13 de mayo de 2019

Sucesión de empresa (art. 44 ET): responsabilidad solidaria de tres años y el plazo real para reclamar

Sucesión de empresa / Art. 44 ET / Prescripción | Publicado originalmente: 13 de mayo de 2019 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, TJUE, ET) 1. Problemática Cuando una empresa cambia de manos (venta, traspaso, cambio de contrata con asunción de plantilla), el trabajador conserva su empleo y sus condiciones: es la subrogación del art. 44 ET. Pero ¿qué pasa con las deudas que arrastraba la empresa anterior? La ley fija una responsabilidad solidaria de tres años; la duda práctica, que llegó al Tribunal Supremo, es si ese plazo es el que tiene el trabajador para reclamar o si rige el plazo general de un año.