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Una empresa ofrece a un trabajador temporal, de pocos meses, disfrutar de más vacaciones de las que le corresponden, con la condición de descontarlas del finiquito si no las ha devengado. ¿Es una mejora generosa o una trampa? Bajo la apariencia de un beneficio puede esconderse un abuso de derecho. Distinguir una cosa de otra es importante, porque las vacaciones tienen un régimen protector que no admite ciertas manipulaciones.
2. Hechos y Fundamentos
El marco es protector: el art. 40.2 CE garantiza el descanso, y el art. 38.1 ET fija un mínimo de treinta días naturales, no sustituibles por compensación económica, con un devengo de 2,5 días por mes trabajado. Sobre esta base:
Ofrecer a un trabajador temporal de corta duración el disfrute de vacaciones adicionales aún no devengadas, con una cláusula que permite descontarlas del finiquito si finalmente no las ha generado, puede constituir un abuso de derecho (art. 7.2 del Código Civil), al desvirtuar la finalidad de descanso de las vacaciones y trasladar al trabajador un riesgo que no le corresponde.
Las claves son varias. Primera: las vacaciones se devengan progresivamente (2,5 días por mes) y responden a una finalidad de descanso efectivo, no a un mero saldo económico; su naturaleza es la de un derecho al descanso protegido por el Derecho de la Unión (Directiva 2003/88, art. 7; doctrina Max-Planck, que considera al trabajador la parte débil de la relación). Segunda: por eso, ofrecer a un temporal de corta duración vacaciones que aún no ha devengado, para luego descontarlas del finiquito, puede ser un uso abusivo del derecho (art. 7.2 CC), porque instrumentaliza una figura protectora en perjuicio del trabajador y le traslada un riesgo económico impropio. Tercera: debe respetarse la no discriminación de los temporales respecto de los indefinidos comparables (art. 15.6 ET; cláusula 4 de la Directiva 1999/70), de modo que la práctica no puede encubrir un trato peyorativo. La materia se relaciona con el solapamiento de festivos y descanso y con los permisos retribuidos.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador temporal, conviene desconfiar de las ofertas de «vacaciones extra» condicionadas a un descuento posterior en el finiquito. Las vacaciones se disfrutan según se van devengando (2,5 días por mes); si te ofrecen adelantar días no generados y luego te los descuentan, puedes estar ante un abuso de derecho. Antes de aceptar, conviene calcular los días realmente devengados y desconfiar de cláusulas que trasladen a tu finiquito el coste de un supuesto beneficio.
Para la empresa, la advertencia es que las mejoras en materia de vacaciones deben serlo de verdad, sin desvirtuar su finalidad de descanso ni trasladar al trabajador riesgos impropios. Una cláusula que permita descontar del finiquito vacaciones adelantadas y no devengadas puede reputarse abusiva (art. 7.2 CC) y, además, discriminatoria si trata peor a los temporales. Conviene articular las vacaciones conforme al devengo real y evitar fórmulas que, bajo apariencia de beneficio, encierren un perjuicio.
Línea jurisprudencial reciente
- Marco protector (art. 40.2 CE; art. 38.1 ET): las vacaciones tienen un mínimo de treinta días naturales, no sustituibles por compensación económica salvo a la extinción, con un devengo de 2,5 días por mes; responden a una finalidad de descanso efectivo, no a un saldo económico.
- Posible abuso de derecho (art. 7.2 del Código Civil): ofrecer a un temporal de corta duración vacaciones adicionales no devengadas, con descuento posterior en el finiquito, puede desvirtuar la finalidad de descanso y trasladar al trabajador un riesgo económico impropio, constituyendo un uso abusivo del derecho.
- No discriminación (art. 15.6 ET; cláusula 4 de la Directiva 1999/70; doctrina Max-Planck del TJUE sobre la Directiva 2003/88): los temporales no pueden recibir un trato peyorativo respecto de los indefinidos comparables, y el trabajador es considerado la parte débil de la relación, lo que refuerza la protección del derecho al descanso.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Podemos ofrecer a un temporal más vacaciones y descontarlas del finiquito si no las devenga?
Con mucha cautela, porque puede reputarse abusivo. Las vacaciones se devengan progresivamente (2,5 días por mes) y tienen una finalidad de descanso, no de saldo económico. Ofrecer a un temporal de corta duración días aún no generados, con una cláusula que permite descontarlos del finiquito, puede constituir un abuso de derecho (art. 7.2 del Código Civil) al trasladarle un riesgo impropio, y podría ser discriminatorio frente a los indefinidos. Lo prudente es articular las vacaciones conforme al devengo real, sin fórmulas que encierren un perjuicio bajo apariencia de mejora.
¿Cómo articulamos correctamente las vacaciones de un contrato temporal corto?
Conforme al devengo real: el trabajador genera 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado, que puede disfrutar durante la vigencia del contrato o, si no le da tiempo, percibir su compensación proporcional en el finiquito. No conviene adelantar días no devengados con la idea de descontarlos después, porque esa práctica puede considerarse abusiva. Si se desea mejorar realmente las condiciones, la mejora debe ser efectiva y no condicionada a un descuento que traslade el riesgo al trabajador. Documentar el cálculo del devengo evita conflictos en el finiquito.
Trabajador
Me ofrecen disfrutar más vacaciones ahora y descontarlas del finiquito, ¿me conviene?
Conviene analizarlo con cuidado, porque puede no ser el beneficio que parece. Las vacaciones se devengan poco a poco (2,5 días por mes), y si te dejan disfrutar días que aún no has generado para luego descontártelos del finiquito, en la práctica estás asumiendo un riesgo económico que no te corresponde. Esa fórmula puede constituir un abuso de derecho. Antes de aceptar, calcula cuántos días has devengado realmente y desconfía de las cláusulas de descuento. Si tienes dudas, conviene que un abogado revise la oferta antes de firmar.
Soy temporal, ¿tengo los mismos derechos de vacaciones que un fijo?
Sí, en proporción a tu tiempo de trabajo. La normativa prohíbe tratar peor a los temporales que a los indefinidos comparables (art. 15.6 ET y la normativa europea): generas vacaciones al mismo ritmo (2,5 días por mes) y con la misma protección, y no pueden imponerte condiciones peyorativas por ser temporal. Si al terminar tu contrato tienes días devengados y no disfrutados, deben compensártelos en el finiquito. Si detectas un trato desigual o cláusulas abusivas sobre tus vacaciones, conviene reclamarlo; un abogado puede orientarte.
¿Le han ofrecido vacaciones adicionales con descuento en el finiquito o duda de cómo se calculan las suyas? En Gutiérrez Arrudi Abogados revisamos el devengo y detectamos cláusulas abusivas. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

