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20 de mayo de 20191. Problemática
Cuando una empresa cambia de manos (venta, traspaso, cambio de contrata con asunción de plantilla), el trabajador conserva su empleo y sus condiciones: es la subrogación del art. 44 ET. Pero ¿qué pasa con las deudas que arrastraba la empresa anterior? La ley fija una responsabilidad solidaria de tres años; la duda práctica, que llegó al Tribunal Supremo, es si ese plazo es el que tiene el trabajador para reclamar o si rige el plazo general de un año.
2. Hechos y Fundamentos
El art. 44 ET protege la continuidad del empleo: la transmisión no extingue la relación laboral y el nuevo empresario (cesionario) queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior (cedente), incluidas la antigüedad, el convenio aplicable hasta su expiración y la protección social complementaria, lo que repercute en el salario regulador y la antigüedad. Respecto de las deudas previas, el art. 44.3 ET establece que cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones nacidas antes de la transmisión y no satisfechas. El Tribunal Supremo, rectificando su doctrina, aclaró qué significa ese plazo:
El plazo de tres años del art. 44.3 ET no es un plazo de prescripción distinto del general; solo delimita la duración de la responsabilidad solidaria (es un plazo de caducidad para exigirla al cesionario), de modo que las deudas siguen sujetas a la prescripción de un año del art. 59 ET (STS Pleno de 17 de abril de 2018, rec. 78/2016, y reiteradas).
En la práctica: la deuda salarial prescribe al año desde que pudo reclamarse (con las interrupciones que procedan); lo que los tres años hacen es acotar el periodo durante el cual se puede dirigir la reclamación también contra la empresa nueva. Un matiz relevante: por la solidaridad, la interrupción de la prescripción frente al cedente (una reclamación, un reconocimiento de deuda) opera también frente al cesionario (arts. 1973 y 1974 del Código Civil). Dos apuntes adicionales: la responsabilidad solidaria se extiende a las obligaciones posteriores solo si la cesión se declara delito o si hay fraude o grupo de empresas; y, en las contratas, cuando la nueva contratista asume una parte esencial de la plantilla, se aplica el régimen del art. 44 ET con todas sus consecuencias (véase la sucesión de plantillas, caso Somoza Hermo), siendo nulas las cláusulas convencionales que lo limiten. Esta figura no debe confundirse con la cesión ilegal.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, el mensaje es de actuar pronto: aunque la empresa cambie de manos, puede reclamar lo adeudado tanto a la antigua como a la nueva, pero el plazo para hacerlo es de un año (no tres); conviene no confiarse, aunque la responsabilidad del sucesor solo pueda exigirse dentro de los tres años desde la transmisión. En cambios de contrata, merece analizarse si hubo verdadera sucesión de plantilla, porque eso arrastra la responsabilidad por deudas.
Para la empresa entrante, la enseñanza es de diligencia previa: antes de asumir una unidad productiva o una contrata con plantilla, conviene una revisión laboral, porque puede heredar un «pasivo oculto» (salarios, indemnizaciones, Seguridad Social). Y debe tener presente que un reconocimiento de deuda o una reclamación frente al cedente le afecta también, por la solidaridad.
Línea jurisprudencial reciente
- STS (Pleno) de 17 de abril de 2018 (rec. 78/2016): el plazo de tres años del art. 44.3 ET no es un plazo de prescripción singular distinto del general de un año (art. 59 ET); solo delimita la duración (caducidad) de la responsabilidad solidaria del cesionario. Con voto particular.
- SSTS de 11 de julio de 2018 (rec. 916/2017), 10 de enero de 2019 (rec. 925/2017) y 28 de febrero de 2019 (rec. 777/2017): reiteran la doctrina; la acción para reclamar la deuda salarial prescribe al año, y la interrupción frente al cedente aprovecha también frente al cesionario (arts. 1973 y 1974 CC).
- Art. 44 ET y STJUE Somoza Hermo (C-60/17): la subrogación conserva antigüedad y condiciones; en las contratas, la asunción de una parte esencial de la plantilla activa el art. 44 ET con responsabilidad solidaria, siendo ineficaces las cláusulas de exoneración del convenio.
Preguntas frecuentes
Empresa
Si compro una empresa o asumo una contrata, ¿durante cuánto tiempo respondo de sus deudas anteriores?
Responde solidariamente con el anterior titular durante tres años desde la transmisión, de las obligaciones laborales nacidas antes y no satisfechas (art. 44.3 ET). Ese plazo de tres años no amplía la prescripción de la deuda (que sigue siendo de un año), sino que acota el tiempo durante el cual se le puede reclamar a usted como sucesor. Conviene una auditoría laboral previa para detectar pasivos ocultos.
¿Una reclamación contra el anterior empresario me afecta a mí?
Sí. Por la solidaridad, la interrupción de la prescripción frente al cedente (una reclamación judicial o extrajudicial, un reconocimiento de deuda) opera también frente a usted como cesionario (arts. 1973 y 1974 CC). Por eso es importante conocer el estado de las reclamaciones pendientes antes de asumir la unidad productiva o la contrata.
Trabajador
Mi empresa cambió de dueño y me deben salarios, ¿cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año desde que pudiste reclamar la deuda (art. 59 ET), no tres. El plazo de tres años del art. 44.3 ET solo significa que, dentro de ese periodo, puedes dirigir la reclamación también contra la empresa nueva, además de contra la antigua. No te confíes pensando que tienes tres años: el plazo de prescripción de la deuda es de un año.
¿A quién puedo reclamar, a la empresa antigua o a la nueva?
A ambas: responden solidariamente de las deudas anteriores a la transmisión (art. 44.3 ET) durante los tres años siguientes. Además, conservas tu antigüedad y tus condiciones. Si reclamaste a la antigua o esta reconoció la deuda, esa interrupción de la prescripción te sirve también frente a la nueva. Conviene actuar dentro del año y guardar todas las pruebas.
¿Le adeuda salarios una empresa que cambió de titular, o va a asumir una unidad productiva o una contrata con personal? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la sucesión del art. 44 ET, los plazos y la responsabilidad solidaria. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

