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El trabajador fijo-discontinuo presta servicios de forma intermitente, por temporadas o llamamientos. Cuando se le despide —o cuando no se le llama—, surgen dos cálculos delicados: cómo se computa la indemnización (¿solo por lo trabajado o por toda la relación?) y desde cuándo cuenta la antigüedad. La distinción es decisiva, y la jurisprudencia la ha perfilado con precisión.
2. Hechos y Fundamentos
El régimen del fijo-discontinuo, reforzado por la reforma de 2021, distingue con nitidez dos planos. La doctrina de referencia es la siguiente:
En el fijo-discontinuo, la indemnización por despido se calcula sobre los periodos de servicio efectivamente trabajados, no sobre la inactividad; en cambio, la antigüedad (a efectos de promoción, complementos y derechos) se computa por toda la relación, sin discriminar respecto del fijo ordinario (STS 730/2020, de 30 de julio).
Las claves prácticas son varias. Para la indemnización por despido (art. 56.1 ET), que se expresa «por año de servicio», se computan solo los periodos de actividad efectiva, no los de inactividad entre temporadas. Pero para la antigüedad —y lo que de ella depende: promoción, trienios y complementos— se toma toda la relación, en aplicación del principio de no discriminación del trabajador a tiempo parcial y de la doctrina del Tribunal de Justicia. Además, la falta de llamamiento cuando corresponde equivale a un despido (con el plazo de caducidad de la acción), y un llamamiento tardío no subsana esa falta. La reforma de 2021 (art. 16 ET) reforzó la figura, extendiéndola a contratas y concesiones y consolidando el cómputo de la antigüedad por toda la relación. Esta materia se relaciona con la desaparición del contrato de obra, con la doctrina de la unidad esencial del vínculo y con la indemnización por fin de contrato temporal.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador fijo-discontinuo, la distinción entre indemnización (periodos efectivos) y antigüedad (toda la relación) es esencial y a menudo se aplica mal en su perjuicio. Conviene vigilar dos cosas: que la antigüedad se reconozca completa para trienios, promoción y complementos, y que la falta de llamamiento se trate como lo que es, un despido, reaccionando dentro del plazo. Un llamamiento tardío no «arregla» la falta previa.
Para la empresa, el régimen del fijo-discontinuo exige rigor en los llamamientos: no llamar cuando corresponde es despido, y llamar tarde no subsana. En el cálculo de la indemnización puede computarse solo el tiempo efectivo, pero la antigüedad debe reconocerse por toda la relación para el resto de derechos. Tras la reforma de 2021, muchas necesidades estructurales intermitentes deben canalizarse por esta figura, y no por temporalidad sucesiva.
Línea jurisprudencial reciente
- STS 730/2020, de 30 de julio (ECLI:ES:TS:2020:2817): la indemnización por despido del fijo-discontinuo (art. 56.1 ET, «por año de servicio») se calcula sobre los periodos de servicio efectivamente trabajados, no sobre la inactividad entre temporadas.
- Antigüedad y no discriminación: la antigüedad, a efectos de promoción, trienios y complementos, se computa por toda la relación, sin discriminar respecto del trabajador fijo ordinario (principio de no discriminación del trabajador a tiempo parcial y doctrina del TJUE). La falta de llamamiento equivale a despido (con su plazo de caducidad) y un llamamiento tardío no la subsana.
- Reforma de 2021 (art. 16 ET): refuerza el fijo-discontinuo, lo extiende a contratas y concesiones y consolida el cómputo de la antigüedad por toda la relación; en esta línea, la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo reitera la distinción entre indemnización por periodos efectivos y antigüedad por toda la relación.
Preguntas frecuentes
Empresa
Al despedir a un fijo-discontinuo, ¿la indemnización cubre también la inactividad?
No. Ex art. 56.1 ET y según la STS 730/2020, la indemnización por despido del fijo-discontinuo se calcula sobre los periodos de servicio efectivamente trabajados, no sobre los periodos de inactividad entre temporadas. Cuestión distinta es la antigüedad: a efectos de trienios, promoción y complementos sí se computa toda la relación. Conviene separar ambos cálculos con precisión, porque mezclarlos o aplicar mal la distinción genera reclamaciones.
Si no llamamos a un fijo-discontinuo, ¿qué consecuencias tiene?
La falta de llamamiento cuando corresponde equivale a un despido, sujeto al plazo de caducidad de la acción. Y un llamamiento tardío no subsana la falta previa. Por tanto, la gestión de los llamamientos debe ser rigurosa y documentada, respetando el orden y los criterios del convenio. Tratar la no convocatoria como un simple retraso es un error que puede transformarse en una condena por despido improcedente. Conviene protocolizar los llamamientos.
Trabajador
Soy fijo-discontinuo, ¿cómo se calcula mi indemnización si me despiden?
Tu indemnización por despido se calcula sobre los periodos en los que efectivamente trabajaste, no sobre los periodos de inactividad entre temporadas. Pero ojo: para la antigüedad —trienios, promoción, complementos— sí cuenta toda tu relación, desde el principio. Es una distinción que a veces se aplica mal en tu contra. Conviene que un abogado revise que te reconocen la antigüedad completa para esos derechos y que la indemnización se ha calculado correctamente.
No me han llamado esta temporada, ¿es un despido?
Probablemente sí. Cuando la empresa no te llama existiendo la actividad y correspondiéndote el llamamiento, eso equivale a un despido, y tienes un plazo breve para reclamar: veinte días hábiles desde que debió producirse el llamamiento. Además, si la empresa te llama tarde, ese llamamiento tardío no borra la falta anterior. No dejes pasar el plazo pensando que «ya te llamarán»: en cuanto adviertas que no se te ha convocado debiendo serlo, conviene actuar de inmediato.
¿Es trabajador fijo-discontinuo y le han despedido, no le han llamado o duda de su antigüedad? En Gutiérrez Arrudi Abogados revisamos el cálculo de su indemnización y la antigüedad, y reclamamos la falta de llamamiento como despido. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

