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La incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador, regulada en el Art. 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, por lo que su valoración requiere verificar la conexión entre los requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos y las reducciones anatómicas y funcionales, objetivas e irreversibles que sufra el trabajador.

 reducciones anatómicas o funcionales:

-reducciones anatómicas o funcionales objetivables (susceptibles de determinación objetiva) que se puedan demostrar o constatar médicamente de forma indubitada, excluyendo evidentemente las meras manifestaciones subjetivas.

-reducciones previsiblemente definitivas; en términos de la doctrina judicial, incurables, irreversibles, siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, (al no ser la medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad).

-reducciones graves que disminuyan o anulen la capacidad laboral.

Para una correcta valoración de las patologías, tratamientos, evolución y carácter crónico de las mismas, es necesario acreditar tales extremos mediante la aportación de los informes médicos públicos o privados y las situaciones de incapacidad temporal que normalmente acompañan el proceso valorativo.

profesión habitual

El contrato de trabajo supone el primer acto de encuadramiento profesional acordado entre las partes y se confirma formalmente mes a mes, a través del justificante del pago de salarios (nominas).

El convenio colectivo de aplicación  definirá el Grupo Profesional, al haber desaparecido legalmente la categoría como referente de la profesión del trabajador

El profesiograma, es el documento básico que recoge las aptitudes y capacidades necesarias del puesto de trabajo, desde el punto de vista de gestión de RRHH, de seguridad ocupacional y de salud laboral.

La “Guía de Valoración Profesional” es un documento fundamental al ser de elaboración propia del INSS, que lo actualiza anualmente y permite identificar los requerimientos físicos profesionales en la capacidad laboral de cada profesión definida con parámetros objetivos: carga física, biomecánica, bipedestación, porcentajes, tiempos, riesgos, atención psicológica …

La profesión habitual se define por la jurisprudencia social (SsTS de 26-10-2016, Rec. 1267/2015 y 10 octubre 2011 Rec. 4611/2010) como los cometidos que el trabajador está cualificado para realizar y a los que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias de titulación académica o de pertenencia a un grupo profesional.

Este rechazo a la equiparación entre «profesión habitual» y categoría profesional se acentúa en la actualidad al haber desaparecido la segunda del texto del art. 22 del ET, en donde además se ha incrementado la flexibilidad funcional interna.

En definitiva, la profesión habitual se concretará en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional.

incidencia y valoración

El marco legal que regula la incapacidad permanente (IP) tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no sólo de las lesiones y limitaciones, sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico.

Existe una abundante y consolidada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, (desde las sentencias de 24-7-1986 y 9-4-1990) que define las pautas a la hora de valorar y reconocer la incapacidad permanente en el grado de total, estableciendo que:

La valoración de la IP ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva limitación de la capacidad de ganancia.

Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.

La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere «riesgos adicionales o superpuestos» a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a «una continuación de sufrimiento» en el trabajo cotidiano.

No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas y sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas «menos importantes o secundarias» de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta, siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que «tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro”.

Para una correcta valoración profesional, jurídico/médica de la profesión habitual, patologías, tratamientos, evolución, carácter crónico y gravedad de las mismas, se deben aportar los dos términos de la comparación y requiere necesariamente la práctica en el acto de juicio oral prueba pericial médica especializada a los efectos de concretar las circunstancias expuestas y la existencia o no de incapacidad permanente total.


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