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Doctrina constitucional

Sentencia 55/2004 de 19 de abril , a la Sentencia 183/2015 de 10 de septiembre, el Tribunal Constitucional razona acerca del derecho a la garantía de la indemnidad, manifestando:

(i) Con carácter general:

que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado también cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario. El derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface, pues, mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza.

(ii) En el ámbito de las relaciones laborales:

la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.

Añadiendo:

Y, más concretamente, como razonara la STC 14/1993, la garantía de indemnidad que otorga el art. 24.1 CE se extiende asimismo a los actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, pues de otro modo se dificultaría la plena efectividad del derecho. Si se rechazara que los trámites previos estén provistos del amparo constitucional que deriva de ese derecho, quien pretendiese impedir o dificultar el ejercicio de una acción en la vía judicial tendría el camino abierto, pues para reaccionar frente a ese ejercicio legítimo del derecho a la acción judicial por parte del trabajador le bastaría al empresario con actuar en el momento previo al planteamiento de ésta .

(iii) En conclusión:

La garantía de indemnidad del art. 24.1 CE cubre, en consecuencia, todo acto procesal o preprocesal necesario para acceder a los Tribunales de Justicia; tanto, entonces, el ejercicio de la acción en sede jurisdiccional, como los actos preparatorios o previos necesarios para dicho ejercicio, pues el derecho a la tutela judicial efectiva es perfectamente compatible con el establecimiento de condicionamientos previos para el acceso a la jurisdicción. Bajo esas circunstancias, en efecto, los mencionados actos previos y obligatorios no pueden permanecer al margen del derecho fundamental de tutela judicial, ya que, de otro modo, se dificultaría la plena efectividad del derecho, resultando sencillo para quien persiga impedir u obstaculizar su ejercicio poner en práctica medidas represivas justo en el momento anterior al planteamiento de la acción (SSTC 14/1993, de 18 de enero, 140/1999, de 22 de julio, y 168/1999, de 27 de septiembre).  

Actos previos o preparatorios no necesarios ante el empresario

(i) Internos

La representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) y la representación sindical, concurren en la empresa y su actividad interna viene amparada por el mandato legal (arts. 62 a 68 del Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical) y constitucional (art. 28 CE).

Las funciones de información y consulta al empresario sobre aquellas cuestiones que pueden afectar a los trabajadores, así como la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, unido a la labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, legitiman a los representantes legales y sindicales de los trabajadores en el seno de la empresa para auxiliar a sus representados y buscar en el marco de las discrepancias con su empleador una solución amistosa como medio de evitar la reclamación judicial.

(ii) Externos

El trabajador suele acudir como alternativa a las gestiones internas de sus representantes legales o sindicales, bien por la complejidad que presentan los asuntos o bien por la desconfianza a sus representantes, a abogados externos, especialistas en derecho laboral, ante los que plantean sus problemas y que inician, tras el estudio de los antecedentes y marco jurídico, normalmente actos previos o preparativos, tendentes a evitar un actuación prejudicial y judicial.

La libertad e independencia son inherentes al ejercicio de la abogacía, cuyo rango legal reconoce el art. 542.2 LOPJ. El Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, la Carta de los Principios Esenciales del Abogado Europeo y los Estatutos de cada uno de los Colegios de Abogados de nuestro país (también los Estatutos de los Consejos Autonómicos), integran el contenido de la relación contractual.

(iii) Finalidad de la intervención

No es posible, sin embargo, dejar de valorar, en este contexto (interno o externo), los beneficios que se derivan de la evitación de los procesos (SSTC 217/1991, de 4 de noviembre, FJ 5; 12/2003, de 28 de enero, FJ 5), como algo útil o deseable, que es la finalidad pretendida por las reclamaciones extrajudiciales previas formuladas por un abogado o las presentadas por un representante legal o sindical de los trabajadores.

El objetivo de evitar un proceso permite extender la garantía de la indemnidad a esa actividad previa no imperativa, pero conveniente y aconsejable , cuando del contexto, que se integra por los actos anteriores, coetáneos y posteriores, se deduzca sin dificultad que aquélla está directamente encaminada al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (FJ 3, Sentencia TC nº 55/2004 de 19 de abril ).

 


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