concurre vulneración de la garantía de indemnidad para instar la nulidad del despido y la reparación del daño. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

