Responsabilidad civil del accidente de trabajo y cosa juzgada: el proceso penal previo puede cerrar la vía social
8 de enero de 2018Indemnización del alto directivo e IRPF: los 7 días por año son mínimo obligatorio y están exentos
29 de enero de 20181. Problemática
Cuando se despide a quien ha encadenado contratos temporales durante años, la pregunta del millón es desde cuándo se cuenta su antigüedad. La empresa suele computar solo desde el último contrato; el trabajador, desde el primero. La diferencia puede multiplicar la indemnización. La doctrina de la «unidad esencial del vínculo» resuelve este conflicto, y conviene conocerla bien.
2. Hechos y Fundamentos
La indemnización por despido se calcula sobre la antigüedad (art. 56 ET). En una sucesión de contratos temporales, la clave es si la relación se considera una sola o varias. La doctrina, hoy consolidada, es la siguiente:
Cuando entre contratos temporales sucesivos subsiste la unidad esencial del vínculo, la antigüedad —y, por tanto, la indemnización— se computa desde el primer contrato, aunque entre ellos haya habido interrupciones, sin que opere de forma rígida la antigua regla de los 20 días (doctrina del Tribunal Supremo).
La evolución es importante. Tradicionalmente se entendía que una interrupción superior a 20 días hábiles (el plazo de caducidad de la acción de despido) rompía la continuidad de la relación. El Tribunal Supremo superó esa regla matemática: lo decisivo no es un número de días, sino analizar toda la cadena de contratos para ver si subsiste la unidad esencial del vínculo. La valoración es casuística y atiende al tiempo total de vinculación, al volumen de actividad, al número y duración de los cortes, a la identidad de la actividad y a las anomalías o el fraude en la contratación. Si hay unidad, la antigüedad arranca del primer contrato, aunque las interrupciones superen los 20 días; no rompen el vínculo, por sí solos, los finiquitos sucesivos, las vacaciones disfrutadas entre contratos o el hecho de que las empresas formalmente difieran si las funciones son las mismas (contratas). Esta doctrina se conecta directamente con el cálculo de la indemnización en cadenas de contratos, con la indemnización por fin de contrato temporal y con la figura del fijo-discontinuo.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, esta doctrina puede transformar una indemnización: si se reconoce la unidad esencial del vínculo, la antigüedad se cuenta desde el primer contrato, no desde el último, multiplicando la cuantía. Quien haya encadenado temporales —aunque con cortes de más de 20 días, vacaciones de por medio o cambios formales de empresa con las mismas funciones— debería revisar su verdadera antigüedad antes de aceptar el cálculo de la empresa. La reforma de 2021 refuerza, además, la indefinición.
Para la empresa, la advertencia es clara: no basta con contar la antigüedad desde el último contrato. Si la cadena de temporalidad mantiene la unidad esencial del vínculo, la indemnización deberá calcularse desde el primero, con un coste muy superior al previsto. Conviene auditar las cadenas de contratación, especialmente las que presentan cortes breves, identidad de funciones o indicios de fraude, para dimensionar correctamente el riesgo.
Línea jurisprudencial reciente
- Doctrina del Tribunal Supremo: cuando subsiste la unidad esencial del vínculo entre contratos temporales sucesivos, la antigüedad y la indemnización (art. 56 ET) se computan desde el primer contrato, superándose la antigua regla rígida de la interrupción de 20 días hábiles.
- Valoración casuística: se analiza toda la cadena atendiendo al tiempo total de vinculación, al volumen de actividad, al número y la duración de los cortes, a la identidad de la actividad y a las anomalías o el fraude en la contratación; no hay una barrera matemática de días.
- No rompen el vínculo por sí solos: los finiquitos sucesivos, las vacaciones disfrutadas entre contratos ni el hecho de que las empresas difieran formalmente si las funciones son las mismas (contratas y concesiones). La reforma de 2021, al restringir la temporalidad, facilita además la indefinición.
Preguntas frecuentes
Empresa
Al calcular la indemnización, ¿desde cuándo contamos la antigüedad?
No necesariamente desde el último contrato. Si entre los contratos temporales sucesivos subsiste la unidad esencial del vínculo, la antigüedad se computa desde el primero, ex art. 56 ET según la doctrina del Tribunal Supremo. La antigua regla de que una interrupción superior a 20 días rompía la continuidad ya no opera de forma automática: hay que analizar toda la cadena. Conviene calcular con esta doctrina para no infravalorar la indemnización y exponerse a una condena superior.
¿Una interrupción entre contratos rompe la antigüedad acumulada?
No de forma automática. El Tribunal Supremo abandonó la regla matemática de los 20 días: una interrupción, aunque supere ese plazo, no rompe necesariamente la unidad esencial del vínculo. Se valora el conjunto (duración total, número y entidad de los cortes, identidad de funciones, fraude). Tampoco rompen el vínculo los finiquitos sucesivos ni las vacaciones intermedias. Por ello, conviene no presumir que cada corte reinicia el cómputo: a menudo la antigüedad real es muy superior.
Trabajador
Encadené contratos con cortes de por medio, ¿desde cuándo cuenta mi antigüedad?
Posiblemente desde el primer contrato. Si entre tus contratos temporales se mantuvo la unidad esencial del vínculo —misma actividad, cadena continuada en lo sustancial—, tu antigüedad se cuenta desde el inicio, aunque entre contratos hubiera cortes de más de 20 días o vacaciones de por medio. Eso puede aumentar mucho tu indemnización. La empresa suele contar solo desde el último contrato; conviene que un abogado revise toda tu cadena para reclamar la antigüedad real.
Trabajé para empresas distintas pero haciendo lo mismo, ¿cuenta como continuidad?
Puede contar. Si las empresas se sucedieron pero tú seguiste haciendo las mismas funciones (algo típico en las contratas que cambian de adjudicatario), la unidad esencial del vínculo puede mantenerse pese al cambio formal de empleador. Lo decisivo no es el nombre de la empresa, sino la continuidad real de tu actividad. Si te encuentras en esa situación, conviene revisar tu antigüedad acumulada, porque puede ser muy superior a la que te reconocen.
¿Le van a despedir tras años encadenando contratos temporales y duda de su antigüedad real? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos toda su cadena de contratos para reclamar la antigüedad y la indemnización que de verdad le corresponden. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

