Carácter ornamental de la Carta Social Europea
23 de julio de 2025

i. Octubre de 1980

El RD 2540/1980 de 24 de octubre, puso en manos del Consejo General de la Abogacía Española, la posibilidad de integración de forma colectiva de todos los abogados españoles en la Seguridad Social, concretamente en su Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), decisión colectiva, que de haberse producido tenía efectos vinculantes para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No se hizo.

Con dicho amparo normativo entre 1980 y 1990, los colectivos profesionales de economistas, odontólogos, veterinarios, ingenieros, agentes de la propiedad, diplomados de trabajo social… entre otros, se integraron en el RETA y obtuvieron desde entonces una protección plena de la Seguridad Social.

 

ii. Noviembre de 1995

La ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados elimina, el principio de solidaridad vigente hasta la fecha en la Mutualidad de la Abogacía y da un plazo que finaliza el 01/01/2013, para adaptar el sistema de capitalización colectiva de los Planes Básicos anteriores de la Mutualidad General de la Abogacía, al sistema general de capitalización individual.

 

iii. Noviembre de 2003

El Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre (BOE no 302 de 18 de diciembre), establece la inclusión de los notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) a bases máximas.

 

iv. Mayo de 2005

Los días 13 al 15 de mayo de 2005 se celebraron en Santa Cruz de Tenerife las IV Jomadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados, donde participe como Ponente (La previsión social de la abogacía) defendiendo la tesis que no es posible comparar homogéneamente un sistema público, avanzado, de prestigio internacional en sus fondos propios, coberturas, organización y funcionamiento como el sistema de seguridad social con las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía.

Nuestras conclusiones se aprobaron por unanimidad, circular 11/2005, de 7 de junio en la web del R. e. I Colegio de Abogados de Zaragoza, destacando:

2″ b). Los Colegios de Abogados recomendarán a los nuevos colegiados la afiliación al RETA al momento de su colegiación.

4″-EI régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social es mucho más favorable para el afiliado que cualquiera de los regímenes actualmente regulados (Mutualidad de la Abogacía).

La mayoría de los colegios de abogados de España, que cuentan con colaboradores de la mutualidad en su plantilla, recomiendan al momento de la colegiación, la integración en la mutualidad y no en el RETA.

 

v. Junio y noviembre de 2005

Las asambleas ordinaria (junio de 2005) y extraordinaria (noviembre de 2005) de la Mutualidad de la Abogacía, celebradas en Madrid, anticipa el plazo de adaptación del sistema de capitalización colectiva de los Planes Básicos anteriores de la Mutualidad General de la Abogacía, al sistema general de capitalización individual, en más de siete años, dado que la misma podía ser efectiva hasta el 1 de enero de 2013.

La consecuencia inmediata fue asumir la verdadera naturaleza de la Mutualidad de la Abogacía, aseguradora, sujeta al control de legalidad de la Dirección General de Seguros y convocar, convirtiendo un sistema de capitalización colectivo y solidario en un sistema de capitalización individual. Nace el Plan Universal y con ello la jubilación del abogado solo depende de sus aportaciones, las anteriores y las futuras.

Gráficamente, la diferencia económica se proyecta, con el sistema de capitalización colectivo, en una pensión de jubilación prevista antes de noviembre de 2005 en 601 euros, manteniendo la cotización mínima sin interrupción y cumpliendo los requisitos de edad.

Con los mismos requisitos, el Plan Universal de la Abogacía proyecta a septiembre de 2025, tras más de cuarenta y cinco años cotizados ininterrumpidamente, una pensión inferior a 450 euros. Hasta 2012, sin asistencia sanitaria; desde dicha fecha se cubre mediante la correspondiente póliza y coste adicional. Hasta la fecha sin asistencia farmacéutica.

 

vi. Abril de 2006

El Colegio de Abogados de Zaragoza publica en abril de 2006 el estudio elaborado por este Letrado, Previsión Social de la Abogacía, con el siguiente índice:

I.- Análisis, Información y Gestión de la Mutualidad: situación crítica.

II.- El Modelo Constitucional de la Protección Social

     II.1.- Sistema de la Seguridad Social

     II.2.- Sistema Nacional de Salud

     II.3.- Sistema de la Asistencia Social

III.- La Previsión Social de los Abogados Europeos

     III.1.- Análisis comparativo de organismos competentes

     III.2.- Vinculación de los organismos de prevision social con los colegios de abogados y el estado.

     III.3.- Régimen y prestaciones que ofrecen los organismos de previsión social a los abogados

     III.4.- Formas de financiación del organismo de previsión social específico para abogados

     III.5.- Inscripción, pago y obligaciones de las cotizaciones

     III.6.- Importe, cálculo y deducciones en las cotizaciones

     III.7.- Cuantía y tratamiento fiscal de las prestaciones y las condiciones de duración de las cotizaciones para las prestaciones

     III.8.- Derechos adquiridos en el supuesto de ceses o interrupción de la actividad.

IV.- Compatibilidad entre Prestaciones de la Mutualidad y el RETA

V.- Conclusiones de la Ponencia I en la IV Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados (Tenerife 12 al 14 mayo 2005)

VI.- Mutualidad General de la Abogacía. Plan Universal de la Abogacía aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de 26/11/2005.

VII.- Relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos. Cronología de disposiciones legales.

VII.- Situación actual comparativa: Mutualidad — RETA

 

vii. Abril de 2010

El número 4 de la revista del Colegio de Abogados de Zaragoza, Abogados & actualidad, incluye el monográfico sobre la protección social de los abogados y el debate entre Seguridad Social y/o Mutualidad. La editorial de la revista afirma:

Entre 1980 y 1990 la Abogacía Institución y la Mutualidad de la Abogacía tuvieron la opción colectiva de proteger definitivamente a los abogados españoles integrándolos en el sistema público de la Seguridad Social. No lo hicieron.

Hoy, muchos de aquellos abogados o sus familias perciben de la Mutualidad una prestación por jubilación o viudedad de entre 300 y 601 euros en el año 2009, sin posibilidad de actualización (IPC), sin asistencia sanitaria y sin asistencia farmacéutica.

No es posible comparar homogéneamente un sistema público , avanzado, de prestigio internacional en sus fondos propios, coberturas, organización y funcionamiento como es el actual sistema español de Seguridad Social, con la Mutualidad de la Abogacía, sujeta, desde noviembre de 2005 (aprobación del Plan Universal de la Abogacía-PUA), a un estricto sistema de capitalización individual y al marco de legalidad del seguro privado, aun cuando su gestión y rentabilidad actual sean igualmente prestigiosas.

Ambos sistemas deben ser complementarios, nunca alternativos, pese al privilegio nominal y residual que mantiene la Mutualidad frente al Sistema Público. Tal privilegio distorsiona y confunde su funcionamiento.

La oferta de “menor coste” atrae a la Mutualidad a los jóvenes abogados en el inicio de su actividad profesional y con ello dan el primer paso hacia su desprotección, olvidando que la juventud se supera con la edad.

La necesidad de protección integral en la Abogacía, es una necesidad inicial, actual y permanente. La cultura de la prevención debe imponerse desde el inicio de la actividad profesional, pero no podemos ni debemos excluir, siempre que la oportunidad y los medios lo permitan, la contratación de las coberturas que ofrece la Mutualidad de la Abogacía, como sistema complementario de protección social.

 

viii. Agosto de 2012

El 3 de agosto de 2012, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1192/2012, que regula la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Con esta disposición han quedado incluidos en el Sistema Público de Salud todos los abogados acogidos a las diferentes Mutuas, como alternativa a la Seguridad Social, con ingresos inferiores a 100.000 €.

 

ix. Septiembre de 2018

El 4 de septiembre de 2018, entra en vigor el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores… y, a partir de dicha fecha, la Mutualidad de la Abogacía está obligada a informar individualmente a sus socios mutualistas de cuál sería la pensión prevista según lo acumulado en sus cuentas individuales (capitalización individual). Llegó la sorpresa.

 

x. Octubre de 2018 a septiembre de 2025

Movimiento 2

Nace de manera espontánea al amparo de las redes sociales el Movimiento 2 que reivindica como aspecto sustancial de su lucha, poder pasar las cantidades aportadas a la Mutualidad al RETA con equivalencia de tiempo de cotizaciones. Entiendo, personalmente, que será a bases mínimas dada la cuantía de indemnización mantenida. El objetivo es alcanzar una jubilación publica digna igual que al resto de los españoles.

 

Plataforma pasarela al RETA

Con el mismo objetivo anterior, se crea la plataforma pasarela al RETA que ha convocado a miles de mutualistas a diferentes manifestaciones en Madrid para exigir la pasarela de los mutualistas de la Abogacía al RETA, y poder alcanzar una pensión de jubilación mínima y digna.

 

Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario SUMAR presenta el 15 de noviembre de 2023 una Proposición, no de Ley, relativa a la protección social de la Abogacía para su debate en Pleno, y con ello, sería necesaria una pasarela que permitiese pasar al RETA las cantidades cotizadas en las mutualidades profesionales, así como complementar las pensiones de los mutualistas pasivos hasta alcanzar el importe de la pensión mínima.

La falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios sobre la solución a las pensiones de los abogados anticipa una prórroga del periodo de enmiendas que teóricamente venció el 4 de septiembre de 2025.

Estaremos pendientes.

 

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)

En septiembre de 2024, el ICAM presenta una propuesta normativa que considera histórica, destinada a transformar el futuro de miles de abogados mutualistas en España. Destacamos de la propuesta basada en el informe elaborado por María Emilia Casas (catedrática y Magistrada del TC), los siguientes aspectos:

  1. Pasarela voluntaria al RETA: La propuesta establece una pasarela voluntaria al RETA con una duración de seis meses, para que los mutualistas alternativos puedan tomar una decisión informada sobre su futuro. No se impondrán limitaciones cronológicas ni criterios económicos para acceder a esta opción.
  1. Transferencia de cotizaciones: El capital cotizado a la Mutualidad será transferido íntegramente a la Tesorería General de la Seguridad Social, asegurando transparencia y seguridad jurídica.
  1. Conversión de cotizaciones: Se plantean dos opciones de conversión: una conversión cuantitativa del capital cotizado o una conversión conceptual, en la que los años cotizados a la Mutualidad se reconozcan como años cotizados en el RETA.

“Desde esta institución, defendemos que todos los compañeros que deseen traspasarse al RETA deben contar con una conversión que les reconozca los mismos años cotizados en la Mutualidad. Esto es fundamental, dado que muchos mutualistas alternativos han carecido de la cobertura de salud proporcionada por el sistema público durante gran parte de su carrera profesional”, ha detallado Eugenio Ribón.

  1. Condiciones diferenciadas: Se crearán tres grupos de mutualistas, con condiciones específicas para cada uno en función de su edad y los años cotizados. Para aquellos mayores de 49 años que no han cumplido el mínimo de 15 años de cotización, se contemplan condiciones más flexibles para alcanzar ese período.
  1. Sistema de garantías y ayudas transitorias: Para facilitar la transición al RETA, se propone un sistema de ayudas que permita a los mutualistas adaptarse progresivamente, incluyendo la posibilidad de mantener la base mínima de cotización y aplicar tarifas reducidas para aquellos en situaciones económicas más desfavorables.
  1. Mutualistas pasivos: El informe también aboga por consolidar el programa «Ayudas 65+», transformándolo en un derecho subjetivo pleno para garantizar un complemento económico estable para aquellos mutualistas ya jubilados que perciben pensiones insuficientes.

 

La Mutualidad, como siempre a lo suyo

La Mutualidad de la Abogacía pide al Gobierno en febrero de 2025 retener y gestionar los fondos de los abogados, el ahorro de los profesionales que pasen a la Seguridad Social hasta su jubilación, dada la Proposición de Ley del PSOE que exige la transferencia de fondos.

 

Parlamento Europeo

El 17 de julio de 2025, el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador González comparece ante el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo solicitando habilitar una vía de incorporación al RETA que respete los derechos adquiridos por los mutualistas, garantice la no pérdida de prestaciones y permita la transferencia de derechos con total seguridad jurídica.

Tras describir la situación de decenas de miles de profesionales de la Abogacía que han cotizado durante 30, 40 o más años, y hoy apenas perciben 400 euros mensuales por jubilación, manifiesta que no es una pensión digna compatible con el principio de igualdad entre pensionistas. El Comité de Peticiones del Parlamento Europeo ha respaldado la petición de la Abogacía Española y solicita a la Comisión Europea que mantenga abierta una investigación y elabore un informe escrito con su evaluación final.

Estaremos pendientes.


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del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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