Absentismo: problema o consecuencia (II)
30 de octubre de 2025
  • Aproximación

Cinco países de la Unión Europea (UE) no tienen salario mínimo nacional, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Austria e Italia. Véase en este mismo blog: https://gutierrezarrudi.com/salario-minimo-salario-medio-y-salario-maximo/, publicado el 9 de marzo de 2023.

Según Eurostat, en julio de 2025, los salarios mínimos brutos de los países europeos, reflejan la división Este-Oeste de Europa y se pueden agrupar en cuatro niveles:

  • Grupo más alto por encima de 1.500 euros.
  • Grupo medio entre 1.000 y 1.500 euros.
  • Grupo bajo entre 600 y 999 euros.
  • Grupo muy bajo por debajo de 600 euros.

Como muestra el gráfico siguiente, hay diferencias significativas en los salarios mínimos de toda Europa:

 

  • Directiva UE 2022/2041

El «DOUE» núm. 275, de 25 de octubre de 2022, publicaba la Directiva (UE) 2022/2041  del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Unión y con ello establece un marco destinado, entre otros objetivos, a garantizar la adecuación de los salarios mínimos legales en los Estados miembros en los que estos existen y a fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios.

En particular, la adecuación de los salarios mínimos para los trabajadores, al objeto de contribuir a una convergencia social al alza y reducir la desigualdad salarial.

La Directiva está compuesta por diecinueve artículos. Los artículos 1 y 2 definen su objeto y su ámbito de aplicación, respectivamente, mientras que el artículo 3 da una definición armonizada de los conceptos de «salario mínimo», «salario mínimo legal», «negociación colectiva», «convenio colectivo» y «cobertura de la negociación colectiva».

 

  • Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 11 de noviembre de 2025 (C-19/23)

Dinamarca, apoyada posteriormente por Suecia, interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia para que se anulara íntegramente dicha Directiva (petición principal), con base en el art. 153 TFUE, apartado 5, alegando:

a) La contravención de la exclusión de competencia relativa a las remuneraciones establecidas en dicho precepto, encuentra su razón de ser en el hecho de que la fijación de las remuneraciones entra dentro del ámbito de la autonomía negocial de los interlocutores sociales a nivel nacional y corresponde a la competencia de los Estados miembros.

b) La contravención de la exclusión de competencia relativa al «derecho de asociación y sindicación» conforme al art. 153.5 TFUE.

Las conclusiones del Abogado General fueron presentadas en audiencia pública el 14 de enero de 2025, proponiendo al TJUE que anule en su totalidad la Directiva 2022/2041, conforme a la solicitud principal del Reino de Dinamarca.

El 11 de noviembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta Sentencia (C-19/23) confirmando la validez de gran parte de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

El comunicado de prensa del TJUE afirma que, el Tribunal de Justicia considera que la exclusión de la competencia de la Unión prevista en los Tratados en los dos ámbitos de que se trata no se hace extensiva a cualquier cuestión que guarde algún tipo de relación con las remuneraciones o con el derecho de asociación y sindicación. Tampoco se refiere a cualquier medida que, en la práctica, incida o repercuta en la cuantía de las remuneraciones. De lo contrario, algunas competencias atribuidas a la Unión para apoyar y complementar la acción de los Estados miembros en materia de condiciones de trabajo 5 quedarían vacías de contenido. Así, la exclusión de la competencia solo se aplica a la injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones y en el derecho de asociación y sindicación.

Tras examinar la finalidad y el contenido de la Directiva, el Tribunal de Justicia solo identifica una injerencia de esta naturaleza en dos casos concretos:

  1. La Directiva supone una armonización de una parte de los elementos constitutivos de los salarios mínimos legales y, por consiguiente, una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones.
  2. La norma que impide la disminución del salario mínimo legal cuando la normativa nacional prevea un mecanismo automático de indexación de esos salarios

En consecuencia, el TJUE decide:

  • Anular la parte de la frase «incluidos los elementos a que se refiere el apartado 2», que figura en la quinta frase del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva, así como la parte de la frase «siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal», que figura en el artículo 5, apartado 3, de esta.
  • El TJUE desestima el recurso de Dinamarca en todo lo demás.


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