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27 de mayo de 20191. Problemática
Desde mayo de 2019 todas las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador. La medida nació para aflorar las horas extra no pagadas ni cotizadas. Las preguntas prácticas son tres: a quién obliga, qué consecuencias tiene no llevarlo y qué valor probatorio tiene de cara a reclamar horas extraordinarias.
2. Hechos y Fundamentos
El RDL 8/2019 introdujo el art. 34.9 ET, obligatorio desde el 12 de mayo de 2019. Su origen está en un pulso judicial: la Audiencia Nacional (caso Bankia, 2015) defendió la obligación de registrar; el Tribunal Supremo lo negó (STS 246/2017, de 23 de marzo), salvo que hubiera horas extra; y el TJUE zanjó la cuestión:
La Directiva 2003/88 y el art. 31.2 de la Carta obligan a los Estados a implantar un sistema que permita computar la jornada diaria de cada trabajador; sin él, no puede determinarse de forma objetiva y fiable el tiempo trabajado ni las horas extraordinarias (STJUE de 14 de mayo de 2019, C-55/18).
El registro alcanza a todas las empresas y trabajadores del ET (cualquier tamaño y sector; también móviles, comerciales, teletrabajo, parciales), debe reflejar el horario concreto de inicio y fin, se organiza por convenio, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión empresarial previa consulta a la representación legal, debe conservarse cuatro años y estar a disposición de trabajadores, representantes e Inspección. No llevarlo es infracción grave (art. 7.5 LISOS). Sobre la prueba: a diferencia del contrato a tiempo parcial (donde la falta de registro presume jornada completa, art. 12.4 ET), en jornada completa no hay presunción automática, pero el incumplimiento del registro permite una presunción a favor del trabajador en materia de horas extra si este aporta indicios de haberlas realizado: el registro fiable es, en la práctica, la prueba reina. La obligación está vigente con independencia de que se publique o no el futuro Real Decreto de registro digital, todavía pendiente, como explicamos en por qué el registro hace agua. Para reclamar, ver la reclamación de horas extraordinarias, y para el trabajo a distancia, el teletrabajo (Ley 10/2021).
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la empresa, llevar el registro no es un mero trámite: es la mejor defensa frente a reclamaciones de horas extra y frente a la Inspección. Un registro completo, fiable y a disposición de la plantilla evita la infracción grave del art. 7.5 LISOS y desactiva las reclamaciones infundadas. Por el contrario, no llevarlo (o llevarlo de forma manipulable) invierte de hecho la carga de la prueba en perjuicio de la empresa.
Para el trabajador, el registro es su gran aliado: si la empresa no lleva un control fiable, basta aportar indicios de las horas extra realizadas para que el tribunal pueda presumir su realización. Conviene reclamar las horas extraordinarias dentro del plazo de prescripción de un año desde que debieron abonarse, y conservar pruebas del horario efectivo.
Línea jurisprudencial reciente
- STJUE de 14 de mayo de 2019, C-55/18 (CCOO contra Deutsche Bank): obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible de cómputo de la jornada diaria, superando la doctrina previa del Tribunal Supremo (STS 246/2017, de 23 de marzo) que negaba la obligación general de registro.
- Art. 34.9 ET y art. 7.5 LISOS: el registro obliga a todas las empresas y trabajadores; horario concreto de inicio y fin; conservación cuatro años; a disposición de trabajadores, representantes e Inspección; su incumplimiento es infracción grave.
- Art. 12.4 ET y doctrina sobre carga de la prueba: en el contrato a tiempo parcial, la falta de registro presume jornada completa; en jornada completa, el incumplimiento del registro favorece la presunción de las horas extra alegadas por el trabajador que aporte indicios.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿A qué empresas y trabajadores obliga el registro de jornada?
A todas, sin excepción por tamaño ni sector (art. 34.9 ET): también a comerciales, trabajadores móviles, teletrabajo y contratos a tiempo parcial. Debe reflejar el horario concreto de inicio y fin de cada día, organizarse por convenio o acuerdo (o, en su defecto, por decisión empresarial previa consulta a la representación), conservarse cuatro años y estar a disposición de trabajadores, representantes e Inspección.
¿Qué arriesgamos si no llevamos el registro?
No llevarlo es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), con sanción económica que se gradúa por gravedad y número de afectados. Además, el riesgo procesal es mayor que la multa: sin un registro fiable, si el trabajador aporta indicios de horas extra, el tribunal puede presumir que las realizó, invirtiendo de hecho la carga de la prueba en contra de la empresa.
Trabajador
La empresa no registra mi jornada, ¿cómo reclamo las horas extra?
La falta de un registro fiable juega a tu favor: si aportas indicios de las horas extraordinarias realizadas (correos fuera de hora, mensajes, testigos), el tribunal puede presumir que las hiciste. Tienes un año desde que cada hora extra debió abonarse para reclamarla. Conviene reunir todas las pruebas posibles de tu horario real y consultar con un abogado.
Trabajo a tiempo parcial y no registran mis horas, ¿qué consecuencia tiene?
En el contrato a tiempo parcial la consecuencia es aún más fuerte: el art. 12.4 ET establece que, a falta de registro, se presume que el contrato es a jornada completa. Es una presunción muy poderosa a tu favor. Si tu empresa no lleva el registro de tu jornada parcial, puedes reclamar el reconocimiento de la jornada completa y las diferencias salariales correspondientes.
¿Tiene dudas sobre cómo implantar el registro de jornada, o cree que no le pagan las horas extraordinarias que realiza? En Gutiérrez Arrudi Abogados asesoramos a empresas y reclamamos para los trabajadores las horas no abonadas. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

