8 de agosto de 2026
Despido / Videovigilancia / Protección de datos | Publicado originalmente: 24 de mayo de 2023 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, CGPJ, TC, TEDH) 1. Problemática Las cámaras de seguridad son hoy omnipresentes en los centros de trabajo, y con frecuencia sus imágenes acaban sustentando un despido disciplinario (un hurto, una manipulación de caja, un incumplimiento grave). La pregunta clave es cuándo esas grabaciones son prueba válida y cuándo, por haberse obtenido sin respetar el deber de información o la proporcionalidad, son ilícitas y arrastran la nulidad del despido. La materia ha evolucionado mucho y sigue siendo de las más complejas del Derecho laboral digital. Conviene actualizar el estado de la doctrina, porque un mismo conjunto de imágenes puede llevar a un despido procedente o a uno nulo en función de detalles que la empresa suele descuidar.

