Permisos de conciliación y permiso parental: las novedades del RDL 5/2023 que siguen vigentes

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1. Problemática

El Real Decreto-ley 5/2023 introdujo un paquete de permisos de conciliación que muchas empresas todavía no han asimilado del todo. ¿Qué derechos nuevos existen? ¿Cuántos días de permiso corresponden hoy por hospitalización de un familiar? ¿Qué es el permiso parental? ¿Y qué pasa si se despide a quien los ejerce? Conviene una guía clara, porque estos derechos han sido, además, objeto de una intensa interpretación por el Tribunal Supremo en 2025 y 2026.

2. Hechos y Fundamentos

El RDL 5/2023 completó la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación de la vida familiar y profesional, reformando varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores. Su núcleo es:

El RDL 5/2023 amplió a cinco días laborables el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado y convivientes (art. 37.3.b ET); creó el permiso parental de ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años (art. 48 bis ET) y el permiso por fuerza mayor familiar; y reforzó la adaptación de jornada del art. 34.8 ET, con una tutela reforzada frente al despido (Directiva 2019/1158).

Las novedades principales, que siguen vigentes, son varias. Primera: el permiso por hospitalización, accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado (y convivientes) pasó a cinco días laborables, con un régimen que el Tribunal Supremo ha precisado (inicio flexible, cómputo en días laborables), como detallamos al hablar de los permisos retribuidos y sus criterios actuales. Segunda: se creó el permiso parental de ocho semanas (art. 48 bis ET), disfrutable de forma continua o discontinua hasta que el hijo cumpla ocho años. Tercera: el permiso por fuerza mayor familiar, de hasta cuatro días al año, para ausencias por motivos familiares urgentes e imprevisibles. Cuarta: se reforzó el derecho de adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 ET), con plazo de negociación de quince días y presunción de concesión si la empresa no responde motivadamente. Y quinta, decisiva: el ejercicio de estos derechos goza de una tutela reforzada, de modo que el despido de quien los ejerce, si no se declara procedente, es nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET; arts. 108.2 y 122.2 LRJS). Este marco se relaciona con la prestación por nacimiento en familias monoparentales y con el régimen de vacaciones y su disfrute efectivo.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, el RDL 5/2023 amplió de forma notable los derechos de conciliación, y la jurisprudencia posterior los ha reforzado a su favor: cinco días laborables por hospitalización de un familiar, con inicio flexible; permiso parental de ocho semanas; y una adaptación de jornada que la empresa está obligada a negociar. Además, si te despiden por ejercer estos derechos, el despido es nulo, con readmisión. Conviene conocerlos y ejercerlos sin temor, dejando siempre constancia escrita de las solicitudes.

Para la empresa, estos permisos exigen actualizar los protocolos internos: reconocer los cinco días laborables (no naturales), gestionar el permiso parental y, sobre todo, negociar de buena fe las adaptaciones de jornada, porque su denegación sin negociación previa puede acarrear la concesión judicial y una indemnización. La tutela reforzada convierte cualquier despido mal fundado de quien ejerce estos derechos en nulo. Documentar la causa real de cualquier extinción y respetar los procedimientos es la mejor prevención.

Línea jurisprudencial reciente

  • RDL 5/2023 (Directiva UE 2019/1158): amplió a cinco días laborables el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado y convivientes (art. 37.3.b ET), y creó el permiso parental de ocho semanas hasta los ocho años del menor (art. 48 bis ET) y el permiso por fuerza mayor familiar.
  • Interpretación del Tribunal Supremo (2025-2026): el permiso de cuidado se disfruta en días laborables (STS 1084/2025, de 13 de noviembre) y su inicio es flexible mientras subsista la necesidad asistencial (STS 126/2026, de 4 de febrero); la adaptación de jornada del art. 34.8 ET exige un proceso negociador imperativo (STS 825/2025, de 24 de septiembre, del Pleno).
  • Tutela reforzada: el ejercicio de estos derechos de conciliación está protegido, de modo que el despido de quien los ejerce, si no se declara procedente por motivos ajenos, es nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET; arts. 108.2 y 122.2 LRJS), con readmisión y salarios de tramitación.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Cuántos días de permiso corresponden hoy por hospitalización de un familiar?

Cinco días laborables (no naturales), tras el RDL 5/2023, por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado, e incluso de convivientes sin vínculo familiar directo. El Tribunal Supremo ha precisado que se cuentan en días laborables (STS 1084/2025) y que el inicio es flexible: no tiene que empezar el mismo día del hecho causante, sino que puede disfrutarse mientras subsista la necesidad asistencial (STS 126/2026). Conviene actualizar los protocolos internos para reflejar estos criterios.

¿Qué riesgo hay si denegamos una adaptación de jornada sin negociar?

Un riesgo alto. Tras la STS 825/2025 del Pleno, la apertura del proceso de negociación del art. 34.8 ET es un trámite imperativo: no cabe denegar directamente la solicitud, aunque se motive, ni proponer alternativas sin negociar antes. Si la empresa omite negociar, el juez debe conceder la adaptación en los términos pedidos, salvo que sea manifiestamente irrazonable, y puede añadirse una indemnización por daño moral. Lo prudente es responder por escrito, abrir la negociación en quince días y documentarla.

Trabajador

¿Qué nuevos permisos de conciliación puedo utilizar tras el RDL 5/2023?

Varios. Tienes cinco días laborables por hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado o conviviente, con inicio flexible; un permiso parental de ocho semanas, que puedes disfrutar de forma continua o repartida hasta que tu hijo cumpla ocho años; y un permiso por fuerza mayor familiar de hasta cuatro días al año para urgencias. Además, puedes solicitar la adaptación de tu jornada para conciliar, y la empresa está obligada a negociarla. Conviene dejar siempre por escrito tus solicitudes.

¿Pueden despedirme por pedir o disfrutar estos permisos?

No lícitamente. El ejercicio de los derechos de conciliación goza de una tutela reforzada: si te despiden por solicitarlos o disfrutarlos, y la empresa no acredita una causa real y ajena, el despido es nulo, lo que obliga a readmitirte con los salarios dejados de percibir. Esta protección abarca los permisos, la adaptación de jornada y las reducciones por cuidado. Si sospechas que tu despido o una sanción responde a haber ejercido estos derechos, conviene reclamar dentro de los veinte días hábiles y consultarlo con un abogado.

¿Le han denegado un permiso de conciliación o una adaptación de jornada, o le han despedido por ejercerlos? En Gutiérrez Arrudi Abogados reclamamos su reconocimiento y la nulidad del despido cuando proceda. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.