29 de abril de 2019

Responsabilidad «in vigilando»: cuándo responde la empresa por los daños que causa un trabajador a terceros

Responsabilidad civil / Empresa / Arts. 1902-1903 CC | Publicado originalmente: 29 de abril de 2019 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CENDOJ, CC, CP) 1. Problemática Un trabajador, en el desempeño de su actividad, causa un daño a un tercero (un cliente, un peatón, otra empresa). ¿Quién responde, el trabajador o la empresa? ¿Puede el perjudicado dirigirse directamente contra la empresa, que suele ser más solvente? La respuesta —la llamada responsabilidad «in vigilando»— es clave tanto para el perjudicado que reclama como para la empresa que quiere protegerse.