7 de junio de 2022
Empleo público / Despido / Proceso laboral | Publicado originalmente: 7 de junio de 2022 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, CGPJ) 1. Problemática Cuando la Administración pública actúa como empleadora y despide o sanciona a un trabajador laboral (incluidos el despido verbal o tácito, tan frecuentes en la contratación temporal), se plantean dudas recurrentes: ¿hay que presentar reclamación administrativa previa?, ¿es necesario el acto de conciliación administrativa?, ¿se demanda directamente?, y sobre todo, ¿qué pasa con el plazo de caducidad cuando el trabajador, confundido por la propia Administración, sigue un trámite que no correspondía? Estas dudas no son teóricas: un error de procedimiento puede hacer que se pierda la acción por caducidad. Conviene fijar con claridad el régimen vigente, especialmente porque la propia Administración suele incumplir sus obligaciones de información en la notificación.

