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Las enfermedades causadas por el amianto (asbestosis, mesotelioma, cáncer de pulmón o de laringe) afloran a menudo décadas después de la exposición, cuando la empresa responsable puede haber desaparecido. Las víctimas y sus familias se preguntan qué pueden reclamar y a quién. La respuesta combina varias vías —prestaciones, recargo, indemnización de daños— y, desde 2025, un nuevo Fondo público de compensación que conviene conocer.
2. Hechos y Fundamentos
Las patologías del amianto son enfermedad profesional, lo que activa la protección reforzada de la Seguridad Social. A partir de ahí se abren varias vías compatibles:
Las patologías derivadas del amianto son enfermedad profesional: dan derecho a la protección ordinaria de la Seguridad Social, al recargo de prestaciones (art. 164 LGSS, del 30 al 50 %, a cargo exclusivo de la empresa infractora) y a la indemnización civil de daños (art. 1101 CC), con un nexo causal facilitado por la teoría del riesgo y la larga latencia (doctrina del Tribunal Supremo).
Las claves son varias. El recargo de prestaciones recae solo sobre la empresa infractora y es intransferible: no se traslada por la mera sucesión de empresa salvo subrogación legal. La indemnización de daños se rige por la reparación íntegra, con el nexo causal facilitado dada la larga latencia de estas enfermedades. La prescripción se computa desde la estabilización o el alta, o desde el fallecimiento, con las reglas propias del dies a quo en accidentes y enfermedades. La gran novedad es el Fondo de compensación a las víctimas del amianto, desarrollado por el RD 483/2025, de 17 de junio (en vigor el 18 de septiembre de 2025): una compensación de naturaleza indemnizatoria (no prestacional), gestionada por el INSS, para víctimas laborales, domésticas y ambientales, con un baremo que parte de la pensión media anual de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional de 2024 revalorizada (mesotelioma, multiplicada por 3; cáncer de pulmón, por 2; cáncer de laringe, por 1,5; asbestosis con repercusión funcional moderada o severa, por 1), con prescripción de cinco años y subrogación del INSS frente a terceros responsables. Estas vías son compatibles, sin perjuicio del efecto de un eventual proceso penal sobre la responsabilidad civil.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la víctima del amianto o su familia, el panorama es más favorable de lo que muchos creen: se pueden acumular las prestaciones de la Seguridad Social, el recargo a cargo de la empresa infractora, la indemnización civil de daños y, ahora, la compensación del nuevo Fondo. Conviene actuar con orden, vigilar los plazos (el del Fondo es de cinco años, que la solicitud del certificado interrumpe) y, en caso de fallecimiento, valorar la compatibilidad de las indemnizaciones por lesiones y por muerte. La larga latencia de estas enfermedades no debe disuadir: las reglas del dies a quo suelen dar margen.
Para la empresa, la responsabilidad por amianto es especialmente seria por su carácter intransferible (el recargo recae solo sobre la infractora) y por la facilidad del nexo causal que la jurisprudencia aplica dada la latencia de estas patologías. El nuevo Fondo, además, se nutre en parte de las sanciones de la Inspección de Trabajo en materia de amianto, y el INSS puede subrogarse y repetir contra los terceros responsables. La prevención y la documentación histórica de la exposición son determinantes.
Línea jurisprudencial reciente
- Naturaleza y vías: las patologías del amianto son enfermedad profesional; dan derecho a la protección ordinaria de la Seguridad Social, al recargo de prestaciones (art. 164 LGSS, 30-50 %, solo empresa infractora e intransferible salvo subrogación legal) y a la indemnización civil de daños (art. 1101 CC), con nexo causal facilitado por la larga latencia.
- Fondo de compensación (Ley 21/2022 y RD 483/2025, de 17 de junio; BOE de 18 de junio de 2025, en vigor el 18 de septiembre de 2025): compensación indemnizatoria, no prestacional, gestionada por el INSS, para víctimas laborales, domésticas y ambientales; baremo sobre la pensión media de IPA por enfermedad profesional de 2024 revalorizada (mesotelioma x3, pulmón x2, laringe x1,5, asbestosis x1).
- Plazos y financiación del Fondo: prescripción de cinco años (la solicitud del certificado la interrumpe); el INSS resuelve en seis meses y puede subrogarse frente a terceros responsables; el Fondo se nutre, entre otros recursos, del 75 % de las sanciones de la Inspección de Trabajo en materia de amianto.
Preguntas frecuentes
Empresa
Compramos una empresa con antecedentes de exposición al amianto, ¿heredamos el recargo?
El recargo de prestaciones recae sobre la empresa infractora y es, en principio, intransferible: no se traslada por la mera sucesión salvo que opere una subrogación legal. Ahora bien, la materia es compleja y la jurisprudencia ha matizado los supuestos de sucesión y de transmisión de responsabilidades. Dada la larga latencia de estas enfermedades y la facilidad del nexo causal que aplican los tribunales, conviene una auditoría rigurosa de los antecedentes de exposición y asesoramiento especializado antes y después de la adquisición.
¿El nuevo Fondo nos exonera de responsabilidad frente a la víctima?
No necesariamente. El Fondo (RD 483/2025) abona una compensación indemnizatoria a la víctima, pero el INSS puede subrogarse en sus derechos y reclamar después a los terceros responsables lo abonado. Además, el Fondo se nutre en parte del 75 % de las sanciones de la Inspección de Trabajo en materia de amianto. La existencia del Fondo no elimina, por tanto, la eventual responsabilidad de la empresa infractora. Conviene valorar la exposición global con asesoramiento.
Trabajador
Tengo una enfermedad por amianto, ¿qué puedo reclamar?
Varias cosas, y son compatibles: las prestaciones de la Seguridad Social (es enfermedad profesional), el recargo de prestaciones a cargo de la empresa infractora (del 30 al 50 %), la indemnización civil de daños y, desde 2025, la compensación del nuevo Fondo de víctimas del amianto, que gestiona el INSS. El Fondo cubre incluso exposiciones domésticas o ambientales. Conviene reclamar con orden y vigilar los plazos. Un abogado puede ayudarte a activar todas las vías que te correspondan.
La enfermedad me ha aparecido muchos años después, ¿he perdido el plazo?
Probablemente no. Estas enfermedades tienen larga latencia, y las reglas de prescripción lo tienen en cuenta: el plazo no se cuenta desde la exposición, sino desde la estabilización o el alta, o desde el fallecimiento. Para el nuevo Fondo, el plazo es de cinco años desde el diagnóstico o la resolución firme, y la solicitud del certificado lo interrumpe. Conviene que un abogado calcule tus plazos concretos y reclame cuanto antes para no perder ninguna vía.
¿Sufre usted o un familiar una enfermedad causada por el amianto? En Gutiérrez Arrudi Abogados activamos todas las vías compatibles —prestaciones, recargo, indemnización de daños y el nuevo Fondo de compensación— para obtener la reparación íntegra. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

