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4 de febrero de 20191. Problemática
La propina es una tradición arraigada, sobre todo en hostelería, pero genera dudas jurídicas constantes: ¿forma parte del salario? ¿Cotiza a la Seguridad Social? ¿Hay que declararla a Hacienda? ¿Cómo debe repartirse y puede la empresa quedarse una parte o imponer el criterio? La ausencia de regulación legal específica (salvo casinos y algún convenio) obliga a acudir a la jurisprudencia.
2. Hechos y Fundamentos
El Tribunal Supremo es claro sobre la naturaleza de la propina:
La propina es una entrega de pequeña cuantía que responde a la liberalidad del cliente, ajeno a la relación laboral, por lo que no tiene la consideración de salario ni de complemento salarial y su importe no es computable a efectos de cotización a la Seguridad Social, salvo el caso especial del «tronco» de los casinos (doctrina de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, STS 635/2021).
De ello se derivan tres consecuencias. En lo laboral, al no ser salario, la propina no cotiza ni se computa para la indemnización por despido, salarios de tramitación o cobertura del FOGASA, ni para la compensación y absorción frente al SMI. En lo fiscal, sí tributa: es rendimiento del trabajo (art. 17.1 LIRPF) que el trabajador debe declarar en el IRPF, y la empresa debe reflejarla a efectos de retención aunque no cotice. En cuanto al reparto, a falta de convenio, la propina pertenece a quienes han prestado el servicio y debe distribuirse de forma equitativa, sin excluir injustificadamente a parte del personal; la empresa no puede apropiarse de ella ni integrarla como salario.
Hay una excepción relevante: el llamado «tronco de propina» (habitual en casinos y algún convenio), que se nutre de un recargo sobre los consumos y se reparte por categorías; al dejar de ser una liberalidad del cliente, sí adquiere naturaleza salarial y cotiza (a diferencia del salario en especie, que es otra categoría). Por otro lado, la empresa puede permitir o prohibir la percepción de propinas, pero si existía como condición consolidada, alterarla exige el cauce de la modificación sustancial (art. 41 ET). Un dato relevante de la STS 635/2021: el derecho a percibir propinas se extiende también a los trabajadores temporales, no solo a los fijos.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el consejo es de claridad: la propina es suya (no de la empresa), debe repartirse sin discriminaciones (también a los temporales) y conviene declararla; eso sí, no engrosará su indemnización por despido al no ser salario. Si la empresa cambia unilateralmente un sistema de reparto consolidado o suprime las propinas, puede impugnarse por la vía del art. 41 ET.
Para la empresa, la enseñanza es de orden y prudencia: no puede apropiarse de las propinas ni integrarlas como salario; debe respetar un reparto equitativo y no discriminatorio; y, si quiere suprimirlas o cambiar el sistema, ha de acudir al procedimiento de modificación sustancial. Conviene documentar el criterio de reparto para evitar conflictos.
Línea jurisprudencial reciente
- STS 635/2021, de 17 de junio (rec. 180/2019, ECLI:ES:TS:2021:2679, ponente Sempere Navarro): la propina es liberalidad del cliente, de naturaleza extrasalarial (salvo el «tronco» de casinos); el derecho a percibirla se extiende a los trabajadores temporales.
- Doctrina de la Sala 4ª y criterio de la DGT: la propina no cotiza a la Seguridad Social por su carácter extrasalarial, pero tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF (art. 17.1 LIRPF), debiendo la empresa practicar retención.
- Excepción del «tronco» (casinos y algún convenio): cuando la propina se nutre de un recargo sobre el consumo y se reparte por categorías, pierde el carácter de liberalidad y adquiere naturaleza salarial, computando a efectos de cotización.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Las propinas cotizan a la Seguridad Social?
Con carácter general, no: la propina es una liberalidad del cliente, de naturaleza extrasalarial, y no computa en la base de cotización (STS 635/2021). La excepción es el «tronco» de los casinos (recargo sobre el consumo repartido por categorías), que sí es salario y cotiza. En todo caso, la empresa debe reflejar las propinas a efectos de la retención del IRPF del trabajador.
¿Podemos gestionar o quedarnos parte de las propinas?
No apropiarse de ellas ni integrarlas como salario. A falta de convenio, pertenecen a quienes prestaron el servicio y deben repartirse de forma equitativa y no discriminatoria (incluidos los temporales). La empresa puede organizar el sistema de reparto, pero si modifica uno consolidado o suprime las propinas debe seguir el cauce del art. 41 ET.
Trabajador
¿La propina cuenta para mi indemnización por despido?
No, porque no es salario: no cotiza ni se computa para la indemnización, los salarios de tramitación o el FOGASA. Eso sí, debes declararla en tu IRPF como rendimiento del trabajo. La excepción es el «tronco» de los casinos, que sí es salario.
¿Pueden repartir las propinas dejándome fuera por ser temporal?
No. El reparto debe ser equitativo y sin discriminaciones, y el Tribunal Supremo ha dicho expresamente que también tienen derecho los trabajadores temporales, no solo los fijos. Si te excluyen injustificadamente o la empresa se queda parte, puedes reclamar.
¿Trabaja en hostelería y tiene dudas sobre el reparto o la fiscalidad de las propinas, o es una empresa que necesita ordenar su sistema de propinas conforme a la ley? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos su naturaleza, reparto y tributación. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

