Despido por la Administración pública: procedimiento, conciliación y plazo de caducidad

Indemnización por lesión de derechos fundamentales: concepto, daño moral y reparación
25 de mayo de 2022
Cuánto se indemniza la lesión de derechos fundamentales: el criterio LISOS y la cuantificación del daño moral
15 de junio de 2022
Indemnización por lesión de derechos fundamentales: concepto, daño moral y reparación
25 de mayo de 2022
Cuánto se indemniza la lesión de derechos fundamentales: el criterio LISOS y la cuantificación del daño moral
15 de junio de 2022

1. Problemática

Cuando la Administración pública actúa como empleadora y despide o sanciona a un trabajador laboral (incluidos el despido verbal o tácito, tan frecuentes en la contratación temporal), se plantean dudas recurrentes: ¿hay que presentar reclamación administrativa previa?, ¿es necesario el acto de conciliación administrativa?, ¿se demanda directamente?, y sobre todo, ¿qué pasa con el plazo de caducidad cuando el trabajador, confundido por la propia Administración, sigue un trámite que no correspondía?

Estas dudas no son teóricas: un error de procedimiento puede hacer que se pierda la acción por caducidad. Conviene fijar con claridad el régimen vigente, especialmente porque la propia Administración suele incumplir sus obligaciones de información en la notificación.

2. Hechos y Fundamentos

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), por su disposición final tercera y con efectos desde el 2 de octubre de 2016, suprimió la reclamación administrativa previa en el orden social (salvo en materia de prestaciones de Seguridad Social y reclamación al Estado de salarios de tramitación). Hoy, frente a la Administración-empleadora, la demanda se interpone directamente ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo correspondiente, sin trámite preprocesal alguno.

El Tribunal Supremo ha aclarado además que tampoco es exigible la conciliación administrativa previa: la STS de 19 de mayo de 2022 (rcud 2057/2020), con cita de la STS de 10 de diciembre de 2021 (rcud 947/2019), unifica doctrina y concluye que ese acto no es necesario para demandar por despido a la Administración. En cuanto al plazo, el art. 69.3 LRJS fija para el despido (y demás acciones sujetas a caducidad) el de veinte días hábiles desde el día siguiente al acto o a su notificación. Conviene leerlo junto con nuestra entrada sobre la vía administrativa previa en el empleo público.

El punto verdaderamente protector es el del art. 69.1 LRJS (en relación con el art. 40 LPACAP): la Administración debe indicar en la notificación si el acto agota la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano y el plazo. Si la notificación omite esos requisitos (lo que sucede con frecuencia):

Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitan los demás requisitos exigidos mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción, y solo surtirán efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del alcance del acto o interponga cualquier recurso que proceda (art. 69.1, párrafo tercero, LRJS).

Esta regla, interpretada por una doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS 727/2020, de 24 de julio, rcud 1338/2018, doctrina matriz; STS 956/2022, de 13 de diciembre, rcud 4214/2021; y STS 529/2023, de 19 de julio, caso Ayuntamiento de Marbella), implica que ante una notificación defectuosa la caducidad no corre; e, importante, una reclamación previa o conciliación presentada por error no reanuda el plazo. Eso sí, la STS 529/2023 matiza, por seguridad jurídica, que la acción no puede quedar sin plazo alguno: opera como límite máximo la prescripción anual del art. 59 ET. Y, en el plano estrictamente procesal, la STS 220/2022, de 10 de marzo (ECLI:ES:TS:2022:1010), recuerda que lo decisivo para la caducidad es presentar la demanda dentro de plazo, aunque el intento de conciliación sea posterior y se acredite luego en el trámite de subsanación (art. 81.3 LRJS).

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el empleado público (laboral, indefinido no fijo o temporal), el mensaje es tranquilizador pero exige diligencia: ante un despido o sanción de la Administración, se demanda directamente en el plazo de 20 días, sin reclamación previa ni conciliación. Y si la notificación fue incompleta (no indicó recursos ni plazos), el plazo de caducidad queda suspendido, lo que puede salvar una acción que parecía perdida (con el límite del año del art. 59 ET). Conviene revisar siempre cómo se notificó el cese, y valorar si concurre, además, una amortización encubierta o funcionarización que abra la vía de la improcedencia.

Para la Administración empleadora, la enseñanza es de rigor en la notificación: debe indicar siempre si el acto agota la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo, porque su omisión no acelera la firmeza del cese, sino que la pospone indefinidamente (hasta el límite del año). Una estrategia procesal segura para el trabajador, que ya recogíamos en nuestra entrada sobre la caducidad del despido, es presentar primero la demanda en plazo y, si procede, la conciliación después.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS 727/2020, de 24 de julio (rcud 1338/2018): doctrina matriz; la notificación del despido por la Administración sin indicar la vía y el plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente.
  • STS de 19 de mayo de 2022 (rcud 2057/2020), con cita de la STS de 10 de diciembre de 2021 (rcud 947/2019): no es exigible la conciliación administrativa previa para demandar por despido a la Administración tras la LPACAP.
  • STS 529/2023, de 19 de julio (caso Ayuntamiento de Marbella): ante notificación defectuosa la acción no queda sin plazo; opera como límite máximo la prescripción anual del art. 59 ET, por seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
  • STS 220/2022, de 10 de marzo (ECLI:ES:TS:2022:1010): lo relevante para la caducidad es que la demanda se presente en plazo, aunque el intento de conciliación sea posterior; la acreditación es subsanable (art. 81.3 LRJS).

Preguntas frecuentes

Empresa

Como Administración, ¿debemos indicar recursos y plazos al notificar un cese laboral?

Sí, ineludiblemente (art. 40 LPACAP y art. 69.1 LRJS). La notificación debe expresar si el acto agota la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano y el plazo. Su omisión no precipita la firmeza del cese: mantiene suspendido el plazo de caducidad e interrumpido el de prescripción, de modo que el trabajador puede impugnar mucho después, con el límite del año del art. 59 ET (STS 529/2023).

¿Es necesaria la conciliación o la reclamación previa para que nos demanden?

No. Tras la LPACAP (efectos desde el 2 de octubre de 2016) se suprimió la reclamación administrativa previa en el orden social, y el Tribunal Supremo ha aclarado que tampoco es exigible la conciliación administrativa (STS de 19 de mayo de 2022). El trabajador demanda directamente ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles del art. 69.3 LRJS.

Trabajador

Me despidió la Administración, ¿tengo que hacer reclamación previa o conciliación?

No. Desde 2016 no hay reclamación previa, y el Supremo ha dicho que tampoco hace falta conciliación: demandas directamente ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles desde el cese. Si por error presentaste una reclamación o conciliación, no te preocupes en exceso: eso no reanuda el plazo, y lo que cuenta es presentar la demanda en plazo.

Pasaron más de 20 días desde mi cese, ¿he perdido el derecho a reclamar?

No necesariamente. Si la Administración te notificó el cese sin decirte cómo y en qué plazo impugnarlo (algo muy frecuente), el plazo de caducidad queda suspendido y aún puedes reclamar, normalmente hasta un año desde el cese. Revisa la notificación: si era incompleta, juega a tu favor. Aun así, no esperes: actúa cuanto antes.

¿Le ha despedido o sancionado una Administración pública y duda sobre el procedimiento o el plazo, o es una entidad pública que necesita notificar correctamente un cese? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la vía y los plazos para que no se pierda la acción por caducidad. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.