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30 de octubre de 20251. Problemática
Miles de abogados y otros profesionales colegiados que cotizaron toda su vida a una mutualidad alternativa, en lugar de al RETA, se han encontrado al jubilarse con pensiones ínfimas, de apenas unos cientos de euros, muy por debajo de lo que habrían obtenido en el sistema público. La Ley 2/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, cierra por fin esa cronología: eleva las prestaciones mínimas que deben garantizar las mutualidades, aproxima progresivamente sus cuotas a las del RETA y abre una pasarela voluntaria hacia la Seguridad Social. Conviene entender cómo se llegó hasta aquí, qué permite exactamente la pasarela, de qué depende todavía su apertura y, sobre todo, a quién deja fuera.
2. Hechos y Fundamentos
El origen del problema está en una sucesión de normas que permitió, y en parte impuso, el mutualismo como alternativa al sistema público. La evolución, ya cerrada por la reforma de 2026, es la siguiente:
El mutualismo alternativo (RD 2504/1980 y, sobre todo, Ley 30/1995 y su desarrollo) permitió a determinados profesionales colegiados cotizar a una mutualidad en lugar de al RETA; la transformación de esas mutualidades en sistemas de capitalización individual las asemejó a planes de pensiones privados y derivó en pensiones muy bajas. La Ley 2/2026, de 29 de julio (BOE núm. 186, de 31 de julio), en vigor desde el 1 de agosto de 2026, modifica las disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª de la LGSS, eleva las prestaciones mínimas, equipara progresivamente las cuotas hasta 2028 e introduce, en la nueva disposición transitoria 47.ª, una transferencia voluntaria e irreversible de los derechos económicos al RETA, cuya apertura efectiva queda pendiente de desarrollo reglamentario.
La cronología es reveladora. El RD 2504/1980 y, sobre todo, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995 (en la redacción dada por la Ley 50/1998), hoy disposición adicional decimoctava de la LGSS, configuraron la mutualidad de previsión social como alternativa al RETA para los profesionales colegiados: quien optó por la mutualidad quedó fuera de la cobertura del sistema público y acogido a la previsión social propia del seguro privado, sin posibilidad de rectificar después. A diferencia de otros colectivos, como los notarios, que mediante el RD 1505/2003 lograron integrarse en el sistema público, muchos abogados quedaron atrapados en el sistema mutual. La conversión de las mutualidades en esquemas de capitalización individual, impulsada por la disposición transitoria primera del RD 1430/2002 y materializada en productos como el Plan Universal, las asemejó a planes de pensiones privados, cuya rentabilidad no garantiza una pensión digna: de ahí las prestaciones de 400 o 500 euros tras décadas de ejercicio. La cobertura mínima obligatoria que impuso la Ley 27/2011, hoy disposición adicional decimonovena de la LGSS, no bastó para corregirlo, como reconoce sin ambages el preámbulo de la nueva ley. Esta situación de desprotección, denunciada durante años por los colegios y por las asociaciones de afectados, ha desembocado en la pasarela al RETA, que este artículo complementa y que permite trasladar los derechos económicos al sistema público. Conviene relacionarlo también con las modalidades de acceso a la jubilación.
La reforma se ha instrumentado mediante una proposición de ley tomada en consideración el 6 de mayo de 2025 que, tras un largo bloqueo, fue aprobada por el Pleno del Congreso el 11 de junio de 2026 con una enmienda que amplió su alcance, y que ha culminado en la Ley 2/2026, de 29 de julio, sancionada y publicada en el BOE de 31 de julio. Su contenido se ordena en cinco bloques:
Primero, prestaciones mínimas. La nueva redacción de la disposición adicional 19.ª.2 de la LGSS exige que las prestaciones de las mutualidades alternativas, cuando adopten forma de renta, alcancen al producirse la contingencia un importe no inferior al 100 % de la cuantía mínima inicial que corresponda a esa clase de pensión en el sistema de la Seguridad Social o, si resultara superior, al importe de las pensiones no contributivas, con actualización anual en los mismos términos que las públicas. Si la prestación adopta forma de capital, no podrá ser inferior al importe capitalizado de ese mínimo.
Segundo, equiparación de cuotas. Se entiende cumplida la obligación de cuantía mínima si las cuotas satisfechas por el mutualista equivalen al 100 % de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo correspondiente a sus rendimientos netos. La nueva disposición transitoria 46.ª establece la progresividad: 86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028.
Tercero, la pasarela. La nueva disposición transitoria 47.ª permite a los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas con anterioridad al 1 de agosto de 2026 solicitar individualmente la transferencia voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados derivados de las aportaciones realizadas en cumplimiento de la función alternativa al RETA. El plazo de solicitud es de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, no desde la entrada en vigor de la ley. No pueden acogerse quienes tengan la condición de pensionistas a cargo de un régimen público o de la propia mutualidad, salvo que se trate de una pensión de viudedad. La transferencia comporta el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad que la determinó y está exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de ella.
Cuarto, la conversión en tiempo cotizado, que es donde se decide todo. Los términos y condiciones de la transferencia y la fórmula de conversión se remiten a un reglamento que la ley ordena aprobar en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación. Para el cálculo se tomará la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional de haber estado en el RETA, aplicando a dicha base un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87 para tener en cuenta las contingencias excluidas. Junto a ello, y solo a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora del artículo 210.1 de la LGSS cuando se accede a la jubilación a la edad ordinaria, se computa cada mes completo cotizado a la mutualidad como mes completo de alta en el RETA en dos supuestos: para quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995, respecto del tiempo en que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad sustitutiva hasta que pasó a ser alternativa; y, en todo caso, para los mutualistas que hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026.
Quinto, medidas complementarias. La disposición adicional primera permite suscribir, por una única vez, un convenio especial a los profesionales que causaron baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara la capitalización individual y no alcancen quince años de cotización en el sistema, con cómputo de periodos anteriores a la baja hasta un máximo de cinco años, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se refuerzan además las obligaciones de transparencia, con un informe semestral a los mutualistas sobre sus fondos y su evolución y la remisión de documentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para una supervisión continua; se ordena al Gobierno aprobar en un año las reformas normativas precisas en materia de transparencia y elaborar antes del 31 de diciembre de 2030 un informe de evaluación del propio régimen de alternatividad; y se modifica el artículo 44.4 de la Ley 20/2015 para que las mutualidades prioricen, en las prestaciones sociales que acuerden otorgar, la mejora de las prestaciones de los mutualistas en especiales circunstancias de vulnerabilidad.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el profesional mutualista, la noticia es buena y llega con una advertencia. La solución largamente reclamada ya es ley y está en vigor, pero la pasarela todavía no se puede cruzar: su apertura depende del reglamento de desarrollo, y el plazo de un año para solicitar la transferencia empieza a contar desde la entrada en vigor de ese reglamento, no desde el 1 de agosto de 2026. La ley ordena aprobarlo en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación, de modo que la ventana debería abrirse en los últimos meses de 2026. Lo prudente hoy no es esperar sin más, sino preparar el expediente: certificación de las aportaciones realizadas y de los derechos económicos acumulados en cada mutualidad, vida laboral, acreditación de la fecha de inicio de la actividad profesional y del alta colegial, y verificación de la fecha exacta en que la mutualidad pasó de sustitutiva a alternativa.
Hay tres extremos que conviene subrayar sin adornos. El primero es la irreversibilidad: quien transfiere sus derechos queda encuadrado de forma obligatoria y definitiva en el RETA para la actividad de que se trate, sin marcha atrás posible. El segundo es que toda la operación se decide en el coeficiente de mejora, cuya horquilla legal entre el 0,67 y el 0,87 es lo bastante amplia como para alterar sustancialmente el resultado: hasta que el reglamento lo concrete, cualquier cálculo es una estimación. El tercero es el más incómodo: quien ya es pensionista queda excluido de la pasarela, salvo que su pensión sea de viudedad. Es decir, precisamente los profesionales que hoy soportan las prestaciones más exiguas, los que se jubilaron antes de esta reforma, no podrán acogerse a la transferencia. Para ellos, la ley solo ofrece vías indirectas, como la mejora de las prestaciones mínimas de las mutualidades o la priorización de las prestaciones sociales a favor de los mutualistas vulnerables.
Para quien asesora a estos profesionales, el momento exige análisis individualizado y calendario. Dos fechas son ya determinantes: el 31 de diciembre de 2026, para el umbral de 52 años que activa el cómputo mes a mes a efectos del porcentaje de la base reguladora, y la entrada en vigor del reglamento, que abre el plazo improrrogable de un año. La decisión de cruzar o no la pasarela depende de los años cotizados, del volumen de derechos acumulados, de la edad, de la carrera de seguro previa y de la expectativa de actividad futura, y no admite respuestas generales. En este despacho seguimos la tramitación reglamentaria y realizamos el cálculo comparativo caso por caso.
Línea normativa reciente
- Origen del mutualismo alternativo (RD 2504/1980; Ley 30/1995, DA 15.ª, hoy DA 18.ª LGSS): configuró la mutualidad de previsión social como alternativa al RETA para los profesionales colegiados; los notarios lograron su integración en el sistema público (RD 1505/2003), pero muchos abogados quedaron en el sistema mutual, sin posibilidad de rectificar la opción.
- Raíz del problema (RD 1430/2002, DT 1.ª, y productos como el Plan Universal): la conversión de las mutualidades en sistemas de capitalización individual las asemejó a planes de pensiones privados, derivando en prestaciones muy bajas, en ocasiones de 400 o 500 euros tras décadas de ejercicio. La cobertura mínima de la Ley 27/2011 (hoy DA 19.ª LGSS) no bastó para corregirlo.
- Ley 2/2026, de 29 de julio (BOE de 31 de julio; en vigor el 1 de agosto de 2026): eleva las prestaciones mínimas al 100 % de la cuantía mínima inicial de la pensión pública correspondiente (DA 19.ª.2 LGSS) y equipara progresivamente las cuotas —86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028— (DT 46.ª LGSS).
- Pasarela al RETA (DT 47.ª LGSS): transferencia voluntaria e individual de los derechos económicos acumulados, para quienes estuvieran o hubieran estado en una mutualidad alternativa antes del 1 de agosto de 2026; plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento; exclusión de pensionistas salvo pensión de viudedad; encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA; exención de tributación.
- Conversión en periodos cotizados: reglamento en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley; base mínima que habría correspondido en el RETA y coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87. Cómputo de cada mes completo cotizado a la mutualidad como mes de alta en el RETA, a los solos efectos del porcentaje de la base reguladora, para quienes iniciaron la actividad antes del 10 de noviembre de 1995 y, en todo caso, para los mutualistas con 52 años o más a 31 de diciembre de 2026.
- Medidas complementarias: convenio especial por una única vez, con cómputo de hasta cinco años, para quienes causaron baja en la mutualidad antes de la capitalización individual y no alcancen quince años cotizados (DA 1.ª); informe semestral a los mutualistas y supervisión continua por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; informe de evaluación del régimen de alternatividad antes del 31 de diciembre de 2030; modificación del artículo 44.4 de la Ley 20/2015.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Afecta el problema de las mutualidades a los profesionales que colaboran con nosotros?
Puede afectar a los profesionales colegiados por cuenta propia (abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros) que en su día optaron por una mutualidad alternativa en lugar del RETA. No es una cuestión de la relación laboral por cuenta ajena, sino del régimen de previsión de esos profesionales autónomos, de modo que ni la decisión ni la gestión corresponden a la empresa que los contrata. Sí conviene, en cambio, conocer la reforma: desde 2026 las cuotas de las mutualidades alternativas se aproximan progresivamente a las del RETA, lo que eleva el coste de previsión de esos colaboradores y puede repercutir en sus honorarios. Y si su despacho o empresa cuenta con profesionales en esta situación, informarles de la existencia de la pasarela y del plazo asociado es una atención razonable.
¿La pasarela al RETA ya se puede solicitar?
Todavía no. La Ley 2/2026 está en vigor desde el 1 de agosto de 2026, pero la solicitud de transferencia solo podrá presentarse durante el año siguiente a la entrada en vigor del reglamento que la desarrolle, y ese reglamento no se ha aprobado aún. La ley ordena hacerlo en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación. Además, la fórmula de conversión de los derechos económicos en periodos cotizados se remite íntegramente a ese desarrollo reglamentario, con un coeficiente de mejora que la ley sitúa entre el 0,67 y el 0,87. Lo aconsejable es preparar la documentación ahora y decidir cuando el reglamento fije las reglas de cálculo.
Profesional colegiado
Coticé toda mi vida a la Mutualidad y mi prestación es mínima, ¿tengo alguna solución?
Depende de un dato decisivo: si ya es pensionista o no. Si aún no lo es, la Ley 2/2026 le permitirá solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en la mutualidad a la Seguridad Social, con encuadramiento en el RETA y exención fiscal de la operación, y con el cómputo del tiempo pasado en la mutualidad a efectos del porcentaje de la base reguladora en los supuestos que la norma contempla. Si ya percibe una pensión de un régimen público o de la propia mutualidad, la pasarela le está cerrada, salvo que se trate de una pensión de viudedad; en ese caso su expectativa de mejora pasa por la elevación de las prestaciones mínimas que la ley impone a las mutualidades y por las prestaciones sociales que estas deben priorizar a favor de los mutualistas en situación de vulnerabilidad. Le recomendamos reunir cuanto antes la certificación de aportaciones y derechos acumulados y solicitar un análisis individualizado.
¿Me conviene cruzar la pasarela al RETA?
Dependerá de su caso concreto, y por eso conviene analizarlo con detalle. La pasarela es voluntaria, pero el encuadramiento en el RETA que provoca es obligatorio e irreversible, de modo que no se trata de una decisión revisable. Que compense o no dependerá de sus años cotizados, del volumen de derechos acumulados en la mutualidad, de su edad, de su carrera de seguro y de su expectativa de actividad futura, y muy señaladamente del coeficiente de mejora que fije el reglamento dentro de la horquilla legal del 0,67 al 0,87. Hasta entonces, cualquier cálculo es una estimación. La norma prevé además reglas específicas de cómputo para quienes hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 y para quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995.
Causé baja en la Mutualidad hace años y no llego a quince años cotizados, ¿queda algo para mí?
Sí, y es una previsión que ha pasado bastante desapercibida. La disposición adicional primera de la Ley 2/2026 permite a los profesionales colegiados que causaron baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual, y que no alcanzan quince años de cotización en el sistema de la Seguridad Social, suscribir por una única vez un convenio especial que permita computar periodos de actividad anteriores a la fecha de la baja, hasta un máximo de cinco años. El plazo, los términos y las condiciones los determinará el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para quien se encuentre al borde del periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación contributiva, esos cinco años pueden ser determinantes.
¿Es mutualista y afronta o teme una prestación insuficiente? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos, caso por caso, si le conviene cruzar la pasarela al RETA y en qué condiciones, y seguimos el desarrollo reglamentario que fijará la fórmula de cálculo. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

