16 de septiembre de 2019

Resolución del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 ET): cuándo se puede irse con la indemnización de un despido

Extinción / Art. 50 ET / Dignidad e impago | Publicado originalmente: 16 de septiembre de 2019 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, ET, LRJS) 1. Problemática Cuando la empresa incumple gravemente (no paga, degrada o humilla al trabajador, le impone cambios lesivos), el trabajador no está condenado a aguantar ni a marcharse «de vacío» con una baja voluntaria. El artículo 50 ET le permite pedir al juez que extinga su contrato con la indemnización de un despido improcedente. La cuestión es cuándo procede y cómo hacerlo sin riesgo.