7 de junio de 2022

Despido por la Administración pública: procedimiento, conciliación y plazo de caducidad

Empleo público / Despido / Proceso laboral | Publicado originalmente: 7 de junio de 2022 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, CGPJ) 1. Problemática Cuando la Administración pública actúa como empleadora y despide o sanciona a un trabajador laboral (incluidos el despido verbal o tácito, tan frecuentes en la contratación temporal), se plantean dudas recurrentes: ¿hay que presentar reclamación administrativa previa?, ¿es necesario el acto de conciliación administrativa?, ¿se demanda directamente?, y sobre todo, ¿qué pasa con el plazo de caducidad cuando el trabajador, confundido por la propia Administración, sigue un trámite que no correspondía? Estas dudas no son teóricas: un error de procedimiento puede hacer que se pierda la acción por caducidad. Conviene fijar con claridad el régimen vigente, especialmente porque la propia Administración suele incumplir sus obligaciones de información en la notificación.
30 de julio de 2020

Plazo para impugnar el despido: cómo se cuentan los 20 días de caducidad y la trampa de la conciliación

Despido / Caducidad / Conciliación | Publicado originalmente: 30 de julio de 2020 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, ET, LRJS) 1. Problemática Quien recibe una carta de despido dispone de un plazo brevísimo y estricto para reaccionar: veinte días hábiles. Es un plazo de caducidad, lo que significa que, una vez agotado, el despido queda firme y ya no puede impugnarse, por injusto que fuera. El cálculo, sin embargo, esconde dudas y trampas (sobre todo en relación con la conciliación previa) que conviene aclarar, porque un error de cómputo puede costar el derecho a reclamar.