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19 de noviembre de 2020Despido del trabajador fijo discontinuo: cómo se calcula la indemnización y la antigüedad
22 de diciembre de 20201. Problemática
Es frecuente que la empresa conceda a un trabajador un préstamo o un anticipo, o que actúe como avalista de un préstamo bancario suscrito en condiciones ventajosas por su condición de empleado. Si después surge un impago y la empresa quiere reclamar, aparece una duda procesal de gran importancia práctica: ¿debe acudir al juzgado de lo social o al civil? Acertar con la jurisdicción evita perder tiempo, dinero y la propia acción.
2. Hechos y Fundamentos
El criterio rector lo fija la STS (Social) de 12 de diciembre de 2019 (rcud 1542/2017): lo decisivo es la conexión causal entre el préstamo (o el aval) y la condición de trabajador.
Si es la condición de trabajador la que provoca la concesión del préstamo o la garantía del concedido por un tercero, el conflicto es consecuente al contrato de trabajo y la competencia corresponde al orden jurisdiccional social, aunque la reclamación se presente cuando la relación laboral ya está extinguida (STS, Social, de 12 de diciembre de 2019, rcud 1542/2017).
Por tanto, cuando el préstamo o el aval se obtuvo «por ser trabajador» (por ejemplo, en virtud de un convenio empresa-banco para la plantilla, o de una póliza especial para empleados), la acción de la empresa para reclamar lo adeudado, o de repetición frente al trabajador avalado, trae causa del vínculo laboral y la conoce el orden social (art. 2.a LRJS). El Tribunal Supremo precisa que, a estos efectos, resulta indiferente: que exista o no convenio colectivo que ampare el beneficio; que se trate de un préstamo directo o de un aval ante una entidad financiera; las condiciones del préstamo (con o sin intereses, distintos plazos); y que la reclamación se presente tras la extinción del contrato, salvo el ejercicio tardío y desleal de la acción que rompa la confianza legítima entre las partes (STS Civil 260/2018, de 26 de abril). Para cobrar, según el importe, podrá utilizarse el proceso monitorio laboral o la reclamación de cantidad ordinaria.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la empresa, acertar con la jurisdicción es esencial: si el préstamo o el aval se concedió por la condición de trabajador, debe reclamar en el orden social, no en el civil; equivocarse supone una declinatoria, la pérdida de tiempo y, en el peor de los casos, problemas de caducidad o prescripción de la acción. Conviene documentar bien el origen laboral del préstamo y, según la cuantía, valorar el monitorio como vía ágil de cobro.
Para el trabajador, conocer este criterio también importa: si la empresa le reclama por un préstamo o aval vinculado a su condición de empleado, el pleito se ventila en el orden social, con las garantías propias de esta jurisdicción (entre ellas, en su caso, la justicia gratuita y el régimen de costas). Y si la reclamación llega mucho después de extinguido el contrato, puede valorarse si hubo un ejercicio tardío y desleal de la acción. En despidos vinculados, conviene recordar siempre los plazos de caducidad.
Línea jurisprudencial reciente
- STS, Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2019 (rcud 1542/2017): si la condición de trabajador es la que provoca el préstamo o el aval, el conflicto es consecuente al contrato de trabajo y la competencia corresponde al orden social (art. 2.a LRJS), aun reclamándose tras la extinción del contrato.
- Datos indiferentes para fijar la competencia: que exista o no convenio colectivo que ampare el beneficio; que sea préstamo directo o aval ante entidad financiera; las condiciones del préstamo (con o sin intereses, distintos plazos); que la reclamación se presente una vez extinguida la relación laboral.
- Excepción y matiz (STS Civil 260/2018, de 26 de abril): el ejercicio tardío y desleal de la acción que suponga la ruptura de la confianza legítima puede desplazar la competencia; la doctrina social no se opone a antiguos pronunciamientos civiles en supuestos en que las condiciones del préstamo se alteraban sustancialmente tras la extinción del contrato.
Preguntas frecuentes
Empresa
Concedimos un préstamo a un empleado que no lo devuelve, ¿dónde reclamamos?
En el orden social, si el préstamo se concedió por su condición de trabajador (por ejemplo, una póliza para empleados o un beneficio de convenio). Según la STS de 12 de diciembre de 2019, ese conflicto trae causa del contrato de trabajo y lo conoce el juzgado de lo social, aunque reclaméis tras la extinción del contrato. Equivocarse de jurisdicción provoca declinatorias y pérdida de tiempo, con riesgo para la acción. Conviene documentar bien el origen laboral del préstamo.
Avalamos un préstamo bancario de un empleado y hemos tenido que pagar, ¿reclamamos en lo social?
Sí. Si la empresa avaló el préstamo por la condición de trabajador del empleado (por ejemplo, mediante un convenio de colaboración con el banco para la plantilla), la acción de repetición frente al trabajador avalado se ventila en el orden social, según la STS de 12 de diciembre de 2019. Es indiferente que la reclamación se presente tras la extinción del contrato. Solo un ejercicio tardío y desleal de la acción podría alterar este criterio.
Trabajador
La empresa me reclama un préstamo, ¿en qué juzgado se decide?
Si el préstamo (o el aval) te lo concedió la empresa por ser su trabajador, el asunto se decide en el juzgado de lo social, no en el civil (STS de 12 de diciembre de 2019). Esto te beneficia, porque litigarás con las garantías propias de la jurisdicción social. Que el contrato ya esté extinguido cuando te reclaman no cambia la competencia. Conviene que un abogado revise el origen del préstamo y las circunstancias de la reclamación.
Me reclaman un préstamo muchos años después de dejar la empresa, ¿es válido?
Depende. La competencia sigue siendo del orden social si el préstamo derivaba de tu condición de trabajador, aunque se reclame tras la extinción del contrato. Ahora bien, un ejercicio muy tardío y desleal de la acción, que rompa la confianza legítima entre las partes, puede tener consecuencias (STS Civil 260/2018). Conviene analizar los plazos de prescripción y las circunstancias concretas; un abogado puede valorar si la reclamación está bien planteada.
¿Le reclaman (o quiere reclamar) un préstamo o aval vinculado a una relación laboral y no sabe ante qué jurisdicción acudir? En Gutiérrez Arrudi Abogados determinamos la competencia y planteamos correctamente la acción. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

