Despido en empresa en concurso: ¿juez de lo social o juez mercantil? La clave es individual o colectivo

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1. Problemática

Cuando la empresa entra en concurso de acreedores, los despidos no desaparecen, pero cambia algo esencial: quién es competente para conocerlos. ¿El juez de lo social de siempre o el juez mercantil del concurso? La respuesta no es uniforme: depende de si la medida es colectiva o individual. Equivocar la vía supone perder tiempo y, a veces, derechos. Conviene tener clara la regla de reparto.

2. Hechos y Fundamentos

El concurso no extingue automáticamente los contratos de trabajo. El reparto de competencias lo fija el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020), en sus arts. 53 y 169 y siguientes. La regla esencial es:

En la empresa concursada, las medidas colectivas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido colectivo, suspensión, reducción de jornada, modificación sustancial, traslado) son competencia exclusiva del juez del concurso (mercantil), mientras que los despidos y extinciones individuales y las reclamaciones de cantidad anteriores corresponden a la jurisdicción social (arts. 53 y 169 y siguientes del TRLC).

Las claves prácticas son varias. Primero, el concurso no es por sí causa de extinción: los contratos siguen vivos salvo que se adopten medidas. Segundo, el criterio de reparto es la naturaleza colectiva o individual de la medida. Las medidas colectivas por causas ETOP (un despido colectivo, una suspensión, una reducción de jornada, una modificación sustancial o un traslado colectivos) las tramita y resuelve el juez del concurso, que es el mercantil, mediante el llamado ERE concursal (arts. 169 y siguientes del TRLC), por auto. Tercero, en cambio, los despidos objetivos individuales y otras extinciones individuales, así como las reclamaciones de cantidad por créditos anteriores al concurso, siguen correspondiendo a la jurisdicción social. Cuarto, la impugnación del ERE concursal se desdobla: la impugnación colectiva del auto se residencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, mientras que las cuestiones individuales se ventilan por la vía del incidente concursal. Esta materia conecta con el régimen general del periodo de consultas e impugnación del despido colectivo.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador de una empresa en concurso, lo primero es identificar bien ante quién reclamar: si es una medida colectiva, ante el juez del concurso (con impugnación colectiva ante la Sala de lo Social del TSJ y las cuestiones individuales por incidente concursal); si es un despido individual o una reclamación de cantidad anterior, ante el juzgado de lo social. Errar la vía hace perder un tiempo precioso, máxime con plazos de caducidad de por medio. Conviene además vigilar la posición del Fondo de Garantía Salarial.

Para la empresa concursada y la administración concursal, la regla de reparto exige rigor procesal: las medidas colectivas por causas ETOP deben canalizarse por el ERE concursal ante el juez del concurso, no por la vía social ordinaria. Confundir las vías o tramitar como individual lo que es colectivo genera nulidades y dilaciones. La planificación de la reestructuración dentro del concurso debe respetar tanto las garantías laborales del periodo de consultas como las reglas competenciales del TRLC.

Línea jurisprudencial reciente

  • Punto de partida: el concurso de acreedores no extingue automáticamente los contratos de trabajo; estos subsisten salvo que se adopten medidas laborales conforme al TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020).
  • Reparto competencial: las medidas colectivas por causas ETOP (despido, suspensión, reducción de jornada, modificación sustancial, traslado) son competencia exclusiva del juez del concurso (mercantil), mediante el ERE concursal (arts. 169 y siguientes del TRLC); los despidos y extinciones individuales y las reclamaciones de cantidad anteriores corresponden a la jurisdicción social.
  • Impugnación del ERE concursal: la impugnación colectiva del auto del juez del concurso se residencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia; las cuestiones individuales se sustancian por la vía del incidente concursal.

Preguntas frecuentes

Empresa

Estamos en concurso y necesitamos despedir, ¿ante qué juez tramitamos los despidos?

Depende de si la medida es colectiva o individual. Las medidas colectivas por causas ETOP (despido colectivo, suspensión, reducción de jornada, modificación sustancial o traslado colectivos) son competencia exclusiva del juez del concurso, el mercantil, que las resuelve por auto mediante el ERE concursal (arts. 169 y siguientes del TRLC). Los despidos individuales y las reclamaciones de cantidad anteriores siguen siendo de la jurisdicción social. Tramitar por la vía equivocada genera nulidades y retrasos: conviene encauzar cada medida por su cauce.

¿El concurso extingue por sí solo los contratos de trabajo?

No. La declaración de concurso no es, por sí misma, causa de extinción de los contratos: estos subsisten mientras no se adopten medidas laborales conforme al texto refundido de la Ley Concursal. La continuidad de la actividad es, de hecho, frecuente durante el concurso. Si resulta necesario reducir plantilla, deberá acudirse a las medidas previstas (colectivas, ante el juez del concurso; individuales, por la vía ordinaria), con sus garantías. Dar por extinguidos los contratos sin tramitación es un error que expone a la empresa a responsabilidades.

Trabajador

Mi empresa está en concurso y me han despedido, ¿dónde reclamo?

Depende del tipo de despido. Si forma parte de una medida colectiva (un ERE concursal), la competencia es del juez del concurso: la impugnación colectiva se plantea ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y tus cuestiones individuales, por la vía del incidente concursal. Si es un despido individual o reclamas cantidades anteriores al concurso, acudes al juzgado de lo social. Identificar bien la vía es crucial, porque hay plazos de caducidad. Conviene que un abogado determine cuanto antes dónde y cómo reclamar.

¿Cobraré algo si la empresa concursada no puede pagar mi indemnización?

Es posible, a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que cubre, dentro de ciertos límites legales, salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente, como suele ocurrir en el concurso. Conviene reclamar y dejar reconocido tu crédito laboral en el procedimiento concursal, y después instar la prestación de garantía dentro de plazo. La cuantía está topada, pero permite recuperar parte de lo adeudado. Un abogado puede ayudarte a coordinar la reclamación en el concurso con la solicitud al FOGASA.

¿Le han despedido en una empresa en concurso y no sabe ante quién reclamar? En Gutiérrez Arrudi Abogados determinamos la vía competente —social o mercantil— y coordinamos la reclamación, incluido el FOGASA. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.