Responsabilidad «in vigilando»: cuándo responde la empresa por los daños que causa un trabajador a terceros

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1. Problemática

Un trabajador, en el desempeño de su actividad, causa un daño a un tercero (un cliente, un peatón, otra empresa). ¿Quién responde, el trabajador o la empresa? ¿Puede el perjudicado dirigirse directamente contra la empresa, que suele ser más solvente? La respuesta —la llamada responsabilidad «in vigilando»— es clave tanto para el perjudicado que reclama como para la empresa que quiere protegerse.

2. Hechos y Fundamentos

La responsabilidad civil extracontractual descansa en el art. 1902 CC (quien por culpa o negligencia causa un daño debe repararlo) y, para el empresario, en el art. 1903 CC (responsabilidad por hecho ajeno, por los daños de sus dependientes):

El empresario responde de los daños que sus dependientes causan a terceros en el desempeño de sus funciones (art. 1903 CC); es una responsabilidad directa (no subsidiaria) y solidaria frente al perjudicado, basada en una culpa in eligendo o in vigilando que se presume, con inversión de la carga de la prueba: la empresa debe acreditar que empleó toda la diligencia para prevenir el daño (doctrina del Tribunal Supremo).

Las claves prácticas son varias. La responsabilidad del empresario es directa y solidaria: el perjudicado puede dirigirse contra la empresa sin necesidad de demandar primero al trabajador. La culpa de la empresa (en la elección o en la vigilancia de su dependiente) se presume, de modo que se invierte la carga de la prueba: es la empresa quien debe demostrar que actuó con toda la diligencia, y la severidad con que los tribunales aprecian esa diligencia acerca esta responsabilidad a una cuasi-objetiva por riesgo. Al perjudicado le basta, en general, con acreditar el daño, la relación de dependencia (entendida con amplitud) y que el daño se produjo en el desarrollo de la actividad encomendada. La empresa que paga conserva la acción de regreso contra el trabajador negligente. En el ámbito penal, el art. 120 CP regula la responsabilidad civil subsidiaria del empresario por los delitos de sus empleados, con la misma lógica de riesgo y apariencia. La empresa se exonera probando la plena diligencia, la fuerza mayor, el caso fortuito o la culpa exclusiva del tercero o del perjudicado. Esta responsabilidad se relaciona con la responsabilidad por daños en general y, frente a la insolvencia societaria, con la responsabilidad del administrador.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el perjudicado por la actuación de un trabajador, la enseñanza es favorable: puede reclamar directamente a la empresa, que suele ser más solvente, sin necesidad de demandar primero al empleado, y sin tener que probar la culpa de la empresa (que se presume). Basta acreditar el daño, la dependencia y que aquel se produjo en el desempeño de la actividad. Conviene identificar bien a todos los responsables y articular la reclamación con rigor.

Para la empresa, el mensaje es de prevención y diligencia: responde directa y solidariamente de lo que hagan sus dependientes, y para exonerarse debe probar que empleó toda la diligencia exigible, algo que los tribunales aprecian con severidad. Conviene una buena selección y supervisión del personal, protocolos claros y seguros adecuados. Si la empresa paga, puede repetir contra el trabajador negligente. Y debe valorarse el efecto de un eventual proceso penal sobre la responsabilidad civil.

Línea jurisprudencial reciente

  • Arts. 1902 y 1903 CC y doctrina del Tribunal Supremo: el empresario responde de los daños que sus dependientes causan a terceros en el desempeño de sus funciones; es responsabilidad directa (no subsidiaria) y solidaria frente al perjudicado, por una culpa in eligendo o in vigilando que se presume, con inversión de la carga de la prueba.
  • Régimen probatorio: al perjudicado le basta acreditar el daño, la relación de dependencia (entendida con amplitud) y que el daño se produjo en el desarrollo de la actividad; la severidad judicial al apreciar la diligencia acerca esta responsabilidad a una cuasi-objetiva por riesgo; la empresa que paga conserva la acción de regreso contra el trabajador negligente.
  • Vertiente penal y exoneración: el art. 120 CP regula la responsabilidad civil subsidiaria del empresario por los delitos de sus empleados (teoría del riesgo y de la apariencia); la empresa se exonera probando la plena diligencia, la fuerza mayor, el caso fortuito o la culpa exclusiva del tercero o del perjudicado.

Preguntas frecuentes

Empresa

Un trabajador causó un daño a un cliente, ¿respondemos nosotros o él?

En principio, respondéis vosotros de forma directa y solidaria, por la llamada responsabilidad in vigilando (art. 1903 CC). El perjudicado puede dirigirse contra la empresa sin demandar primero al trabajador, porque vuestra culpa en la elección o vigilancia se presume. Para exoneraros tendríais que probar que empleasteis toda la diligencia exigible, algo que los tribunales aprecian con severidad. Si pagáis, podéis repetir después contra el trabajador negligente. Conviene revisar protocolos y seguros.

¿Cómo podemos protegernos de esta responsabilidad?

Con prevención y prueba de diligencia: buena selección y formación del personal, protocolos claros de actuación, supervisión efectiva y seguros de responsabilidad civil adecuados. La clave es poder acreditar que empleasteis toda la diligencia para prevenir el daño, porque la culpa se presume en vuestra contra. También conviene documentar las instrucciones dadas al trabajador. Un abogado puede ayudaros a diseñar un marco que limite la exposición y facilite, en su caso, la exoneración o el regreso.

Trabajador

Un empleado de una empresa me causó un daño, ¿a quién reclamo?

Puedes reclamar directamente a la empresa, que además suele ser más solvente que el trabajador. Por la responsabilidad in vigilando (art. 1903 CC), la empresa responde de forma directa y solidaria de los daños que sus dependientes causan en el desempeño de su actividad. No necesitas demandar primero al trabajador ni probar la culpa de la empresa, que se presume: basta acreditar el daño, la relación de dependencia y que ocurrió en el trabajo. Conviene que un abogado articule la reclamación.

Como trabajador, ¿me pueden hacer pagar a mí un daño que causé en el trabajo?

Frente al perjudicado responde la empresa de forma directa y solidaria, pero si esta paga, conserva una acción de regreso para reclamarte lo abonado si actuaste con negligencia. Es decir, no quedas necesariamente al margen. El alcance de ese regreso depende del grado de tu culpa y de las circunstancias. Conviene que, si te encuentras en esa situación, un abogado valore tu posición y los límites de esa eventual reclamación de la empresa contra ti.

¿Le ha causado un daño un trabajador en el ejercicio de su actividad, o es una empresa que afronta una reclamación por la actuación de un empleado? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la responsabilidad in vigilando y articulamos la reclamación o la defensa. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.