Responsabilidad «in vigilando»: cuándo responde la empresa por los daños que causa un trabajador a terceros
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13 de mayo de 20191. Problemática
¿Puede una empresa obligar a un trabajador a jubilarse al cumplir cierta edad? La regla de partida es que no: jubilarse es un derecho, no una obligación. Pero existe una excepción importante cuando lo prevé el convenio colectivo, y esa excepción tiene requisitos estrictos. Conviene conocerlos, porque una cláusula mal aplicada convierte la «jubilación forzosa» en un despido.
2. Hechos y Fundamentos
El punto de partida es el art. 49.1.f ET: la jubilación del trabajador es una causa de extinción que opera a su instancia, no por imposición del empresario. La excepción está en la disposición adicional 10ª ET:
Los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que permitan la extinción del contrato por el cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre que el trabajador tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria y que la medida se vincule a objetivos reales y concretos de política de empleo (disposición adicional 10ª ET).
Conviene precisar el régimen. La jubilación forzosa solo es lícita si la prevé el convenio colectivo y se cumplen dos requisitos: que el trabajador tenga derecho al 100 % de la pensión de jubilación ordinaria y que la cláusula se vincule a objetivos reales y concretos de política de empleo (no basta una cláusula genérica o puramente formal). Si falta esa vinculación efectiva, la extinción no es una jubilación válida, sino un despido, que puede declararse improcedente o incluso nulo por discriminación por razón de edad (en la línea de la doctrina del TJUE en el asunto Age Concern: el trato por edad solo se justifica si persigue un objetivo legítimo y es adecuado y necesario). La Ley 21/2021 endureció el régimen para los convenios celebrados desde el 1 de enero de 2022: la edad de jubilación forzosa debe ser de al menos 68 años y la medida debe ir acompañada de un relevo generacional, mediante la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un trabajador (con una excepción para favorecer el empleo femenino en sectores con baja presencia de mujeres). El Tribunal Supremo ha sido claro: no cabe la jubilación forzosa por pacto individual fuera del convenio. Esta materia se relaciona con la jubilación anticipada y la compatibilidad entre incapacidad y jubilación parcial.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la empresa, la cautela es esencial. Aplicar una cláusula de jubilación forzosa sin comprobar que el convenio la prevé válidamente, que el trabajador alcanza el 100 % de la pensión y que existe la vinculación al empleo exigida (relevo generacional en los convenios posteriores a 2022) es un riesgo serio: la «jubilación» se reconvierte en despido improcedente o nulo. No cabe pactar individualmente la jubilación obligatoria al margen del convenio. Antes de aplicar la cláusula, conviene verificar punto por punto que se cumplen todos los requisitos.
Para el trabajador, el mensaje es de derechos: nadie puede obligarle a jubilarse salvo que exista una cláusula de convenio válida y se cumplan sus requisitos. Si la empresa extingue su contrato por edad sin respetar esas condiciones, lo que hay es un despido, y conviene recordar el plazo: dispone de veinte días hábiles para reclamar. Si concurre discriminación por edad, la calificación puede ser de nulidad. Revisar también el impacto sobre las cotizaciones a tiempo parcial ayuda a tener la imagen completa.
Línea jurisprudencial reciente
- Regla general (art. 49.1.f ET): la jubilación es un derecho del trabajador, no una obligación impuesta por el empresario. La jubilación forzosa es excepcional y solo cabe si la prevé el convenio colectivo (disposición adicional 10ª ET, reabierta por el RDL 28/2018 desde el 1 de enero de 2019).
- Requisitos de validez: derecho del trabajador al 100 % de la pensión de jubilación ordinaria y vinculación de la cláusula a objetivos reales y concretos de política de empleo. Una cláusula genérica o meramente formal no basta: la extinción deviene despido improcedente o nulo por discriminación por edad (doctrina del TJUE, asunto Age Concern: objetivo legítimo, adecuado y necesario).
- Ley 21/2021 (convenios desde el 1 de enero de 2022): la edad de jubilación forzosa ha de ser de al menos 68 años y la medida debe acompañarse de un relevo generacional, con contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un trabajador (excepción para favorecer el empleo femenino). El Tribunal Supremo rechaza la jubilación forzosa por pacto individual ajeno al convenio.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Podemos jubilar forzosamente a un trabajador al cumplir la edad legal?
Solo si concurren todos los requisitos. Ex disposición adicional 10ª ET, la jubilación forzosa exige que el convenio colectivo la prevea, que el trabajador tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria y que la cláusula se vincule a objetivos reales de política de empleo. En los convenios posteriores a 2022 se añade la edad mínima de 68 años y el relevo generacional. Si falta cualquiera de estos elementos, la extinción se convierte en un despido improcedente o nulo. Conviene verificar el cumplimiento punto por punto antes de aplicarla.
¿Cabe pactar individualmente con el trabajador que se jubilará obligatoriamente a cierta edad?
No. El Tribunal Supremo ha sido tajante: la jubilación forzosa solo puede establecerse por convenio colectivo, no por pacto individual al margen de aquel. Un acuerdo individual que imponga la extinción por edad carece de validez como jubilación forzosa y, si la empresa lo ejecuta, lo que hay es un despido sujeto al régimen ordinario, con riesgo de improcedencia o nulidad por discriminación por edad. La vía válida es siempre la cláusula convencional con todos sus requisitos.
Trabajador
Mi empresa quiere jubilarme a la fuerza, ¿pueden hacerlo?
Por norma general, no pueden obligarte. Jubilarse es un derecho tuyo, no una imposición. La única excepción es que tu convenio colectivo contemple la jubilación forzosa y se cumplan sus requisitos: que tengas derecho al 100 % de la pensión y que la medida esté ligada a objetivos reales de empleo. Si la empresa te extingue el contrato por edad sin cumplir todo esto, no es una jubilación válida, sino un despido que puedes impugnar.
Me han echado por edad y creo que no es legal, ¿qué plazo tengo para reclamar?
Tienes que actuar deprisa: dispones de veinte días hábiles para reclamar frente al despido, y ese plazo corre desde que se produce. Si la extinción por edad no cumple los requisitos de la jubilación forzosa, se trata de un despido, y según las circunstancias podría ser improcedente o incluso nulo por discriminación por edad. No dejes pasar el plazo: en cuanto recibas la comunicación, conviene que un abogado revise tu caso de inmediato.
¿Le quieren jubilar a la fuerza o tiene dudas sobre una cláusula de jubilación forzosa en su convenio? En Gutiérrez Arrudi Abogados comprobamos si la extinción es válida o esconde un despido y defendemos sus derechos. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

